La Justicia provincial condenó a un hombre de 27 años, acusado por graves delitos en perjuicio de su sobrina de 8 años, presuntamente cometidos en una casaquinta de Sauce Viejo en 2018. La fiscalía lo incriminó por dos episodios puntuales -en febrero y noviembre-, por los que pedía una pena de 15 años de cárcel. Sin embargo, el tribunal de juicio sólo consideró probado uno de los hechos, que fue encuadrado como un "abuso sexual simple", por lo que el imputado terminó recibiendo a una pena mucho menor de la esperada: 3 años en suspenso.
El abogado Ignacio Alfonso Garrone, a cargo de la defensa de Esteban Germán Galván, salió a aclarar que si bien "eran dos hechos independientes que le habían imputado, por el de febrero lo absolvieron; y por el de noviembre el tribunal cambió la calificación por abuso sexual simple y lo absolvió por la corrupción de menores".
Galván llegó a juicio en libertad, acusado de haber abusado de la sobrina de su pareja, cuando la nena tenía 8 años. Los fiscales, María Celeste Minniti y Matías Broggi, le atribuyeron la figura de "abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la corrupción, agravados por ser la víctima menor de 13 años" en dos oportunidades, por lo que solicitaron pena de 15 años de prisión.
El debate se realizó la semana pasada en los tribunales locales y finalizó el jueves, con la sentencia unánime del tribunal integrado por los jueces Héctor Gabriel Candioti, Gustavo Urdiales (presidente) y Luis Octavio Silva.
Según informó oportunamente la oficina de prensa del MPA, la fiscal Minniti indicó al término del juicio que "aguardaremos los fundamentos de los magistrados para analizar la posibilidad de apelar su sentencia".
El Dr. Alfonso Garrone, que tomó el caso luego de la audiencia preliminar, señaló que Galván "llegó en libertad al debate por ausencia de riesgos procesales" aunque "estuvo preso en una primera etapa de la investigación". Asimismo, informó que actualmente su cliente permanece en libertad, bajo "reglas de conducta" que le impuso el tribunales, entre las que sobresale la prohibición de contacto o acercamiento a la víctima y su entorno.