Primera condena en juicio y un fallo que muestra la encrucijada de marginalidad y drogas en Santa Fe
Una mujer fue condenada a 4 años de prisión por transporte de cocaína. La defensa expuso el estado de vulnerabilidad de la encausada, que el fiscal y los jueces valoraron al momento de sancionar con la pena mínima.
La mujer de 37 años fue detenida en un control de Gendarmería en la ruta provincial 70. Foto: Agencia
El 17 de noviembre de 2024, fue atrapada en un control de rutina que realizó Gendarmería Nacional sobre la ruta provincial Nº 70, a la altura de la ciudad de Esperanza.
El juicio estuvo a cargo de los jueces Dilario, Lauría y Escobar Cello -presidente-. Foto: Archivo
Transportaba 477 gramos de cocaína acondicionada en un ladrillo que estaba en su mochila, cuando circulaba en un remís que había salido de Rafaela y se dirigía a Santa Fe.
Acuerdo parcial
A raíz de ello, hubo un “acuerdo parcial”, que fue homologado por el juez de Garantías, Carlos Villafuerte Ruso, mediante el cual se reconoció la participación de la mujer de 37 años en el transporte, así como la calificación legal del hecho.
A fines de abril se realizó el juicio de responsabilidad, que terminó el 6 de mayo con la determinación de la pena. Y el viernes pasado se conocieron los fundamentos, en los que se condensa todo lo ocurrido en la sala de audiencias, donde declararon 10 testigos, entre familiares de la imputada y profesionales de la salud.
Fue el primer juicio oral desde que rige el Nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la provincia de Santa Fe que terminó en condena. Hubo otros dos -en Rosario y Santa Fe- pero finalizaron con absoluciones.
Enfoque integrador
Pero además tuvo como eje de discusión el contexto de vulnerabilidad de la acusada, y si ello era “exculpatorio” de su conducta delictual. Al menos así lo expusieron las partes en sus alegatos y el tribunal recogió el guante a la hora de los fundamentos.
La mujer transportaba 477 gramos de cocaína en una mochila. Foto: Agencia
“Resulta claro que el caso de V.N.V. requiere un enfoque integrador que incluya la perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”, admitió el camarista José María Escobar Cello en su voto, al que suscribieron los jueces Elena Dilario y Luciano Lauría.
Los magistrados, que declararon la responsabilidad penal para la acusada, rechazaron un planteo de inconstitucionalidad del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, impulsado por el defensor público oficial, Pablo Vacani.
“Necesidad exculpante”
El Dr. Vacani había pedido la absolución de la mujer “por existir estado de necesidad exculpante (...) expresando que su defendida se encontraba en un ámbito de desigualdad estructural, prostitución, violencia de género, económica y laboral”.
Para el defensor público, “la grave situación de vulnerabilidad económica y violencia de género que atravesó a lo largo de su trayectoria de vida la determinó a cometer el delito”.
Ese contexto de vulnerabilidad quedó claramente acreditado durante el debate, donde la imputada se presenta “marcada por el abandono, la desprotección institucional y responsabilidad parental ausente”.
Contexto de violencia
Los testigos dieron cuenta de un contexto de violencia de género cuando se mudó a Chaco, junto a su ex pareja y luego debió escaparse, para volver a Rafaela a la casa paterna y terminar en un asentamiento en el barrio Villa Dominga.
Consta en el expediente que “fue ella quien debió hacerse cargo de sus tres hijos ante el abandono de sus respectivos padres”, que “recurrió al ejercicio de la prostitución” para mantenerlos y “los maltratos recibidos de sus ucesivas parejas”, el último con una denuncia policial en Santa Silvina, Chaco.
De su propia declaración se desprende que “muchas veces intentó salir adelante por sus propios medios, que trabajó como peluquera, cuidando personas mayores, que hizo lo que pudo para mantener a sus hijos, pero nunca fue suficiente”, refiere el fallo.
Postura acusadora
La pretensión defensiva no tuvo eco en el fiscal Eduardo Costa Calvo, quien consideró que a pesar de las vicisitudes personales, la implicada merecía una sanción penal.
Para el Ministerio Pùblico Fiscal, “no se ha comprobado un estado de necesidad exculpante, ya que no se ha acreditado que haya sufrido alguna situación de amenazas o coacción real e inminente al momento de transportar la droga”.
Efectivos de Gendarmería Nacional incautaron la droga el 17 de noviembre de 2024 en Esperanza. Foto: Agencia
Costa Calvo no desconoció “el particular estado de vulnerabilidad de la imputada y las situaciones de violencia de género que había padecido en el pasado”, pero advirtió que ello no tuvo injerencia “en este caso en concreto”.
“Mayor desigualdad”
En esa línea, los jueces Escobar Cello, Dilario y Lauría compararon que “tanto su madre como su hermana, quienes comparten su mismo origen sociocultural” llevan “una vida normal signada por el trabajo”.
Además marcaron que la realidad socioeconómica del país, con un 38,1% de pobres en el segundo semestre de 2024, no era un argumento válido para justificar la incursión delictiva. Nada de ello “resultaba suficiente para eximirla de responsabilidad por el hecho delictivo”, sostuvieron.
En cambio sí advirtieron que “su condición de mujer, de madre y de víctima de violencia, sumado a la pobreza, a la falta de educación y de oportunidades, la colocan en una condición de mayor desigualdad” que fue valorado a al momento de imponer la pena mínima y de concederle la prisión domiciliaria para continuar al cuidado de la menor de su hija.
Por la hija: En representación de la hija de 9 años de la imputada intervino en el juicio el asesor de Menores, Mariano Rosatti. Solicitó que la mujer continúe libre, “debido a que imponerle la domiciliaria conllevaría una condena también para su hija”, sosteniendo que “los efectos de la pena no deben recaer sobre personas que no son condenadas como en este caso sucede con los niños”.
Moda jurídica
“Juzgar con perspectiva de género lejos de ser una moda jurídica es una obligación legal, que encuentra su fundamento en el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH mencionados”, destacó el Tribunal de Juicio.
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