Un proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe se ocupa de facilitar la persecución de quienes rodean las "competencias, desafíos o pruebas de velocidad o destreza con vehículos motorizados en la vía pública, cualquiera sea el medio de convocatoria".
Una modificación al Código de Faltas pone el foco en organizadores de "picadas"
Publicaciones en redes podrán servir como evidencia para sanciones por promover esas competencias ilegales. Los cambios propuestos parten de la idea de que el problema "no se agota en la conducta individual de quien conduce".

La iniciativa del senador radical Esteban Motta incorpora, entre otras novedades, herramientas legales para que se puedan considerar una evidencia, por ejemplo, las publicaciones en redes sociales.
El texto parte de la idea de que los problemas no se limitan a la conducta individual de quien conduce, sino que importa también lo que ya figura en la norma pero rara vez se logra perseguir: ¿Qué pasa con quienes por acción u omisión colaboran con las "picadas" de autos o motos en las calles?

El artículo 117 ya habla de penar con multas de hasta 5.000 UF (unos diez millones de pesos) por "participar, disputar u organizar" carreras callejeras. Sin embargo, en la práctica solo los primeros, los que son sorprendidos al volante, son castigados. Aquí, en la norma propuesta, se piensa incluso en quienes son responsables por la conducta de sus hijos menores al conducir.
El texto impulsado para modificar el artículo agrega la persecución también para quien "promocione" esos peligrosos encuentros sobre el asfalto.
Se añade la sanción para quien "facilitare o hiciere entrega" de un vehículo con ese fin "a sabiendas o debiendo saber que habría de ser utilizado en una competencia, desafío o prueba de velocidad o destreza en la vía pública sin la debida autorización de la autoridad competente"
Y además se ha previsto que si el infractor es menor "podrá aplicarse en forma solidaria la sanción resultante a sus padres, tutores o responsables legales".
Un extenso artículo 117 bis se agrega para ir contra la "organización y promoción" de estas conductas y agrega unas exclusiones a las penalizaciones y ciertas "reglas de imputación".
Entre las previsibles conductas admitidas "y con la debida autorización" se mencionan los deportes con lugares habilitados y se considera que no constituye una falta "la mera presencia, observación, filmación, registro, cobertura periodística, información de interés público o prestación ordinaria de bienes, servicios o plataformas, cuando no exista una participación deliberada".

Soportes digitales
Otro artículo propuesto, bajo el título de "Evidencia tecnológica y digital", dispone que: para "la comprobación de las infracciones" podrán utilizarse "publicaciones de acceso público, fotografías, videos, transmisiones digitales, registros de sistemas de videovigilancia, datos provenientes de dispositivos de control autorizados y otros elementos tecnológicos obtenidos lícitamente".
Se establecerán "las condiciones y procedimientos para su incorporación, registro, preservación, trazabilidad, integridad y puesta a disposición de la autoridad de juzgamiento, garantizando el derecho de defensa, la posibilidad de contradicción y la protección de los datos personales".
"Las comunicaciones privadas sólo podrán incorporarse cuando sean aportadas voluntariamente por una persona que haya participado en la comunicación o cuando hubieren sido obtenidas por orden de autoridad competente. Una captura de pantalla o la identificación nominal de una cuenta no constituyen, por sí solas, prueba suficiente de responsabilidad", añade.
Con la actual estructura
La reforma no crea nuevos cargos ni organismo y tampoco crea nuevas obligaciones al Ministerio Público de la Acusación. Se impulsa que las actuales autoridades de tránsito en el ámbito provincial y municipal puedan hacer cumplir la ley, con la debida adhesión de los gobiernos locales.
Por eso las reformas están dentro del Código de Faltas del Tránsito de la Provincia (Ley 13.169), y no en el Código de Convivencia (Ley 10.703).
En los considerandos, Motta expresa que busca con estos cambios "brindar una respuesta jurídica eficaz, proporcionada y operativamente viable frente a la organización y realización de competencias, exhibiciones y maniobras vehiculares riesgosas en la vía pública".
"Se trata -subraya- de conductas que afectan la seguridad vial, la circulación, el descanso y la convivencia cotidiana, con particular incidencia en los municipios donde la ocupación coordinada de calles y accesos puede comprometer rápidamente el uso regular del espacio público".









