Ingresó a la Legislatura de Santa Fe y pasó a su archivo una observación legal del Tribunal de Cuentas sobre una contratación directa ,que fue tramitada y pagada por el Aeropuerto de Sauce Viejo, vinculada con el estado de su pista, por unos 22 millones de pesos.
Observación legal sobre una contratación en el Aeropuerto de Sauce Viejo
El órgano de control no encontró urgencias que justifiquen un contrato directo de un servicio de consultoría, respecto del estado de la pista. Entendió que el deterioro no pudo ser repentino y faltó previsión para poder licitar.

El órgano de control externo no avaló que se recurra a un servicio de consultoría sin licitación ni concurso de precios previo bajo el argumento de que se debía proceder así ante la urgencia del deterioro de esa infraestructura.

Entendió que no estaba justificado ese procedimiento de excepción a la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado que siempre exige a los organismos y oficinas del Estado celebrar esas instancias donde los privados compiten por proveer de bienes o servicios al sector público en condiciones de igualdad y para obtener el mejor precio para el contribuyente.
La observación legal, sencillamente ingresa a las cámaras para su conocimiento y, como es habitual, en su parte resolutiva evoca los considerandos y el artículo 205, inciso b), de la ley citada, es decir, en presencia de una "contravención a disposiciones legales o reglamentarias en vigencia".
En esos fundamentos, el TC rescata la advertencia de la Delegación Fiscal que formuló un pedido de antecedentes para que "se justifiquen documentalmente las razones por las cuales no se habían arbitrado los medios necesarios para encuadrar la gestión dentro de los procedimientos" que marcan las normas.
Y más adelante, que la Fiscalía General Área I emite un informe que "comparte el criterio del estamento anterior (en el Primer Nivel de Control), expresando que se advierte un apartamiento del régimen de contrataciones previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley Provincial N° 12510.
Señala además que la "incorporación de un único presupuesto correspondiente a la firma Ing. Tosticarelli y Asociados Consultora (ITYAC S.A.), impide verificar la razonabilidad del precio contratado afectando los principios de concurrencia, transparencia, economicidad, eficiencia y razonabilidad objetiva de la contratación consagrados en el artículo 115" de dicha ley.

Tiempos
El Área Legal del TC subraya que en "el presente trámite se priorizó el reconocimiento de la urgencia y su resolución a través de una única propuesta por sobre la sustanciación del procedimiento de contratación correspondiente".
Y sigue: "la situación de deterioro de la pista no se presentó de manera súbita o imprevisible al momento de disponerse la contratación".
Detalla que "en julio de 2025 se habían relevado deterioros en la carpeta asfáltica y, posteriormente, mediante informe de fecha 30 de diciembre de 2025, se deja constancia de la evolución acelerada y progresiva de las patologías detectadas en la carpeta de rodamiento, resolviendo como medida temporal un bacheo de asfalto en frío, en espera de una definitiva solución".
Recién en mayo de 2026, "varios meses después de encontrarse técnicamente identificado el progresivo deterioro de la pista, se promueve la contratación del servicio de consultoría especializada destinado a efectuar un diagnóstico integral del paquete estructural del pavimento y determinar las alternativas para su rehabilitación", confirma el órgano de control posterior a los actos de gobierno.
La Fiscalía Jurídica entiende que "la prestación no debe encuadrarse en la figura excepcional del legítimo abono, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos que permiten atender la situación planteada", es decir, concursar o licitar el asesoramiento a tiempo, en 2025 para cuando ya había informes sobre el deterioro de la pista.








