La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un paso para intentar ordenar uno de los aspectos más sensibles de la ejecución penal: cuándo una enfermedad, una discapacidad o las condiciones de alojamiento justifican que una persona privada de su libertad cumpla la detención en su domicilio.
La Corte busca ordenar criterios para otorgar prisión domiciliaria
Encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo que deberá ser utilizado como guía por los tribunales. Buscan reducir la disparidad en las evaluaciones médicas y conciliarlas con el acceso a tratamientos en las cárceles. El debate en causas por corrupción y delitos de lesa humanidad.

A través de la Acordada 21/2026, del 21 de agosto, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional la elaboración, en un plazo de 30 días, de un protocolo médico destinado a sistematizar los elementos que deberán ser considerados cuando un juez deba resolver un pedido de prisión domiciliaria por razones de salud.
La propia Corte informó que la iniciativa busca "sistematizar los criterios" y "organizar y uniformar" la constatación de los aspectos médicos y penitenciarios que exige la ley, de aplicación orientativa y no obligatoria para los magistrados, y tendiente a evitar decisiones automáticas o contradictorias.
No es un premio
En la acordada, los ministros recuerdan que el tribunal viene señalando desde hace años la necesidad de evitar un "encarnizamiento en las condiciones de detención", en resguardo de "la dignidad humana".
En ese sentido, el documento se asegura de dejar en claro que la prisión domiciliaria no es un beneficio discrecional o una suerte de premio para determinados detenidos. La Corte la define como una “alternativa para situaciones especiales” dentro de la ejecución penal, destinada a garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad y la salud.

Pero existe un límite: la detención domiciliaria tampoco supone dejar sin efecto los fines del encarcelamiento. Por eso el tribunal advierte que se trata de una medida coercitiva de menor intensidad, pero que debe preservar, dentro de lo posible, los objetivos sustanciales y procesales de la detención.
Marco de decisión
En los casos previstos por el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660 -entre ellos, determinados supuestos de enfermedad, enfermedad terminal y discapacidad- el juez debe analizar cuestiones que exceden el conocimiento jurídico.
Por eso la legislación exige informes médicos, psicológicos y sociales. La Corte explica que el magistrado necesita recurrir a especialistas para determinar, por ejemplo, si una persona puede recuperarse o recibir un tratamiento adecuado dentro de una cárcel, si necesita internación hospitalaria o si las condiciones de encierro resultan incompatibles con su situación de discapacidad.
La acordada coloca allí el principal problema: no alcanza con conocer el diagnóstico de una persona detenida, también hay que determinar si el establecimiento en el que se encuentra alojada tiene efectivamente los medios para atenderla.
Por eso la Corte especifica que deberán relevarse las características del establecimiento, los servicios disponibles, la accesibilidad y las prestaciones que puede brindar la unidad penitenciaria.
Antecedentes
La necesidad de ordenar estos criterios no es meramente teórica. En los últimos años hubo decisiones diferentes frente a situaciones en las que se discutía si una persona podía recibir tratamiento dentro de una cárcel.

Un ejemplo es el caso de Lázaro Báez. En 2017, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de prisión domiciliaria basado en problemas de salud. La mayoría consideró, a partir de los informes del Cuerpo Médico Forense, que las patologías podían ser tratadas adecuadamente en el establecimiento penitenciario.
Otro antecedente muestra una conclusión diferente. En un caso de una persona detenida con una discapacidad severa, que necesitaba asistencia de terceros para realizar actividades básicas, la Sala IV de Casación resolvió de manera dividida.
Mientras uno de los jueces sostuvo que el estado de salud podía ser tratado dentro del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, la mayoría terminó concediendo la prisión domiciliaria.
El caso de Julio De Vido también es un ejemplo reciente y paradigmático. La defensa del ex ministro de Planificación Federal pidió la prisión domiciliaria argumentando razones vinculadas con su edad y estado de salud.

La Justicia rechazó inicialmente el planteo y luego, en mayo de 2026, obtuvo el beneficio. El caso generó cuestionamientos políticos y periodísticos sobre las condiciones de cumplimiento de la prisión domiciliaria y la igualdad de trato respecto de otros detenidos.
El de la dirigente social jujeña Milagro Sala es otro caso muy relevante. Sala cumple su condena bajo prisión domiciliaria y durante 2026 hubo nuevos cuestionamientos sobre su estado de salud.
En julio se difundieron informes médicos que alertaban sobre un deterioro físico y psicológico, mientras que en febrero el Gobierno había reclamado que volviera a una cárcel común y cuestionado las condiciones de su arresto domiciliario.
También hubo controversias en causas por delitos de lesa humanidad. En 2018, la Cámara Federal de Casación Penal revocó una prisión domiciliaria concedida a Miguel Etchecolatz al considerar que su estado de salud podía ser atendido adecuadamente en prisión. Meses después, la Corte Suprema rechazó el recurso de la defensa contra esa decisión y dejó firme el resultado.
El tribunal remarcó entonces la importancia de contar con informes del Cuerpo Médico Forense y de que sus conclusiones pudieran ser controladas por las partes.

Pautas en construcción
Más recientemente, en junio de 2026, la Cámara Federal de Casación Penal volvió a analizar el problema al revisar la situación de un condenado de 77 años con diversas patologías. La mayoría rechazó el arresto domiciliario porque entendió que su estado de salud podía ser atendido en prisión y recordó que la edad no determina automáticamente la concesión del beneficio.
Pero el fallo también dejó una definición que encaja con el espíritu de la nueva acordada: la decisión no puede surgir de una aplicación "ciega, acrítica o automática" de criterios generales, sino de un análisis de las particularidades de cada caso.
Y en enero de este año, Casación concedió la prisión domiciliaria a otro condenado cuyo cuadro de diabetes se había agravado durante su permanencia en Ezeiza.
El tribunal consideró determinante que, pese a que inicialmente se había entendido que el establecimiento podía atenderlo, en la práctica no estaban garantizados los controles periódicos, el seguimiento especializado ni la dieta requerida, y su estado había empeorado.

Servicio Penitenciario
La acordada introduce otro elemento relevante: no solamente deberán mejorar los informes médicos. También se deberá establecer qué información tienen que proporcionar las autoridades penitenciarias.
La Corte ordena que el protocolo contemple los datos necesarios para comparar las condiciones concretas de detención con las necesidades de recuperación o tratamiento establecidas por los profesionales.
Esto puede modificar sustancialmente el modo en que se analizan estos pedidos. Una cosa es afirmar que una cárcel dispone de atención médica; otra, mucho más precisa, es demostrar que cuenta con el especialista requerido, los controles necesarios, los medicamentos, la alimentación indicada, la posibilidad de realizar estudios y la capacidad para trasladar rápidamente al detenido ante una emergencia.
En un expediente judicial, esa diferencia puede ser decisiva.









