La Cámara de Diputados modificó e incluyó nuevos artículos a una iniciativa para regular los derechos de electrodependientes y devolvió el asunto al Senado donde se originó el proyecto y fuera votado un año atrás a instancias de Hugo Rasetto (UCR - Iriondo). La norma en discusión completa la Ley nacional º 27 .351 y la posterior adhesión provincial a través de la Ley 13811.
Voceros de la EPE indicaron que hoy son más de 500 las prestaciones de ese tipo brindadas por la empresa a los que habrá que sumar los que prestan cooperativas en distintas localidades de la provincia.
El texto del Senado fue modificado en el paso por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y luego por Asuntos Constitucionales que aceptó esos cambios y lo envió al recinto. Los dictámenes son del año pasado, no llegó a votarse al final de período Ordinario anterior y fue votado ahora en la primera sesión de Ordinarias de este año.
El texto de Rasetto pretendía que una vez que se solicite el servicio en los términos de la ley, la distribuidora lo otorgue. "Hasta tanto sea notificada de la disposición otorgada, las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante distribuidoras, tienen el deber de mantener el suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud, independientemente de haber abonado o no el servicio. Asimismo, deben brindar suma prioridad en la atención, en caso de interrupción del servicio, como así también una estimación del tiempo que transcurrirá hasta su restablecimiento".
La redacción propuesta por el pleno de Diputados dispone que el electrodependiente deberá presentar la solicitud para inscribirse al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) ante la prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica y "dentro de los cinco días corridos desde la presentación de la solicitud la distribuidora deberá resolver fundadamente, con carácter preliminar, si acordar o no los respectivos derechos al solicitante. La resolución es irrecurrible". Cumplido ese plazo, los derechos quedarán otorgados con carácter preliminar.
También dispone que si la autoridad de aplicación a nivel nacional (Ministerio de Salud) resuelve la no inscripción al Registro, la distribuidora recupera, con carácter retroactivo, todos sus derechos en referencia a su relación comercial con la parte solicitante. Por último dispone las erogaciones por la prestación del servicio establecido por ley estarán a cargo del Ministerio de Economía.
La Ley 27351 fue dictada en abril de 2017 y denomina "electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud". El siguiente artículo dispone que "el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente", gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica así como del pago de derecho de conexión. También dispone que el Ministerio de Salud de la Nación tiene a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
En diciembre de 2018, la provincia adhirió a la norma nacional que ahora la discusión legislativa apunta fijar plazos para el cumplimiento de los derechos establecidos para este tipo de personas enfermas.
Con una audiencia pública, la Cámara de Diputados empezará a discutir los alcances de una futura ley de deporte femenino para Santa Fe.
Propiciada por la socialista Gisel Mahmud, la jornada se hará el martes desde las 17 bajo el título 'Nosotras a la cancha: debate y diálogo para la ley del deporte femenino en Santa Fe'. La apertura de la reunión estará a cargo del presidente de la Cámara, Pablo Farías.
Promulgación antes del viaje de Perotti
Este viernes, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la ley 14082 sancionada el pasado jueves por la Cámara de Diputados y que habilita la firma del endeudamiento con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe por hasta 7.600.000 dinares kuwaitíes (unos 25 millones de dólares) para la primera etapa del acueducto bi provincial a Córdoba.
También ayer, el Poder Ejecutivo remitió el mensaje 47.808 a ambas cámaras legislativas informando que Omar Perotti se ausentará del país entre los días 16 y 29 de mayo a los fines de firmar el acuerdo de financiamiento con Kuwait. Como informó El Litoral, Perotti viajará acompañado del ministro de Economía, Walter Agosto con una gira que incluye además Francia y Países Bajos. En la misma fecha viajará la delegación del gobierno de Córdoba que encabezará el gobernador Juan Schiaretti que también tomará un crédito similar para empezar a ejecutar el acueducto.
El crédito que tomarán ambas provincias tiene una tasa de interés del 2,5% anual y un plazo de amortización de hasta 20 años. La ley sancionada y promulgada habilita al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial para el movimiento de fondos para el proyecto y también a expropiar los inmuebles que resulten necesarios a los efectos de ejecutar las obras para la toma y el respectivo acueducto hasta San Francisco de Córdoba.
El diputado Walter Ghione (UNO) ingresó un proyecto de resolución para incorporar al reglamento de la Cámara una nueva comisión interna de trabajo, en este caso, relacionada a la Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico. Entre los temas que serían de su competencia están la prevención y asistencia del consumo habitual, abusivo y adictivo de fármacos y/o drogas ilegales; tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y toda otra sustancia que pueda producir adicción psíquica y/o física; prevención y asistencia del consumo de tabaco, alcohol y cualesquiera otros elementos o sustancias, incluyendo productos de uso doméstico y ambiental, que puedan acarrear deterioro psicofísico y alteraciones en el comportamiento social de las personas; prevención de trastornos de conductas alimentarias así como acuerdos y convenios y toda otra legislación sobre la materia.