El caso de una estudiante de 17 años del Colegio Privado Pía Didoménico de Catamarca es investigado en dos causas judiciales que buscan esclarecer hechos diferentes, aunque vinculados con la misma joven: la presunta producción y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y los episodios de hostigamiento que habría sufrido, entre ellos situaciones denunciadas durante un viaje de egresados a Bariloche.
Imágenes íntimas, bullying y dos causas judiciales: el caso que conmueve a Catamarca
Tres adolescentes fueron imputados por la presunta producción y difusión de material íntimo de una compañera. En paralelo, investigan episodios de hostigamiento durante un viaje de egresados y la posible participación de otros estudiantes.

La investigación tomó estado público a partir de la circulación de un video en redes sociales en el que una joven mayor de edad reconoció haber participado en situaciones de maltrato hacia su compañera. La difusión de ese registro amplió la repercusión del caso y puso en discusión tanto las conductas denunciadas como las medidas de protección adoptadas para resguardar a la estudiante.
De acuerdo con la información publicada por medios de Catamarca, hay tres adolescentes imputados en el expediente relacionado con el material íntimo y una investigación paralela por los presuntos episodios de hostigamiento. Las actuaciones se encuentran en distintas instancias y todavía deben determinarse las responsabilidades individuales.
El caso requiere distinguir ambos procesos: una imputación no equivale a una condena y las afirmaciones realizadas por las defensas forman parte de una controversia judicial que deberá resolverse a partir de las pruebas reunidas.

Dos causas diferentes
La primera investigación está a cargo del fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez y se relaciona con la presunta producción y distribución de representaciones sexuales de una persona menor de 18 años. En ese expediente, tres adolescentes fueron imputados por su presunta participación en los hechos.
Las defensas cuestionaron la formulación de los cargos y presentaron planteos de nulidad al considerar que las conductas atribuidas a cada uno de los jóvenes no estarían suficientemente individualizadas. Según informó Inforama, esos planteos fueron rechazados por la Justicia, aunque uno de los abogados apeló la decisión. Por lo tanto, la revisión de esa presentación continúa pendiente.
Uno de los defensores, Marcos Gandini, sostuvo públicamente que no se habría acreditado que su representado recibiera o distribuyera el material. Según explicó, durante la investigación se secuestraron teléfonos celulares y se recibieron testimonios, pero, a su entender, esas medidas no permitieron demostrar la circulación del video ni establecer la participación de su asistido.
La afirmación corresponde a la posición de la defensa y no constituye una resolución judicial sobre los hechos denunciados. La investigación deberá establecer qué ocurrió, qué pruebas existen y qué intervención pudo haber tenido cada uno de los imputados.
En paralelo, la fiscal Paola González Pinto interviene en una segunda causa, centrada en los presuntos episodios de hostigamiento contra la estudiante. Esta investigación cobró visibilidad luego de que se viralizara el video en el que una joven mayor de edad reconocía conductas de maltrato hacia su compañera.
Aunque ambos expedientes están relacionados con la misma situación, no investigan exactamente lo mismo. Por un lado, se busca esclarecer lo sucedido con las imágenes íntimas; por otro, determinar el alcance de las agresiones denunciadas y establecer si provocaron consecuencias que puedan tener relevancia penal.

El viaje de egresados
Uno de los aspectos que generó cuestionamientos públicos fue la convivencia entre la estudiante y otros alumnos durante el viaje de egresados a Bariloche. Según las publicaciones periodísticas, dos de los adolescentes investigados por el material íntimo participaron del viaje, mientras que el tercero no lo hizo.
Inforama informó que uno de los jóvenes pidió disculpas, cambió de establecimiento educativo y no viajó con el grupo. Esas circunstancias, sin embargo, no determinan por sí solas la existencia de responsabilidad penal ni permiten establecer qué participación tuvo cada adolescente en los hechos investigados.
La defensa de otro de los jóvenes también se refirió a las medidas destinadas a evitar situaciones de contacto entre su representado y la denunciante durante el viaje. Gandini aseguró que su asistido no tuvo contacto con la estudiante y cuestionó las acusaciones formuladas en su contra.
La evaluación de las medidas adoptadas y de las situaciones que se habrían producido durante esos días forma parte de las cuestiones que deben analizarse con base en los antecedentes disponibles, sin dar por probadas versiones que todavía son materia de investigación.
Qué falta esclarecer
La segunda causa deberá establecer si los episodios de hostigamiento denunciados fueron protagonizados únicamente por la joven que aparece en el video o si participaron otros estudiantes. También tendrá que determinar si existió una afectación de la salud psicológica de la víctima que pueda encuadrarse legalmente como lesiones.
El bullying, considerado de manera aislada, no constituye una figura penal autónoma en el Código Penal argentino. Sin embargo, determinadas conductas vinculadas con el hostigamiento pueden ser investigadas si reúnen los elementos de un delito previsto en la legislación. La existencia de un daño psicológico, por sí sola, tampoco define automáticamente la responsabilidad penal: deben acreditarse las circunstancias y los requisitos legales correspondientes.
En el expediente por las imágenes íntimas, mientras tanto, resta avanzar en el análisis de las pruebas y resolver las cuestiones procesales planteadas por las defensas. La condición de imputados de los tres adolescentes no implica que hayan sido declarados culpables.
El caso también involucra al ámbito educativo. Según las publicaciones de Inforama, el Ministerio de Educación y Trabajo de Catamarca requirió al colegio un informe sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas, además de un plan de protección y continuidad pedagógica para los estudiantes involucrados.
La intervención educativa tiene un alcance diferente del judicial: busca evaluar las actuaciones institucionales y establecer medidas para resguardar a los alumnos, sin reemplazar la investigación penal ni anticipar sus conclusiones.
Por tratarse de una estudiante menor de edad y de otros jóvenes involucrados, la preservación de la intimidad resulta central. La difusión de imágenes, videos o datos que permitan identificar a los adolescentes puede profundizar su exposición y afectar sus derechos.
Las dos investigaciones deberán determinar, finalmente, qué ocurrió con el material íntimo, cuáles fueron los episodios de hostigamiento denunciados y qué responsabilidad corresponde a cada persona involucrada. Hasta que esas cuestiones se esclarezcan, es necesario diferenciar los hechos informados, los argumentos de las partes y las conclusiones que todavía debe establecer la Justicia.








