La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe otorgó la libertad a Mario Daniel Bardina, imputado como jefe de asociación ilícita y coautor de la usurpación del emblemático edificio abandonado ubicado en la esquina noroeste de Suipacha y 9 de Julio, cuya construcción se paralizó a mediados de los 90'.
La resolución estuvo a cargo del juez de segunda instancia Fabio Mudry, quien el 12 de octubre resolvió conceder la libertad con restricciones a Bardina tras considerar la ausencia de peligros procesales. Revocó, así, el fallo del juez Luis Octavio SiIva, quien a principios de agosto había rechazado el pedido de libertad realizado por los abogados defensores Marcelo y Melisa Logica.
Bardina fue privado de su libertad en febrero de 2021, luego de que las fiscales Gabriela Arri y Lucila Nuzzo le atribuyeran los delitos de "asociación ilícita en carácter de jefe" y "usurpación". Otras cuatro personas fueron imputadas, pero él fue el único en quedar tras las rejas, debido a la existencia de riesgos procesales.
El hombre de 60 años ha sido condenado tanto por la justicia provincial como por la federal. La más resonante fue por el secuestro de los empresarios Salvador Boscarino y Jorge Saccone.
Mirá también"No quisiera estar en su pellejo señor juez", dijo un preso al que le negaron la libertadNi fuga, ni entorpecimiento
En su resolución, el juez Mudry señaló "entiendo que la calificación que se le dio a los hechos que se le imputan a Bardina es la correcta. Más allá de la profusa, y por momentos confusa, argumentación desplegada por la defensa en relación con la supuesta compra del inmueble a través de un remate y la existencia de una cuestión civil y comercial en trámite por ante ese fuero, lo concreto es que no hay nuevos elementos que posibiliten un replanteo o recalificación de los hechos".
En cuanto al segundo requisito de la prisión preventiva, este "también está cumplido en tanto la pena en expectativa es de alto impacto por el tipo de delitos y significa un mínimo de cinco años, además de la posible declaración de reincidente del imputado en tanto posee condenas anteriores".
"El punto que resta tratar es el relativo a la peligrosidad procesal del imputado y en este aspecto habré de dar la razón al impugnante", puesto que "resulta evidente que la prisión domiciliaria como modalidad de cumplimiento de la cautelar de prisión preventiva por razones de salud del imputado, no ha sido un factor que haya sido aprovechado por Bardina para desplegar algún tipo de actividad que conllevara la afectación de las pruebas o presión hacía los posibles testigos del futuro debate".
Si bien la fiscalía mencionó que Bardina se contactó con una agrimensora -testigo en la causa-, "no se ha acreditado que ello haya afectado en concreto al proceso". Por eso, el juez de alzada indicó: "Entiendo en el caso y dada la prognosis que al día de la fecha se puede hacer de la actividad del imputado, que no hay peligrosidad procesal en ninguno de sus dos variantes", ni peligro de fuga ni entorpecimiento probatorio.
Mudry hizo lugar al recurso de apelación de la defensa, revocando la resolución de primera instancia y concediéndole la libertad con restricciones. Entre estas, la prohibición de contacto y acercamiento a menos de 500 metros a las personas y/o testigos y/o víctimas vinculados a la causa, y la firma ante el Ministerio Público de la Acusación de manera semanal.
Mirá tambiénPor usurpación, volvieron a detener a Mario Bardina"Bardina se cree dueño del inmueble, y en función de eso la defensa interpreta que esto solo es una cuestión civil. Pero para la fiscalía y los jueces que han intervenido hasta el momento Bardina y los -cuatro- coimputados han cometido delitos", señaló la fiscalía durante la revisión de la cautelar.
Pago de costas
En la misma resolución, la Cámara de Apelaciones le impuso costas a Bardina tras rechazar un pedido de nulidad realizado por su defensa. Ese "planteo luce dilatorio e infundado, puesto que, más allá de una serie de quejas sobre las fiscales, no se argumenta nada en concreto".
Además, la Alzada resaltó que "no es posible siquiera considerar, con los elementos de la causa, que haya un motivo para nulificar nada menos que 'todo el proceso'", tal como pretendiera la defensa.
Por eso "entiendo que corresponde imponer -las costas- al imputado, por cuanto tampoco se observa que haya habido un motivo razonable o razón plausible que habilitara tan extrema petición por parte de la defensa de Bardina".
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