Unicef destacó la importancia de que Argentina avance con un debate amplio y la sanción de una Ley de Justicia Penal Juvenil que esté en línea con los estándares internacionales.

La organización pidió que se respeten los estándares internacionales propios de una Justicia especializada, con un enfoque integral y penas "diversas y graduadas". Marcó como límite la edad de 14 años.

Unicef destacó la importancia de que Argentina avance con un debate amplio y la sanción de una Ley de Justicia Penal Juvenil que esté en línea con los estándares internacionales.
En ese sentido, marcaron que "la adecuación normativa requiere la implementación de un sistema de justicia especializado que asegure - de manera real y efectiva - el acceso a la justicia, el debido proceso, penas y medidas diversas y graduales enfocadas en la prevención del delito y de la reincidencia".

Del mismo modo, "la incorporación de la perspectiva restaurativa y de la víctima, y que establezca criterios de responsabilidad para los autores dentro del marco de la comprensión de la criminalidad de sus actos, en consonancia con su madurez y evolución".
La organización dejó en claro que la seguridad ciudadana es un derecho y una condición indispensable para que todas las personas —incluidos niños, niñas y adolescentes— puedan vivir plenamente y en comunidad.
Por lo demás, remarcó que el Comité de los Derechos del Niño indica que "pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando", haciendo poco probable que comprendan completamente las consecuencias de sus acciones o los procedimientos penales.

"De allí viene justamente la noción de inimputabilidad frente a un proceso penal riguroso. Es necesario, por lo tanto, un régimen penal para adolescentes que sea especializado dada la falta de madurez, plena conciencia y razonamiento para tomar decisiones determinantes en esta etapa de la vida", planteó.
Por ello el Comité insta a los Estados a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo.
A la vez, llamó a los Estados que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Unicef insiste en que "proyectar una reforma de la justicia juvenil implica pensar en un proyecto socioeducativo que incluya la responsabilización y que resguarde el cumplimiento de garantías procesales y constitucionales".
Esta diferencia en el desarrollo madurativo y la adquisición de capacidades es la que fundamenta, entre otras, la prohibición para el consumo de alcohol, la edad para manejar o la posibilidad de incorporación a las fuerzas de seguridad, argumenta.
E indica que "un sistema penal juvenil deseable debe considerar el creciente nivel de responsabilidad en función de la edad del infractor, la reparación a la víctima y a la sociedad, y la existencia de mecanismos de apoyo que generen oportunidades para la gradual inclusión social de aquellos que han cometidos delitos".

Desde ya, en casos excepcionales y conforme las leyes provinciales en la materia, esas medidas pueden incluir como último recurso la privación de la libertad, pero desde el ámbito de la protección y para evitar riesgos a sí mismo y respecto de los demás, en línea con el principio de brevedad y excepcionalidad consagrado en el Art. 37 de la Convención de los Derechos del Niño.
Por otro lado, sostienen que se ha demostrado que la privación de la libertad, como medida habitual, genera un entorno de violencia para los jóvenes detenidos, lo cual favorece la reincidencia. Los adolescentes privados de su libertad son los que presentan mayores dificultades para la reinserción comunitaria, terminar la escuela e insertarse laboralmente.
Además, para la determinación de las penas asociadas a delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes, opera de manera relevante el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, las penas no deben ser desmedidas ni deben determinarse de la misma forma que a las personas adultas.