Confirmaron la condena contra el misterioso hombre que intentó abrir la camioneta de Rosatti
El incidente ocurrió el 30 de mayo de 2024, frente a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sostienen que se trató de un hecho enmarcado en un contexto de “hostigamiento y presiones” que sufría en ese momento el santafesino, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Damián Berruet aseguró que se trataba de un robo "al voleo", pero los jueces no le creyeron. Archivo
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años de prisión a Damián Berreut, el misterioso ladrón que intentó abrir el vehículo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la NaciónHoracio Rosatti en la puerta de los tribunales y frente a agentes policiales, en el marco de lo que la fiscalía describió como un contexto de “hostigamiento y presiones”.
La defensa de Berreut apeló su condena, al cuestionar el monto de la pena e insistir en que se trató de un intento de robo al voleo y no hubo un plan conspirativo. Sin embargo, la Sala 3 del tribunal de Casación rechazó los argumentos, repasó las pruebas expuestas en el juicio oral y subrayó que “la culpabilidad por el hecho resultó acorde a la gravedad” del hecho.
El 30 de mayo de 2024, alrededor de las 13.40, Berruet intentó apropiarse de una camioneta Toyota Hilux SW4 blanca, que se encontraba estacionada sobre la calle Uruguay al 500, en uno de los laterales del Palacio de Tribunales.
La secuencia fue advertida por un suboficial auxiliar de la División Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Policía Federal Argentina (PFA), que custodiaba los espacios de estacionamiento asignados al máximo tribunal y vio que el hombre efectuaba maniobras sospechosas sobre el vehículo de la Corte Suprema asignado al ministro Rosatti.
El efectivo se acercó a Berruet y vio que, en sus manos, portaba un elemento punzante con el que intentaba forzar la cerradura.
Cuando intentó reducirlo e identificarlo, el imputado lo amenazó con el objeto que portaba y se dio a la fuga por la calle Uruguay, hasta que finalmente fue detenido por dos efectivos ciclista de la Comisaría Vecinal 1B de la de la Policía de la Ciudad, en la esquina de Lavalle y Paraná.
Al ser apresado, el imputado dio una identidad falsa y se le incautó un equipo de comunicación tipo handy -adaptado para funcionar como inhibidor de señal-, un destornillador de aproximadamente 30 centímetros y una llave tipo Allen con uno de sus extremos limados en forma de punta.
Luego se constató la verdadera identidad del hombre, quien contaba con antecedentes por delitos contra la propiedad y resistencia a la autoridad, al tiempo que cursa un proceso por tentativa de homicidio contra una expareja.
El Fiscal Diego Luciani investigó el caso. Archivo
Juicio oral
En el juicio oral que se sustanció el año pasado, el fiscal Diego Luciani advirtió que el episodio debía ser leído en un contexto de “hostigamiento y asedio” que el juez viene sufriendo desde 2019, marco en el que mencionó intentos de hackeos a su celular, el juicio político contra la Corte Suprema y las pintadas contra el magistrado tras la condena a Cristina Kirchner. “El objetivo era Rosatti”, advirtió.
De acuerdo a las cámaras de seguridad, el día del hecho, el ladrón caminó durante casi un kilómetro y medio, donde pasó por lo menos medio de centenar de autos, antes de llegar al estacionamiento apartado del Palacio de Tribunales. Las imágenes lo mostraron caminando por Uruguay, cruzando sobre Lavalle hacia Tucumán, cruzar a mitad de cuadra hacia el vehículo de Rosatti. Había otras camionetas similares, pero se detuvo en la blanca. Chequeó la patente, dijo Luciani, y ahí volvió sobre sus pasos para abrirla. El fiscal subrayó en su indagatoria que, tal vez en un acto fallido, el acusado confesó que buscaba un celular.
La fiscalía pidió cinco años de prisión, tomando en cuenta además los antecedentes del acusado y una orden de captura que pesaba sobre él por violencia de género.
El juez Néstor Costabel, a cargo del debate, lo condenó a cuatro años por considerarlo “autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa doblemente agravado por haber hecho uso de un instrumento similar a una ganzúa y por tratarse de un vehículo que se encontraba en la vía pública”.
La Justicia no tiene dudas de que el "objetivo" era Horacio Rosatti. Archivo
Satisfactorio
El juez Diego Barroetaveña, en un voto que acompañaron sus colegas Carlos Mahiques y Juan Carlos Gemignani- confirmaron la decisión del tribunal oral. “Pese al esfuerzo de la recurrente, consideramos que la valoración llevada a cabo por el juez con funciones de juicio para sustentar la cuantificación de la condena impuesta al imputado satisface el requisito de motivación que exige la decisión atacada” ya que “se consideraron discriminadamente las circunstancias atenuantes y agravantes que lo condujeron a la pena de prisión dispuesta, la cual es un año inferior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal y dos años y ocho meses por debajo del máximo previsto en la escala penal aplicable”.
El fallo de Casación repasó además que las pruebas recolectadas permitían contextualizar que “Berruet realizó la maniobra ilícita con el previo conocimiento de tratarse de un vehículo automotor perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestión fácilmente detectable por el lugar donde se encontraba el mismo estacionado, y tal circunstancia confiere a su obrar una especial gravedad institucional, en tanto revela una conciencia clara del ataque a uno de los pilares fundamentales del sistema republicano, conforme lo fundamentó la acusación pública”.
También se destacó que en el juicio se expusieron filmaciones que permitieron reconstruir “el recorrido íntegro que el imputado efectuó desde su egreso del hotel donde residía transitoriamente en esta Ciudad hasta su arribo al lugar del hecho”.
Casación también señaló que aun cuando el tribunal “haya tomado en cuenta la investidura del ministro Rosatti al momento de cuantificar la pena, esa circunstancia de ningún modo implica la violación de la garantía de imparcialidad ni la existencia de un trato desigual” ya que el juez Costabel “actuó dentro del marco de su jurisdicción, valoró la prueba producida durante el debate y a la hora de mensurar la pena motivó su decisión conforme al derecho vigente, las constancias de la causa y la sana crítica racional, sin advertirse una desventaja procesal del acusado, quien en todo momento pudo ejercer su debida defensa material”.
“De un análisis armónico de las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado se observa que la cuantificación de la pena determinada por el tribunal con funciones de juicio resulta proporcional a la gravedad del ilícito culpable. En otras palabras, la culpabilidad por el hecho resultó acorde a la gravedad del injusto típico”, se concluyó.