Tal como ya sucede en Chaco o en Río Negro, en Santa se podría poner límites a la venta de bebidas energizantes a menores de edad. Así lo establece un proyecto de ley votado días atrás por unanimidad en la Cámara de Senadores, que pasó a Diputados.
Buscan prohibir la venta de bebidas energizantes a los menores de edad en Santa Fe
En la provincia se debate una norma para imponer restricciones que ya existen en otras dos provincias. Los senadores votaron un proyecto de ley por unanimidad, que pasó a Diputados.

La norma propuesta por el representante por Rosario, Ciro Seisas, parte del riesgo para la salud que representan esos compuestos. Y para describir ese peligro recurrió a una escena imaginaria.

"Todos sabemos que en las farmacias de Santa Fe, porque hay un farmacéutico a cargo, los chicos no pueden por ejemplo comprar una tableta de pastillas de cafeína. Bueno, ese es aproximadamente el contenido de una lata de bebida energizante de la marca más conocida, de 80 a unos 250 miligramos de cafeína según su presentación", graficó el legislador.
La iniciativa no prohíbe la comercialización de estos productos, sino que establece restricciones para su venta a menores de edad, impide su expendio en establecimientos educativos e incorpora la obligación de exhibir cartelería informativa sobre los riesgos asociados a su consumo en edades tempranas.
La media sanción tiene 16 artículos y el tercero ordena: "Queda prohibida en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe la venta, expendio, suministro, distribución o entrega gratuita de bebidas energizantes a personas menores de edad cualquiera sea la modalidad de comercialización y la naturaleza de las bocas de expendio".
Proteger la salud de niños y adolescentes
En su primer artículo se indica el propósito de la nueva regulación: "La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de niños, niñas y adolescentes mediante la regulación del acceso a bebidas energizantes, estableciendo restricciones a su comercialización, expendio y suministro a menores de edad (...), así como las obligaciones de información y las campañas de prevención correspondientes".

"A los efectos de la presente Ley, se entiende por bebidas energizantes aquellas bebidas analcohólicas definidas como tales en el Código Alimentario Argentino (CAA) y su normativa complementaria, de conformidad con las actualizaciones que disponga la autoridad competente", agrega el segundo.
La prohibición de vender bebidas energizantes a los menores "será aplicable a todo establecimiento, comercio o persona física o jurídica que comercialice o distribuya bebidas energizantes, cualquiera sea la modalidad de venta utilizada".
La lista incluye a "comercios minoristas y mayoristas; supermercados y autoservicios; kioscos y estaciones de servicio; locales bailables y establecimientos de recreación nocturna; eventos masivos; máquinas expendedoras; servicios de venta electrónica o entrega a domicilio".
Un artículo, además, extiende la prohibición a todos los ámbitos educativos "así como en cantinas, buffets, kioscos escolares o en actividades educativas, deportivas o recreativas organizadas por dichas instituciones, aun cuando se desarrollen fuera del establecimiento".
Cartelería
Los locales que vendan estas bebidas deberán "exhibir en forma visible al público" un cartel con la leyenda: "El consumo en exceso de bebidas energizantes es perjudicial para la salud. Prohibida la venta a menores de edad", con el número de ley que establezca esa restricción.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que determinará las dimensiones, características y ubicación del cartel.

Así como la comercialización o entrega de energizantes a menores, la ley dice que "Queda prohibida la publicidad, promoción o entrega gratuita de bebidas energizantes dirigida a niños, niñas y adolescentes, así como su realización en establecimientos educativos, eventos deportivos juveniles o actividades recreativas destinadas a dicho público.
Se considera publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes toda aquella que utilice personajes animados o ficticios, lenguaje coloquial juvenil, referencias a videojuegos, deportes extremos o actividades recreativas; o que se difunda en plataformas digitales, redes sociales o canales de comunicación cuya audiencia mayoritaria sean niños, niñas y adolescentes".
Multas de hasta 7 millones
El proyecto de ley para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores ha previsto multas que van de 5 a 50 JUS, y como el valor actual de esa unidad es de $141.824,72 (vigente desde el 1 de junio de 2026), las multas irán de algo más de 700 mil pesos a los 7 millones según su gravedad.
El texto que será discutido en la Cámara de Diputados incorpora como artículo 136 ter del Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe (Ley 13.774) y sus modificatorias, esas penalidades.
Será multado quien "vendiere, expendiere, suministrare, distribuyere o entregare gratuitamente bebidas energizantes a personas menores de edad".
Y "cuando la infracción fuere cometida por el titular, responsable o dependiente de un establecimiento comercial, podrá disponerse además el decomiso de los productos y la clausura temporaria del establecimiento de hasta treinta (30) días. En caso de reincidencia, la clausura podrá extenderse hasta 60 días y la multa se duplicará".








