Como si se tratara de un guion de ciencia ficción, la inteligencia artificial ya atravesó nuevas fronteras y comienza a ser discusión seria en el marco de la neurociencia.
Los neuroderechos y su rol en el avance de las inteligencias artificiales
Con base en la privacidad e identidad personal, los propios desarrolladores de la neurociencia pregonan por la aparición oficial de estos derechos.

El desarrollo de ciertas herramientas con IA ha alcanzado la posibilidad de comprender no sólo el lenguaje en base a la gráfica o el audio, sino también con el pensamiento humano.
Aún sin un mayor bagaje, algunos experimentos y avances, principalmente en la Universidad de Columbia, han demostrado que algunos bots pueden replicar pensamientos de personas dentro de un universo reducido de posibilidades.
El neurobiólogo español Rafael Yuste, ideólogo del proyecto BRAIN (que tiene como fin reproducir tecnológicamente las características del cerebro humano, y de esta forma conseguir avances en el campo de la medicina y la neurociencia), advierte desde dentro del campo sobre las problemáticas que pueden acarrear estos avances.

Qué son los neuroderechos
El científico de la universidad neoyorkina desarrolló una lista de los llamados “neuroderechos”, que no se encuentran dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuáles son los 5 neuroderechos
- 1) Derecho a la privacidad mental: La actividad de las neuronas que son el soporte de tu pensamiento y mente no podrán ser sacados de tu cerebro sin tu consentimiento y no se podrán utilizar en forma comercial. Tu mente eres tú y la actividad de tus neuronas.
- 2) Derecho a la identidad personal: Cuando conectemos el cerebro a una interfaz inteligente, es posible que tú dejes de ser tú en gran parte. Cuanto más conectados a la red estemos, menos yo seremos.
- 3) Derecho al libre albedrío: Cuando una persona toma una decisión, lo hace porque quiere. Pero si está conectado a través de lectores de actividad cerebral a una computadora, puede que ésta sea la que tome la decisión, o también alguien conectado a ella y que sea invasivo a tu cerebro.
- 4) Derecho al aumento de la neurocognición: La utilización de algoritmos puede mejorar la actividad cerebral. Este aumento cognitivo no va a ser barato ni accesible a todos. Por ello, proponemos que sea un derecho humano con acceso equitativo y justo para toda la sociedad.
- 5) Derecho a la protección de sesgos: Esta conexión puede generar discriminación entre sexos, razas o personas de otro pensamiento político, por ejemplo.
El objetivo principal de los puntos remarcados es prevenir la inserción de organismos, empresas o entes gubernamentales en el último de los espacios de conocimiento y más privados de las personas: la mente.

El acceso con fines económicos, comerciales o políticos al cerebro de los seres humanos podría reducir a cenizas el temor contemporáneo por el acceso a información privada por parte de las principales compañías digitales.
El antecedente de Chile
Chile es un pionero en materia de derechos humanos mentales al ser el primer país del mundo en incorporar la protección frente al desarrollo científico y tecnológico al promulgar la Ley N° 21.383 que modificó la Carta Fundamental.
El proyecto fue elaborado por la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, que preside el senador Guido Girardi, junto a expertos de entidades académicas y el propio Rafael Yuste.
El informe de la comisión consignó: “La consagración constitucional del derecho a la neuroprotección deriva de la necesidad de proteger la dignidad humana frente al uso de nuevas técnicas, en especial en lo tocante a la protección del ‘cerebro humano’, concepto que no se agota sólo en una dimensión física sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana y es por esa razón que debe tener la máxima protección ius fundamental”.










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