La Cámara respaldó la pena fijada tras el primer juicio por jurados de Santa Fe
El tribunal de Rafaela confirmó la sentencia dictada luego del histórico proceso realizado en 2025. Aunque el jurado descartó la calificación más grave impulsada por la fiscalía y consideró que el homicidio ocurrió en estado de emoción violenta, el juez técnico estableció una pena de cuatro años que ahora quedó ratificada en apelación.
Los camaristas respaldaron al juez Stegnayer, que fijó pena tras el veredicto del jurado. Foto: Archivo
La Cámara de Apelación Penal de Rafaela confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva impuesta a Rubén Alberto Ulrich, quien fue juzgado en el primer juicio por jurados realizado en la provincia de Santa Fe por el homicidio del subinspector de Policía, Franco Gonzalo López. El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó íntegramente la sentencia dictada en junio de 2025.
El debate se llevó a cabo en los Tribunales de San Cristóbal, el 9 y 10 de junio de 2025. Foto: Archivo
La resolución fue firmada el 5 de marzo por los camaristas Cristian Fiz —presidente—, Sergio Alvira y Fernando Gentile Bersano, quienes concluyeron que la pena fijada por el juez de juicio Nicolás Stegmayer se ajustó correctamente al veredicto emitido por el jurado popular y a las normas del sistema de enjuiciamiento vigente.
El fallo de Cámara
El eje de la discusión en la apelación giró en torno al monto de la pena. La defensa de Ulrich, representada por los abogados Federico Scarinci y Claudio Torres del Sel, sostuvo que el juez había realizado una “sumatoria mecánica de penas” y que debía respetarse la decisión del jurado, que había declarado al acusado culpable de homicidio en estado de emoción violenta.
En ese marco, la defensa planteó que la condena debía reducirse a dos años de prisión. También argumentó que Ulrich había permanecido detenido durante dos años y cinco meses, por lo que consideró “irracional” mantener la pena de cuatro años de prisión efectiva.
La fiscal Hemilce Fissore, en representación del Ministerio Público de la Acusación, pidió en cambio que la sentencia fuera confirmada al entender que estaba debidamente fundada y que no existía desproporción en el castigo aplicado.
Ulrich, junto a sus abogados, en una de las escenas del juicio realizado en San Cristóbal. Foto: Archivo
Al analizar los planteos, los camaristas señalaron que “el centro neurálgico de la causa se basa en analizar la justicia o no de la pena impuesta”, pero concluyeron que el juez de juicio actuó dentro de las facultades que le asigna el sistema de jurados.
Según explicó el tribunal, el jurado popular es el encargado de decidir sobre los hechos y la responsabilidad penal, mientras que el juez técnico debe determinar la pena una vez dictado el veredicto condenatorio.
En esa línea, los camaristas consideraron que el recurso defensivo se apoyaba en una interpretación parcial del veredicto, ya que el jurado no sólo había declarado culpable a Ulrich por el homicidio en estado de emoción violenta, sino también por otros tres delitos: lesiones leves culposas, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y daño calificado.
Para la Cámara, esa circunstancia fue correctamente evaluada por el juez Stegmayer al momento de fijar la pena. “Más allá de la lógica disconformidad del apelante, no se advierte que el magistrado se haya apartado de la voluntad de los integrantes del jurado”, concluyó el fallo.
Con esos argumentos, el tribunal resolvió rechazar la apelación y confirmar en todos sus términos la sentencia dictada el 23 de junio de 2025 en la audiencia de cesura.
Primer juicio por jurados
El caso Ulrich quedó marcado en la historia judicial santafesina por haber sido el primero en llegar a juicio bajo el sistema de jurados populares instaurado por la ley provincial 14.253.
El debate se realizó en junio de 2025 en los Tribunales de San Cristóbal y concluyó con el veredicto del jurado, que el 10 de ese mes declaró culpable al acusado de homicidio en estado de emoción violenta, un delito menor incluido respecto de la acusación original.
Además, los doce ciudadanos que integraron el jurado lo consideraron responsable de lesiones leves no intencionales, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y daño calificado.
Tras conocerse el veredicto, el juez Stegmayer realizó la audiencia de cesura de pena —etapa en la que se determina el castigo correspondiente— y finalmente fijó la condena en cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
Madrugada de verano
El episodio que dio origen al caso ocurrió durante la madrugada del 17 de enero de 2023 en el establecimiento rural “La Sara”, ubicado en la zona rural de Monigotes, en el departamento San Cristóbal.
Según la acusación fiscal, Ulrich llegó al lugar alrededor de la 1.10 de la madrugada a bordo de una camioneta Chevrolet, acompañado por uno de sus hijos adolescentes.
En la vivienda se encontraban su expareja y madre de sus hijos; el policía López, quien era su actual pareja; y un niño de siete años.
De acuerdo con la reconstrucción del caso, Ulrich portaba una escopeta calibre 28 sin autorización legal. Tras llegar al lugar, efectuó primero un disparo contra el móvil policial en el que había llegado López, provocando daños en el vehículo.
Luego lo increpó para que saliera de la casa y efectuó un segundo disparo con la escopeta, que impactó en el policía y también alcanzó a la mujer, quien se encontraba junto a él.
López sufrió graves lesiones en el tórax y el abdomen —entre ellas un hemoneumotórax y daño hepático— y fue trasladado a un sanatorio de Rafaela, donde murió tres días después, el 20 de enero de 2023.
La mujer, en tanto, resultó con múltiples heridas y hematomas.
El jurado consideró que el ataque ocurrió bajo un estado de emoción violenta, lo que redujo la calificación penal respecto de la acusación original. Sin embargo, mantuvo la responsabilidad de Ulrich por los restantes delitos vinculados al episodio.