La reforma laboral remitida por la Casa Rosada al Congreso contiene -con la pretensión de generar empleo registrado- un capítulo que era deuda del gobierno nacional: un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El proyecto que trataría el Senado al filo del fin del año, implicaría más rentabilidad para empresas afectada por la recesión sectorial en el mercado interno y la apertura de importaciones.

La reforma laboral remitida por la Casa Rosada al Congreso contiene -con la pretensión de generar empleo registrado- un capítulo que era deuda del gobierno nacional: un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
El “mini Rigi” es parte de la respuesta oficial a los pedidos de “nivelar la cancha”, efectuado en especial por las Pymes afectadas por la recesión interna y ante la apertura de importaciones. Un reclamo que tiene además un capítulo tributario pendiente con la baja del impuesto al cheque y de Ingresos Brutos.
Mientras esa promesa oficial apenas asoma en un horizonte fiscal, el Senado -a instancias de Patricia Bullrich- trataría la ley el sábado 27 de diciembre, para permitir algunos informes en comisiones y posibilitar que lleguen al plenario los senadores desde sus provincias, tras los festejos de Navidad.

Según el texto propuesto, podrán acceder al beneficio del RIMI las microempresa que inviertan US$ 150.000; Pequeñas empresas que inviertan US$ 600.000); medianas de tramo 1 que comprometan US$ 3.500.000) y firmas medianas del tramo 2 que inviertan US$ 9.000.000).
La norma establece además una categoría de especial interés para la producción agropecuaria. Plantea beneficios sin monto mínimo para inversiones en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y en bienes semovientes (ganado).

Según detalla Nadin Argañaraz en un informe del Iaraf, el régimen establece un incentivo a la compra de bienes de capital y obras de construcción destinadas directamente a procesos productivos, con la excepción de la compra de vehículos, activos financieros y bienes de cambio.
“La propuesta de incentivo fiscal consiste en establecer un régimen de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y una devolución más rápida del crédito fiscal de IVA por inversión en bienes de capital.
“El objetivo de la amortización acelerada es incrementar el valor actual computable del costo de inversión, generando de ese modo una menor base imponible del impuesto a las ganancias y consecuentemente un menor monto del impuesto a pagar”, expone el especialista. Afirma que así, aumenta la rentabilidad del capital a invertir.
En cuanto a las obras civiles destinadas a actividades productivas, “al introducir la amortización acelerada prevista en el proyecto, respecto al caso sin incentivo, se logra un aumento del 58,5%, lo que impacta en el menor pago de impuesto a las ganancias y en una mayor rentabilidad”, explicita el Iaraf a manera de ejemplo.

Aclara que la cuantía específica de este incremento será particular para cada empresa, dependiendo del tipo de bien en que se invierta y de su percepción del costo de oportunidad.
Para equipos de riego, “al introducir la amortización acelerada prevista en el proyecto, que significa achicar en un 90% la vida útil, respecto al caso sin incentivo, se logra un aumento del 48%, lo que impacta en el menor pago de impuesto a las ganancias y en una mayor rentabilidad.
En el caso de la inversión en equipamiento, “la amortización acelerada propuesta supone achicar en un 80% la vida útil. En este caso los impactos sobre la rentabilidad son particulares para cada empresa y para cada proyecto de inversión, por lo cual no es factible poder efectuar una estimación general.
“En efecto -dice Argañaraz- lo concreto es, en caso de aprobarse estos beneficios tributarios, que aumentará la rentabilidad de la inversión en los bienes seleccionados en el proyecto, siempre y cuando superen los montos mínimos establecidos.
En cuanto a la devolución de crédito fiscal por inversión en bienes de capital -en el Impuesto al Valor Agregado- Argañaraz explica que se produce luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales a partir del cómputo de la inversión, en caso que hasta ese momento no se haya podido usar el crédito fiscal.
“Resulta importante aclarar -añade- que en la actualidad la devolución de crédito fiscal de IVA por inversión en bienes de capital es de seis períodos fiscales mensuales, con lo cual, de aprobarse al régimen de incentivos se reducirían en un 50% la cantidad de períodos fiscales para la devolución del crédito fiscal.
“A quienes incida este cambio, les significará un aumento de rentabilidad, dado que se puede recuperar el crédito fiscal en un periodo más corto”.