El abogado penalista Mauricio Frois Federik, a cargo de la defensa de Bravo durante la etapa del acuerdo para ir a un juicio abreviado, explicó cómo llega un imputado de homicidio criminis causae a ser condenado por robo simple.
“A Bravo se le imputaban delitos cuya pena máxima llegaba hasta los 50 años. La estrategia de la defensa fue fundarse no solamente en el exceso del autor, sino en lo que los principios del derecho penal nos imponen, que es punir el elemento intelectivo. En consecuencia, de todas las pruebas colectadas en la causa surgía que Bravo lo único que había pretendido fue desapoderar del maletín, en ningún momento estuvo al tanto que su consorte Ortiz, portase armas ni que existiese un plan previo y común destinado a ese fin.
Bravo quería participar y participó exclusivamente de un arrebato. Ésa fue la estrategia de la defensa que la fiscal con muy buen criterio aceptó. En consecuencia, optando por uno de los procedimientos que incorpora esta nueva normativa procesal penal del juicio abreviado se llegó a esta recalificación de los hechos.
—¿El juez de Sentencia pudo oponerse a ese acuerdo?
—Este nuevo instituto limita a la autoridad jurisdiccional (juez) a homologar este acuerdo. Puede oponerse cuando existan cuestiones que hagan a la nulidad del acuerdo o bien a los efectos de que su posición sea siempre más beneficiosa para el imputado.
—¿Por qué no fueron parte del acuerdos Cardona y Peralta?
—Existieron nuevas imputaciones que ampliaron los procesamientos, es decir que no se puede abreviar sólo por un hecho cuando existen más.




