Sobreseen a abogado de la Caja Forense acusado de acoso sexual por una colega
"La prescripción no es instituto discriminatorio de género" (…) y "se aplica en absoluto pie de igualdad a hombres y mujeres", sintetizó el juez Luis Octavio Silva. Fiscalía y querella habían presentado la acusación y solicitado condena de 15 días de arresto.
El Litoral El conflicto transcurrió entre 2016 y 2019 puertas adentro de las oficinas de Fiscalización de la Caja Forense de Santa Fe.
El juez Luis Octavio Silva sobreseyó de culpa y cargo a un abogado de la Caja Forense de Santa Fe, denunciado dos años atrás por una colega, que lo acusó por acoso sexual en el ámbito laboral. La resolución, dictada el pasado 22 de octubre en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, considera extinguida la acción por el paso del tiempo.
Se trata de una causa contravencional caratulada como "actos turbatorios o molestias y acoso sexual en el ámbito laboral" que lleva adelante la fiscal María Laura Martí de la Oficina de Código de Convivencia; y la parte querellante, representada por el abogado Néstor Oroño.
Según el relato acusatorio, la causa se inició en 2016, cuando la denunciante asumió un rol de "fiscalización" en las oficinas de calle 3 de Febrero y 9 de Julio, donde compartía oficina con un colega de mayor jerarquía y otros pares.
El hombre -identificado por sus iniciales S.L.L.- fue acusado formalmente en agosto pasado (el 10 por el MPA y el 24 por la querella) de "haber hostigado sexualmente a la víctima en forma explícita solicitando mantener relaciones sexuales delante de otras personas, efectuando preguntas diarias sobre la mantención de relaciones sexuales de la víctima con otras personas, insistiendo en saber con quién, cómo y cuándo, resultando ofensivo para la víctima e impactando esto en su situación laboral (…) también en su salud física". Todo ello desde 2016 y hasta mediados de septiembre de 2019 aproximadamente, según consta en el escrito que cierra con un pedido de condena de 15 días de arresto, según lo previsto por el Código de Convivencia.
Además, una vez elevada la denuncia a sus superiores, el abogado habría "vociferado que la haría expulsar de su trabajo, que no valía nada, recalcándole su insignificancia como persona, molestando y perturbando a la víctima con otras frases de igual tenor e igual significado de denigración".
Por su parte, el abogado defensor de SLL, Ignacio Alfonso Garrone, planteó la "excepción de prescripción de la acción contravencional" que fue materia de tratamiento en la audiencia preparatoria de juicio.
Dos años
A su turno, el juez Silva señala que "nos encontramos con una acusación sustentable y conducente", pero advierte también que transcurrieron dos años desde la última fecha del hecho (sea el 12 o el 19/9/19) y de "la inexistencia de causales interruptivas de su cómputo legal".
Como contraargumento, la fiscal Martí pidió la "inaplicabilidad de la prescripción" amparándose en "la recomendación general N° 33 del Comité de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la Justicia" y sostuvo también que la acusación presentada el 10 de agosto "constituyó una causal interruptiva por aplicación subsidiaria del Art. 67 del Código Penal". Y amplía el Dr. Oroño -por la querella- reclamando la declaración "de inconstitucionalidad del Art. 32 del Código de Convivencia (establece la prescripción una vez transcurridos los dos años del hecho) por oponerse al derecho de fondo regulado en el Código Penal".
Nuevo Código
A la hora de definir si la causa avanzaba o no, el juez Silva consideró "desacertadas" las posturas del MPA y la querella, y cerró el camino para la aplicación del criterio que adopta el Código Penal sobre la prescripción. También señaló que desde la entrada en vigencia del "Código de Convivencia" Ley Nº 13.774, el 19 de marzo de 2019, sólo "la comisión de una nueva falta, la sentencia condenatoria, aunque no esté firme, y la declaración de rebeldía interrumpen el curso de la prescripción de la acción contravencional".
El juez Silva comparó el anterior Código de Faltas de la provincia con el actual Código de Convivencia, que "pese a ser más gravoso que el anterior régimen", es el que debe aplicarse al caso puesto que "estamos en presencia de una contravención continuada, que se inició en el 2016 y culminó en septiembre del 2019, cuando ya estaba vigente el nuevo código y esta última fecha es el mojón de inicio del cómputo del plazo legal".
A modo de síntesis, el magistrado argumenta que "la prescripción no es instituto discriminatorio de género, no se cimenta en estereotipos o ideas de inferioridad o superioridad de alguno de los sexos, ni se funda en patrones socio culturales patriarcales o de opresión al género femenino; no hace distinciones, se aplica en absoluto pie de igualdad a hombres y mujeres, cumpliendo el estricto propósito de reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres consagrado en la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", cierra.
Archivo El Litoral Néstor Oroño, querellante.
Néstor Oroño, querellante.Foto: Archivo El Litoral
Apelación
En el tramo final de su resolución el juez Luis Octavio Silva hizo lugar a "la reserva de los recursos de inconstitucionalidad y extraordinario", postulados tanto por la fiscalía como por la querella, que representa los intereses de la víctima. "Estamos planteando cuestiones constitucionales que tiene que ver con las potestades provinciales para disponer sobre la prescripción de las acciones", adelantó el Dr. Néstor Oroño a El Litoral.