El joven que hizo de "campana" la tarde del 11 de febrero de 2020 mientras en el interior de la Galería Rivadavia dos de sus cómplices intentaban asaltar al agenciero de turismo Hugo Oldani -y lo herían de muerte- fue condenado este viernes en un juicio abreviado. Se le impuso la pena de 12 años de prisión efectiva, tras considerarlo partícipe secundario del crimen.
Caso Oldani: condenaron al "campana" a 12 años de prisión

Se trata de Brian Nahuel Damiani (23), condenado de manera unánime por los jueces Nicolás Falkenberg, Leandro Lazzarini y Pablo Ruíz Staiger en una audiencia llevada a cabo este viernes en la sala 6 de tribunales. Participaron los fiscales de la Unidad de Homicidios Gonzalo Iglesias y Martín Torres, el querellante Romeo Díaz Duarte (representante de la viuda y una hija de Oldani), y el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone.
Esta es la segunda condena por el crimen, y la primera en el marco de la causa que investiga la justicia santafesina, ya que la otra tramitó en Juzgado de Menores (a Agustina González le impusieron 10 años de prisión en carácter de "coautora"). Además, la sentencia a Damiani se dio a pocos días del segundo aniversario de la muerte del agenciero a manos de Cristian Figueroa, que le disparó con una 9mm luego de que se resistiera a un robo.

De coautor a partícipe secundario
Previo al tratamiento del acuerdo abreviado, la fiscalía reimputó el hecho, realizando algunas modificaciones en cuanto a la calificación legal y el grado de participación del campana en el crimen. A su entender, "del análisis de la evidencia reunida, con el rigor que esta instancia amerita, se desprende que no se trató la conducta desplegada por Damiani de una cooperación decisiva o indispensable para que los hechos se desarrollaran del modo en que sucedieron; y tampoco tomó una participación activa y concreta en la ejecución directa del mismo, esto es en el hecho de dar muerte a Oldani. De este modo consideramos que le corresponde y lo correcto es subsumirlo en el carácter de partícipe secundario".
En cuanto a la calificación, que originalmente era "homicidio calificado por el empleo de arma de fuego y criminis causae (por ser cometido para consumar otro delito)" en concurso real con "robo calificado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda", esta sufrió dos modificaciones.
La primera se trató de lo que motivó el agravante criminis causae, que pasa a ser "para procurar su impunidad"; mientras que la segunda se relaciona con el robo, ya que tras el análisis de las evidencias recolectadas la fiscalía señaló que "no se ha podido acreditar la consumación del desapoderamiento", por lo que el delito quedó en grado de "tentativa".
Todas las modificaciones contaron con el visto bueno de la querella, y fueron aceptadas por la defensa.












