La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegítima la integración de jurados para concursos docentes con estudiantes y egresados no docentes, por ser incompatible con los principios de organización fijados por la Ley de Educación Superior.
El fallo revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Rosario y cuestionó una norma de la UNR por contradecir la Ley de Educación Superior, al integrar un jurado con miembros que no son docentes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegítima la integración de jurados para concursos docentes con estudiantes y egresados no docentes, por ser incompatible con los principios de organización fijados por la Ley de Educación Superior.
Recordó que "si bien las universidades son autónomas para establecer las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes, tienen que respetar los principios organizativos de la educación superior delineados por el legislador. Entre ellos, deben garantizar que los miembros de los jurados encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico, en tanto así lo exige el artículo 51 de la Ley de Educación Superior".
Lo resolvió en el marco de un concurso para cubrir un cargo docente en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario.
Gabriel Ignacio Aranalde se inscribió en el concurso docente para el cargo de Profesor Adjunto de Fisiología Humana de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR.
Al notificársele la integración de la Comisión Asesora que debía intervenir en el concurso ejerciendo el rol de jurado, decidió impugnarla porque incluía a un estudiante y a un graduado que no era docente.
El Consejo Directivo de la Facultad rechazó la impugnación y el Consejo Superior de la UNR confirmó esa decisión. Entre otras razones, la UNR invocó la doctrina de los actos propios porque al inscribirse al concurso el actor había declarado "conocer y aceptar" el reglamento cuestionado.
El actor impugnó esas decisiones y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 del Reglamento de Concursos para la Designación de Profesores aprobado por la ordenanza 525 de la UNR y "de cualquier norma invocada por la demandada, que autorice la designación de estudiantes o simples graduados como jurados en concursos docentes".
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso y confirmó la resolución del Consejo Superior de la UNR. El tribunal concluyó que los integrantes cuestionados por el actor cumplían con los recaudos de idoneidad, imparcialidad y rigor académico y, por ende, con las exigencias impuestas por la Ley de Educación Superior para formar parte del jurado.
Contra esa decisión, Aranalde interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.
El voto que encabeza la decisión, suscripto por Rosatti y Lorenzetti, señaló que el artículo 51 de la Ley de Educación Superior dispone que "el ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico".
Recordó que el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional constituye un límite a la facultad reglamentaria del Estado, pero no desvincula a las universidades de la potestad del Congreso para "sancionar leyes de organización y de base de la educación".
En esa línea señaló que "si bien las universidades son autónomas para establecer las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes, tienen que respetar los principios organizativos de la educación superior delineados por el legislador. Entre ellos, deben garantizar que los miembros de los jurados encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico, en tanto así lo exige el artículo 51 de la ley 24.521".
Por su parte, el artículo 16 de la ordenanza impugnada fija como regla aplicable a todos los concursos docentes desarrollados en el ámbito de dicha universidad que las comisiones asesoras se integrarán por "tres profesores o personas versadas en la materia", "un graduado" y "un estudiante".
En ese sentido, dicho voto dijo que el reglamento de la UNR tampoco se encarga de asegurar que los integrantes no docentes del jurado sean "personas de idoneidad indiscutible (…) que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico".
"En el caso de los graduados -precisó- más allá de dejar abierta la regulación a lo que decida cada Facultad, la norma solo exige que se hayan titulado en la institución. Esa sola circunstancia no implica que la persona tenga conocimientos sobresalientes en el ámbito académico y, por ende, no cumple con la exigencia legal referida. En cuanto a los estudiantes, la cuestión es aún más clara. El hecho de haber aprobado más de la mitad de la carrera, aunque se incluya la unidad pedagógica concursada, no alcanza para demostrar excelencia académica ni, mucho menos, 'idoneidad indiscutible'".
"En tales condiciones, el artículo 16 de la Ordenanza 525 de la UNR se revela incompatible con los principios de organización de la educación superior fijados por la Ley de Educación Superior y, por ese motivo, debe ser declarado ilegítimo", concluyó.
En un voto concurrente, Rosenkrantz añadió que el artículo 11 del convenio colectivo del sector sigue la línea de la Ley de Educación Superior: "La regla jurídica es que los jurados que participan de los concursos docentes deben ser 'pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior al cargo concursado' y solo en forma excepcional admite que puedan ser integrados por quienes no son 'pares', siempre que posean 'idoneidad indiscutible'."
"Al establecer que todos los jurados de concursos para cargos docentes estarán integrados por al menos un alumno y un graduado no docente, el artículo 16 de la ordenanza de la UNR cuestionada deja de lado la regla del jurado de pares prevista en la ley y en el convenio colectivo, y convierte la excepción legal (jurados integrados por no docentes) en la regla aplicable en el ámbito de esa universidad", señaló.
"Esta solución contraviene el texto del artículo 51 de la ley 24.521 con independencia de si los jurados no docentes cuentan o no con una 'idoneidad indiscutible'. En definitiva, la invalidez de la norma reglamentaria se produce porque generaliza la excepción, y no porque no garantice la idoneidad de los jurados no docentes."
Por último señaló que "si bien las universidades son autónomas para establecer las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes, tienen que respetar los principios organizativos de la educación superior delineados por el legislador. Entre ellos que los jurados encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente estén integrados como regla por docentes o pares, de modo tal que posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico, en tanto así lo exige el artículo 51 de la ley 24.521".
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