Caso Trigatti: desestimaron el proceso contra fiscales por mal desempeño de sus funciones
La AGG concluyó que "no corresponde promover procedimiento disciplinario por no configurar falta los hechos anoticiados" en el legajo iniciado a instancias del tribunal que absolvió al docente.
La investigación había sido promovida por el tribunal que, en 2024, absolvió a Trigatti.
La Auditoría General de Gestión (AGG) del Ministerio Público de la Acusación resolvió no admitir el procedimiento disciplinario iniciado a raíz de las críticas formuladas por un tribunal de primera instancia contra los fiscales que intervinieron en la investigación penal seguida al docente Juan Francisco Trigatti, quien luego resultó condenado a 12 años de prisión por abuso sexual infantil.
La AGG concluyó que "no corresponde promover procedimiento disciplinario por no configurar falta los hechos anoticiados". La resolución lleva la firma del Auditor General de Gestión del MPA, Leandro Mai.
El legajo disciplinario inició luego de que en octubre de 2024 los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca ordenaran la extracción de copias para que el MPA evaluara "cuestiones relativas al desempeño funcional de sus órganos y la eventual responsabilidad que de su actuación se desprenda, respecto de la investigación penal preparatoria de los hechos sometidos a juicio".
Los jueces Labanca, Busaniche y Torres. Foto: Flavio Raina
Ese tribunal de juicio había absuelto inicialmente a Trigatti, pero su sentencia fue "corregida radicalmente” por la Cámara de Apelaciones, que condenó a Trigatti a 12 años de prisión por haber cometido cuatro “abusos sexuales gravemente ultrajantes” y un “abuso sexual simple” -ambos delitos agravados- en perjuicio de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá.
Luego, un segundo tribunal superior confirmó esta condena. Pese a revertir la sentencia inicial, la Cámara confirmó la remisión de los antecedentes a la Auditoría del MPA. Este martes 16 de diciembre, la AGG desestimó el proceso.
Sin “autocontradicción”
La Auditoría determinó que las críticas iniciales sobre el desempeño de los fiscales quedaron superadas por los pronunciamientos de los tribunales superiores.
La crítica del tribunal de juicio se centró en una presunta "autocontradicción" de los fiscales al incorporar al debate documentación que indicaba que una de las víctimas no habría coincidido temporalmente con Trigatti, poniendo en duda la "objetividad que debe regir la actividad fiscal".
Leandro Mai, Auditor General de Gestión del MPA. Foto: Mauricio Garín.
Sin embargo, la AGG recordó que fueron los propios fiscales quienes indicaron que acordar la incorporación del documento no significó pactar su validez: “Por el contrario, en todo momento se cuestionó por esta parte que dicho informe reflejara la realidad, en función de la prueba rendida en el debate”.
Por eso, para la Auditoría "la teoría del caso llevada a debate por parte de los fiscales no se encontraba 'debilitada' toda vez que han logrado sostener su pretensión punitiva de forma exitosa, inclusive con respecto a este hecho", por el que también fue condenado Trigatti.
La pérdida de las cámaras
La AGG descartó que la pérdida de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en la escuela fuera atribuible a una falta de diligencia de los fiscales.
En esa línea, constató que "la fiscal a cargo de la investigación preparatoria impartió efectivamente esa orden de recolección de evidencia a la por entonces Agencia de Investigación Criminal (AIC)".
No obstante, la ejecución de la orden se demoró por "circunstancias que no le pueden resultar atribuibles al órgano fiscal", como los tumultos por las protestas de los padres y la denegación de una orden de allanamiento solicitada por los fiscales.
Los tribunales de apelación coincidieron en que achacar esta carencia probatoria a la acusación es una "mera especulación", y que el hecho de que las filmaciones no estuvieran disponibles "posiblemente sea una responsabilidad de las autoridades de la escuela". Por esto, la Auditoría concluyó que la actuación fiscal se adecuó al principio de "debida diligencia reforzada".
Vandalismo e incendio
El tribunal de primera instancia también había expresado "una profunda preocupación" por la inacción de las autoridades estatales frente a los delitos de vandalismo en el jardín e incendio del domicilio de Trigatti, que constituyeron "la coloquialmente conocida 'justicia por mano propia'".
La AGG analizó la actuación del fiscal a cargo de esa investigación, Ignacio Orio, quien oportunamente informó que se realizaron múltiples diligencias investigativas (entrevistas, allanamientos, análisis de redes sociales y GPS).
Orio señaló que "los elementos recolectados no nos permiten superar el grado inicial de sospecha sobre la autoría de los hechos" y que "no hay elementos verosímiles que permitan sostener, aunque sea preliminarmente, la responsabilidad penal por ellos".
La Auditoría confirmó que no se configuró un "manifiesto y arbitrario mal desempeño", y determinó que la gestión de la investigación es competencia de supervisión de los Fiscales Regionales, y en este caso el Dr. Jorge Nessier no encontró motivos para remitir el caso al control interno, ni para apartar al fiscal, "avalando de este modo todo lo actuado por su subordinado".
En definitiva, la AGG desestimó el procedimiento al concluir que los fiscales actuaron dentro de sus competencias legales, y que los señalamientos de la sentencia inicial fueron revertidos por los tribunales superiores.