El acceso a la información tiene como límite la protección del secreto fiscal
La Corte Suprema nacional rechazó tres pedidos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Evaluó criterios referidos a datos personales, protección al contribuyente y seguridad jurídica, y delegó en el Congreso la responsabilidad de ampliar o no las excepciones legales.
La normativa que protege el secreto fiscal prevalece sobre el acceso a la información pública con respecto a los datos estrictamente personales.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la pretensión de una asociación civil que, en distintos expedientes, solicitaba datos a la ex AFIP (hoy ARCA) a través de pedidos de acceso a la información. Para el máximo tribunal, los datos que se solicitaban violaban el secreto fiscal o excedían la información pública que podía suministrar el organismo. Se trata de tres fallos distintos que tiene un mismo impulsor, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y que habían tenido acogida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, luego del respaldo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Sin embargo, ahora, el máximo tribunal hizo lugar a las quejas y revocó las decisiones, con distintos fundamentos firmados por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Tras analizar la relación entre la ley 27.275 de acceso a la información pública y la protección de datos personales, la Corte ponderó los alcances del artículo 101 de la ley 11.683 para la protección del contribuyente y la seguridad jurídica y destacó que “la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo” al Congreso Nacional.
Reembolsos
ACIJ buscaba información referida al régimen instituido por ley 23.018, que previó un reembolso adicional por exportaciones para consumo llevadas a cabo por puertos ubicados al sur del Río Colorado. Entre otras cosas, pidió que el organismo recaudador le informase quiénes fueron las personas físicas o jurídicas beneficiarias y el monto percibido por cada una de ellas.
La AFIP, hoy ARCA, acudió a la Justicia frente a planteos de una asociación civil.
Archivo El Litoral
La AFIP informó que 149 personas fueron beneficiadas y el monto global por cada uno de los incentivos, pero consideró que no correspondía otorgar los datos relativos a individualizar a los contribuyentes y ni la cifra al que cada uno de ellos accedió, en función del secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la ley 11.683. Entonces, la asociación civil llevó el rechazo parcial a la AAIP, quien resolvió favorablemente su petición e intimó al Fisco. Ante la falta de respuestas, ACIJ llevó su reclamo a tribunales. En primera instancia se rechazó la acción por razones formales, pero ACIJ apeló y la Cámara hizo lugar. La AFIP recurrió a la Corte, que le dio la razón.
Rosatti y Lorenzetti, en un voto conjunto, sostuvieron que “la información solicitada por la asociación civil actora resulta comprendida por el instituto en cuestión en la medida en que prevé como ‘secretos’ las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones”. Y destacó que, según la jurisprudencia de esta Corte, el propósito del secreto fiscal busca amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él.
Bajo tales premisas, señalaron Rosatti y Lorenzetti, “la información sobre la identidad de los exportadores y el monto que obtuvieron en concepto de reembolsos adicionales a la exportación se conforma a partir de la información presentada por aquellos a la entonces AFIP”.
“Aunque la información solicitada no implica la revelación de las declaraciones aduaneras y los certificados de origen presentados ante la AFIP, sí conlleva la divulgación de datos referidos a los beneficios fiscales concedidos en base a tales declaraciones, que no se encuentra entre la información de los contribuyentes que el organismo recaudador está legalmente autorizado para dar a publicidad”, señalaron.
Por su parte, el juez Rosenkrantz ahondó en un análisis de la ley de acceso a la información pública y señaló que lo solicitado por la ACIJ involucra la cesión de “datos personales” en los términos de la ley 25.326.
Beneficios fiscales
Lorenzetti, Rosenkrantz y Rosatti , integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Archivo El Litoral
En un caso similar al anterior, ACIJ pidió a la ex AFIP acceder a información relativa a los beneficios fiscales que la ley 27.264 acordó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Quería que se le informe “quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto con relación al beneficio fiscal de computar, dentro de ciertos parámetros, las sumas abonadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias; y quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto respecto al beneficio fiscal consistente en computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un porcentaje de las inversiones productivas realizadas”.
El caso terminó judicializándose. La Cámara en lo Contencioso condenó al fisco y ordenó dar la información. El organismo recaudador fue a la Corte Suprema, que ahora hizo lugar: subrayó que el artículo 101 de la ley 11.683 dispone, en su primer párrafo, que “las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la (AFIP), y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos”.
En voto concurrente, Rosatti y Lorenzetti consideraron evidente que “la información pedida por la actora se encuentra resguardada por el secreto fiscal y, por ende, marginada, por expreso mandato legal, del derecho de acceso a la información pública. En efecto, los datos a los que pretende acceder la ACIJ importan revelar los consignados en las declaraciones juradas y demás documentación presentada ante el Fisco. Ello a punto tal que, por ejemplo, uno de los ítems peticionados traería aparejado divulgar el monto que por el pago del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios se imputó como ‘pago a cuenta’ del impuesto a las ganancias, lo que evidentemente significa hacer pública información fiscal”, advirtieron.
Según dijeron, “el pedido de la parte actora no encuadra en ninguna de las excepciones al secreto fiscal establecidas en el artículo 101 de la ley 11.683, e implica, además, pasar por alto la expresa regla prevista en dicha norma respecto a que ‘la información amparada por el secreto fiscal contenido en este artículo se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley 27.275 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen’”.
“Para concluir cabe señalar que la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador”, se advirtió.
Condonaciones
ACIJ también promovió una acción de amparo contra la AFIP para acceder “al monto total desagregado de las condonaciones de deudas, intereses, multas y otras sanciones correspondientes a los años 2010 a 2016; la cantidad de personas humanas y jurídicas que se beneficiaron de dichas condonaciones en cada uno de los años mencionados; y la normativa aplicable a las condonaciones fiscales”.
Una vez más, la Corte Suprema tomó intervención. Aquí, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron que “la orden de entregar formatos digitales abiertos que contengan la información fiscal obrante en las bases de datos de la AFIP, para que sea procesada por la ACIJ, implica una decisión de suma trascendencia que no puede adoptarse inopinadamente sin siquiera evaluar si resulta materialmente posible aplicar procedimientos de disociación de la información que resguarden la perteneciente a los contribuyentes que se encuentre protegida por el secreto fiscal”.
En su voto, Rosatti abundó que, en todo caso, “debería analizarse razonablemente si resultaría (o no) procedente, frente a la información requerida —que involucra la situación de contribuyentes entre los años 2010 a 2016— aplicar procedimientos de disociación y, eventualmente, de qué modo y con qué alcances”.
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