La necesaria modificación del sistema de prestación del servicio de agua y cloacas en la provincia de Santa Fe
En tiempos de importantes transformaciones
Trabajos en la Toma Hernández por corte programado de Aguas Santafesinas SA en 2022, para la reparación y limpieza en distintos sectores de la ciudad. Tras rescindirse el contrato con la firma privada Aguas Provinciales SA, fue creada la sociedad anónima estatal antes mencionada, actual prestadora del servicio de agua potable. Archivo El Litoral/Flavio Raina
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Hace ya varios años, desde Adelco Filial Santa Fe, junto a Graciela Torres (fundadora de la institución), realizamos la presentación de una propuesta integral para la modificación del Sistema de Prestación del Servicio de Aguas Potables y Cloacas en la Provincia de Santa Fe, ante lo que en ese momento era el fracaso del modelo de la Ley Nº 11220, que derivó en la traumática salida de Aguas Provinciales SA y la creación de la actual Aguas Santafesinas SA (Assa).
Ante el panorama actual, es necesario analizar profundamente los motivos del fracaso del modelo prestacional pergeñado por la mencionada ley y transitar un nuevo camino, con el único objetivo de lograr una prestación universal, equitativa, con calidad y con el menor costo posible para todos los ciudadanos de la provincia.
Algo de historia
El modelo privatizador de los años 90 tuvo su reflejo y su impacto en Santa Fe en el sector de la prestación de los servicios con la ley Nº 11220, que estableció las formas, modalidades, alcances procedimientos para llevar a cabo la transformación del sector público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento, y la privatización del servicio en el ámbito de la concesión. Las finalidades de dicha legislación eran:
a) Garantizar el mantenimiento y propender a la rehabilitación, mejora y desarrollo del servicio en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.
b) Establecer las normas que permitan asegurar niveles de calidad y eficiencia acordes con -la naturaleza del servicio.
c) Fijar un marco legal adecuado que permita conciliar un eficaz y efectivo suministro del servicio por parte de los prestadores, con el adecuado ejercicio de las facultades estatales relativas a la protección del interés sanitario, del bienestar de la población, y del medio ambiente y los recursos naturales en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.
d) Proteger los derechos de los usuarios y conciliarlos con la acción, derechos y atribuciones de las autoridades regulatorias y de los prestadores.
e) Tutelar la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Ahora bien, los hechos han demostrado, palmariamente, el fracaso de este intento transformador que a nuestro criterio se relaciona en como el Estado provincial dejó de lado sus responsabilidades y por ello configuró una propuesta que planteó dos esquemas de tratamiento claramente diferentes para la prestación de los servicios.
Audiencia pública del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) por el tema tarifas de Aguas Santafesinas, 28 de diciembre de 2023. En la provincia de Santa Fe , según el censo del año 2022, el 15 % de la población no cuenta con servicio de agua potable y el 40,5 % de la población no cuenta con servicio de desagües cloacales. Archivo El Litoral/Flavio Raina
Para las ciudades más importantes, como ser Rosario, Santa Fe, Reconquista, Rafaela, etc (es decir aquellos quince distritos donde el servicio era prestado por la Dipos), se trabajó en una concesión única, con un operador del servicio experimentado que garantizaría la calidad del servicio y las inversiones necesarias para propender a la rehabilitación, mejora y desarrollo del servicio, con los resultados que ya todos conocemos, la rescisión del contrato con la firma privada Aguas Provinciales SA, un juicio multimillonario en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (también conocido como Ciadi) y la creación de la sociedad anónima estatal Assa.
Pero peor aún, para las restantes 350 localidades de la provincia, las poblaciones en general más pequeñas -de menor potencial económico, muchas de ellas con graves problemas de provisión de agua por escasez o mala calidad de las fuentes-, nada, ninguna previsión, libertad para que hicieran lo que pudieran.
Ante el fracaso de la privatización de los quince distritos, la experiencia recogida nos indica que a contramano de la utopía de los años noventa, esta solo condición no basta para garantizar los resultados prometidos, que una empresa privada puede ser tan o más ineficiente que una empresa pública, y puede maltratar y faltarle el respeto a los usuarios de igual o peor forma que las empresas estatales.
También revela cómo un Estado que no fue ni es competente para manejar de forma eficaz sus empresas de servicios públicos, se mostró altamente ineficiente para obligar al cumplimiento de sus obligaciones a una empresa privada. O lo que es lo mismo, el Estado provincial se "auto relevó" de su deber indeclinable de garantizar a todos los ciudadanos de la provincia el saneamiento, es decir agua potable, cloacas y plantas de tratamientos de efluentes. Y si bien en los últimos años se han realizado inversiones importantes en materia de acueductos y obras de saneamiento, es necesario modificar el paradigma.
