La Cámara de Senadores puso en su lista de prioridades el tratamiento de una iniciativa del gobernador Maximiliano Pullaro cuya trascendencia pública es mayor porque se propone al servicio de la Defensa Pública que tome en sus manos los casos en los que los policías y penitenciarios sean acusados de "violencia institucional".
Tiene preferencia la ley de Unidades Especiales en la Defensa Pública
Respeta la autonomía de la Defensa Pública en la asignación de recursos humanos y objetivos. Suma ocho cargos de defensores y entre las nuevas disposiciones legales incorpora "la defensa de miembros de fuerzas de seguridad, en casos en los que se alegara violencia institucional".

Más allá de la repercusión de esta innovación -que bien puede ser interpretada como una señal a los uniformados- hay en el proyecto de ley un alcance mayor que estará atado a lo que resuelva la conducción de los defensores públicos.
El mensaje Mensaje N° 25 tiene una preferencia que el cuerpo acordó por unanimidad para la próxima sesión, que seguramente se celebrará el jueves 17 del corriente. Obviamente, ese compromiso de avanzar no obliga a los legisladores a avanzar la semana próxima, sino que simplemente establece la importancia que la cuestión tiene en su agenda.
La Ley 13.014 a reformar es parte de la reforma de la Justicia Penal en Santa Fe y la creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (como su mellizo institucional el Ministerio Público de la Acusación) tiene dos etapas marcadas por la Constitución.
Su aparición pese a que el viejo texto constitucional de 1962 no había previsto a ambos institutos de acusación y defensa, donde su funcionamiento estuvo bajo la órbita del Poder Judicial y por lo tanto de la Corte Suprema. Y el actual período que se ha iniciado muy recientemente con la reforma de la Carta Magna en 2025.
El título cuarto de la Constitución vigente, en un único capítulo y artículo, define al Ministerio Público como un órgano extrapoder con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera, formado por el MPA que acusa y el nuevo Ministerio Público de la Defensa (ya no bajo el nombre de servicio público).
Con independencia de esas potestades, el Poder Legislativo puede darle más atribuciones y también fijarle objetivos nuevos a los defensores. En términos más concretos, en buena medida la norma orienta y traza un norte, pero quien decide hoy es la defensora general Estrella Moreno Robinson.

Dos artículos
La norma en debate contiene un artículo con nuevas directrices y otro que le da recursos para llevarlas a cabo: ocho nuevos cargos de defensores generales.
El primero fija en incisos que llegan hasta la "h" lo que se quiere con las Unidades Especiales que "podrá" crear la Defensoría General, así como "Programas" al mismo efecto, con amplias facultades para trasladar de funciones y competencias a los defensores.
Y sugiere que esas unidades sean para: "a) para la atención de materias o casos que requieran una formación especializada; b) para la intervención en litigios complejos, de trascendencia institucional o de significativa repercusión pública".
c) "Para la actuación en procesos que, por su naturaleza, requieran una estrategia institucional unificada; y d) "para intervenir en causas en las que exista o pueda existir conflicto de intereses entre personas asistidas por distintas Defensorías Públicas".
El punto e) "para la defensa de miembros de fuerzas de seguridad, en casos en los que se alegara violencia institucional" que ha creado más interés público es parte de los fundamentos.
"Existen procesos en los que la intervención de integrantes de fuerzas de seguridad, funcionarios públicos u otros sujetos cuyas características puedan comprometer la percepción de independencia o generar conflictos funcionales dentro de una determinada circunscripción aconsejan que la defensa sea asumida por estructuras dependientes directamente de la Defensoría General", añade
De ese modo se actúa "garantizando de ese modo la objetividad, independencia e imparcialidad propias del servicio público de defensa".
El criterio es idéntico al que ya tiene el MPA, cuya conducción tiene más poder desde la fiscalía general puede pasar por sobre los fiscales regionales a los fines de dar intervenir una oficina, dar instrucciones o coordinar labores.
Es un criterio de "paridad de fuerzas" entre acusadores y defensores. Y así lo dice el ítem f) "para intervenir frente a la actuación de Unidades Fiscales especializadas del Ministerio Público de la Acusación, cuando la naturaleza o especialidad del caso requiera una respuesta institucional equivalente".
También, "para intervenir o reforzar transitoriamente la actuación de las Defensorías Regionales cuando razones de carga de trabajo, complejidad de los casos o necesidades del servicio así lo justifiquen", dice el f).
Y el (h despeja toda duda sobre el respeto a la autonomía del Ministerio Público: "para cualquier otro supuesto en el que la Defensoría General fundadamente considere necesaria una organización especializada para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público de la Defensa".
Agrega que para integrar las Unidades Especiales se podrá disponer el traslado funcional de defensores públicos, funcionarios o empleados, cualquiera sea su circunscripción judicial. Y así se genera "automáticamente la vacante correspondiente" y se podrá "requerir la cobertura por concurso de los cargos asignados a dichas Unidades Especiales de la Defensa Pública".