Corralito de Assa que indica la obra de reparación de caño de aguas en calle Belgrano 2800 de la ciudad de Santa Fe. Imagen captada el 5 de junio de 2024. Archivo El Litoral/Flavio Raina
Lo dicho anteriormente demuestra claramente la falta de una política integral en materia de prestación de los servicios de agua potable y cloacas, que son básicos y esenciales para el sostenimiento de la calidad de vida de la población, de tal suerte que, según el Censo Nacional del año 2022 en la provincia, el 15 % de la población no cuenta con servicio de agua potable y el 40,5 % de la población no cuenta con servicio de desagües cloacales.
La falta de inversión en obras de saneamiento tiene implicancias sanitarias de importancia, puesto que la población que carece de un abastecimiento seguro de agua y de un saneamiento adecuado de sus excretas, asociado a un bajo nivel socioeconómico, constituye la población vulnerable al riesgo sanitario, o sea con mayor exposición a contraer enfermedades relacionadas con el agua.
En consecuencia es indubitable e inexcusable que el Estado provincial sea quien tenga la responsabilidad indelegable de garantizar servicios sanitarios universales, equitativos y accesibles para todos los ciudadanos de la provincia. Y para ello es necesario que existan las partidas presupuestarias que hicieran falta para realizar las obras de infraestructura que esto requiere. Y como el interés es la medida de las acciones, es necesario asignar fondos específicos para asegurar servicios sanitarios universales, equitativos y accesibles.
Pero esta condición no basta, además es requisito indispensable que los mismos tengan una ejecución eficiente y transparente para garantizar que lleguen a todos los ciudadanos. Y es por ello que en virtud del fracaso de la experiencia de la Ley 11220, nos encontramos con la oportunidad histórica de dar un salto cualitativo en cuanto a la prestación de los servicios de agua y cloacas, generando además un modelo que pueda servir de paradigma para que otros servicios públicos mejoren sus calidades y condiciones y para ello reiteramos la siguiente propuesta.
Un proyecto posible
Esta idea pretende ser un elemento más para el debate maduro que deben darse el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las Instituciones Intermedias interesadas en esta temática, para arribar a una o más alternativas de prestación que superen la paupérrima situación en que se encuentra la misma, y que se sostiene en tres pilares básicos:
1) El rol indelegable del Estado provincial. Para asegurar servicios sanitarios universales, equitativos y accesibles para todos los ciudadanos de la Provincia. Puesto que el deber de este es garantizar el bien común y por lo tanto sus cometidos deben atender al bienestar y al progreso social de las personas, y para ello deben disponerse los medios técnicos y económicos precisos para la consecución de estos fines.
2) La descentralización en la prestación. Habida cuenta que por las características técnicas de estos son unos servicios independientes en cada ciudad, (salvo algunas excepciones) con particularidades y singularidades propias, por lo cual no tiene nada que ver la realidad, los costos y la problemática de la prestación del mismo en las ciudades a la vera del río Paraná, que se surten de fuentes superficiales, con las ciudades que se surten de fuentes subterráneas, y además entre estas también hay grandes diferencias por que no es lo mismos ciudades con buena calidad de sus fuentes, donde el agua se extrae y solo recibe una cloración con ciudades donde se utilizan complejos sistemas para eliminar sustancias nocivas como el de osmosis inversa. Por lo tanto es posible pensar en dividir en el caso de la actual concesión de Assa en distintos prestadores, como ocurre en el resto de la provincia con las ventajas que se pasan a detallar:
* Dejar de lado la prestadora única, con decisiones centralizadas y que atiende de manera diferenciada a las grandes ciudades en detrimento de las pequeñas.
* Contar con quince concesionarios de menor poder de negociación frente al estado y cuya eficiencia puede ser comparada y por lo tanto cuantificada.
* Tener la posibilidad de que la prestación del servicio sea realizada por empresas, pequeñas y medianas privadas de capital local, cooperativas, municipios o empresas mixtas, en cada uno de los distritos, asegurando que las inversiones efectuadas y pagadas por los usuarios queden en la región, siendo motor de desarrollo.
* Encontrar maneras más dinámicas, creativas y transparentes para cualquier tipo de negociación de los nuevos contratos, que en las constantes crisis que periódicamente sacuden al país, podrían ser necesarios en periodos cortos de tiempo.
* Generar nuevas modalidades de prestación del servicio, acordes con las realidades regionales, de cada lugar, incorporando capitales privados.
3) El control independiente de la calidad de los servicios. Con la participación de los usuarios. Estamos convencidos que la mejor manera de garantizar adecuadas prestaciones del servicio es el control social y este se ejerce con usuarios conocedores de sus derechos, con capacidad de reclamar con un Organismo de Control independiente y autárquico que de respuesta rápida, eficiente a los reclamos.
Creemos que es fundamental, para trasformar la realidad que nos toca vivir, fomentar una cultura del ciudadano capaz de exigir y reclamar por sus derechos de manera efectiva. En consecuencia es imprescindible modificar al Enress, dotándolo de autarquía real y efectiva, fomentando la participación de los usuarios a través de tres vías, la posibilidad de hacer muy sencillas y expeditivas las forma de reclamos diarios, el Comité de Usuarios y las Audiencias Públicas Vinculantes.
Aspectos metodológicos de la propuesta
Para que las ideas antes esbozadas tengan posibilidad de concreción, es necesario crear los instrumentos técnicos, legales y económicos que le den sustento. A continuación se detallan brevemente.
Ley de Saneamiento: Se propone una legislación que defina claramente los roles de cada sector y que abarque los tres aspectos antes indicados, es decir el rol del Estado, la descentralización y el control social.
Rol del Estado provincial: como planificador de las obras de infraestructura de saneamiento, gestor y otorgador de los recursos necesarios de tanto para la realización de las obras como para el otorgamiento de subsidios o incentivos, con el fin de equilibrar las asimetrías existentes, para ello se deberá crea un Fondo de Saneamiento, con recursos específicos, como por ejemplo cobro de canon por tomas y vertidos de aguas, tanto para usos residenciales como para usos industrial, comercial o agrario, y otros fondos disponibles tanto en el ámbito nacional como internacional. Dicho fondo será administrado por un organismo provincial que esté integrado por representantes de la provincia, los municipios y las comunas, el cual deberá asignar las distintas partidas teniendo en cuenta las previsiones técnico-económicas que suministrará el Ente de Control y los resultados de las Audiencias Públicas Vinculantes.
Estados Municipales/Comunales: como poderes concedentes de las prestaciones de los servicios.
Prestadores: como responsables de las prestaciones de los servicios, los que pueden ser los propios estados municipales, cooperativas de servicios, empresas privadas o empresas mixtas.
Organismo de Control: con participación efectiva de los usuarios quien debe vigilar la calidad de los servicios, defender los intereses de los mismos, medir la eficiencia de cada prestador, y brindar el asesoramiento necesario para los temas tarifarios, las necesidades de obras de saneamiento y los subsidios explícitos o compensaciones para las distintas poblaciones o sectores urbanos.
Este ente (el actual Enress) deberá transformarse en una persona jurídica, autárquica, con independencia funcional y legitimación procesal. Y contará con la metodología de Audiencias Públicas Vinculantes para toda situación que implique, modificaciones de obras, propuestas de asignación de recursos del fondo de saneamiento tanto para obras como para subsidios, y toda otra situación inherente a la prestación del servicio. Sus directores deberán elegirse por concurso público de antecedentes y oposición.
Por otra parte y previo a cualquier modificación debe aprobarse un Reglamento del Usuario, donde se fijen los derechos y obligaciones tanto de los prestadores como los de los usuarios. Además deben reglamentarse de manera clara y precisa las tareas de monitoreo de las calidades de los distintos servicios que avalen un control sistemático y transparente de los mismos, y un sistema de mejora continua que garantice la prestación del mejor servicio al menos costo posible.
Los usuarios reales o potenciales
Los usuarios -reales o potenciales- serán los verdaderos protagonistas del Control Social. Para ello se proponen dos mecanismos. Por un lado la formación y educación respecto a sus derechos, métodos sencillos y ágiles para efectuar reclamos cuando estos sean conculcados, y resolución rápida y efectiva de los mismos, con compensación efectiva dineraria. El otro mecanismo es la Audiencia Pública Vinculante, que será obligatoria para cualquier problemática que tenga que ver con: modificaciones en las formas de prestación del servicio, tarifas, planes de obras, subsidios, y todo otro tema inherente a la calidad de las prestaciones.
Habida cuenta que la misma es, una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado en cuanto percepción de que el Estado actúa razonablemente, un mecanismo idóneo de formación de consenso de opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia de las obras estatales, una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y concesionarios, de modo tal que el público perciba esa relación como transparente y límpida, un modo de participación ciudadana en el poder público, algo que viene exigido tanto por principios políticos y constitucionales como por las normas supranacionales.
Para finalizar, cabe recordar que el país y la provincia se encuentran en un momento de importantes transformaciones. Se está ante la oportunidad histórica de modificar un modelo prestacional del servicio público de saneamiento que no ha brindado las respuestas que los ciudadanos de la provincia merecen, y para ello se necesita inteligencia, trabajo y valor, para dejar de lado modelos perimidos, siendo esta actualizada propuesta de Adelco Filial Santa Fe, una contribución para ello.
(*) Ex presidente de Adelco Filial Santa Fe.
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