Justicia federal: el sistema penal acusatorio se extiende en el país
Luego de sucesivas postergaciones, el gobierno nacional fijó fechas para la entrada en vigencia en Córdoba, Posadas y La Plata. El sistema, que rige en Santa Fe desde mayo del 2024, llegó en diciembre pasado a Formosa, Santiago del Estero, Chaco y Corrientes.
Se extiende el sistema acusatorio federal. Crédito: Archivo El Litoral.
El Ministerio de Justicia de Nación dio a conocer a través del Boletín Oficiallas nuevas fechas de entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal para distintas regiones. En particular, será para las jurisdicciones de las Cámaras Federales de Apelaciones de Córdoba, Posadas y La Plata.
Según lo dispone la ley 27.150, la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) será progresiva. El texto legal –sancionado en 2015- le atribuyó a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF (que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación) la decisión sobre el cronograma de implementación en el ámbito de la justicia federal.
Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia de la Nación.
Archivo El Litoral
En ese contexto, la única jurisdicción federal en la que el CPPF se puso en marcha el 10 de junio de 2019 fue la correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que integran las provincias de Salta y Jujuy.
El 26 de febrero de 2024, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 188/2024, se asignó la función de establecer el cronograma de implementación del CPPF al Ministerio de Justicia de la Nación.
En ejercicio de esa atribución, mediante las resoluciones 63/2024, 64/2024 165/2024 y 216/2024 ese Ministerio dispuso la entrada en vigencia del CPPF a partir del 6 de mayo de 2024 en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en la jurisdicción Mendoza (que incluye toda la provincia de Mendoza, y las provincias de San Juan y San Luis) a partir del 5 de agosto de 2024, y en los distritos de General Roca y Comodoro Rivadavia a partir del 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2024, respectivamente.
Horacio Rosatti y Patricia Bullrich. Crédito: Marcelo Manera.
A fines de 2024, el ministerio también dispuso la puesta en marcha del sistema acusatorio en los distritos de Mar del Plata y Bahía Blanca (que comprende a esa ciudad del sur bonaerense y a la provincia de La Pampa), a través de la Resolución N°377/2024 y 233/25, las que se concretaron el 7 de abril y el 29 de septiembre de 2025, respectivamente.
Fechas móviles
Luego, a principios del 2025, por medio de la Resolución MJ N°143/25, se estableció la entrada en vigencia del CPPF para la segunda mitad del año, en las jurisdicciones correspondientes a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y en los distritos de Corrientes y Resistencia.
En el caso de Comodoro Py, el Gobierno había dispuesto la entrada en vigencia de la totalidad del código para el 11 de agosto de 2025, sin embargo, la fecha fue prorrogada en dos oportunidades, quedando finalmente en el 20 de abril de 2026.
El Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe, ubicado en pleno centro.
Archivo El Litoral
Para el caso de las cámaras federales de Posadas y La Plata, el ministerio había dispuesto, a través de la Resolución n° 530/25 la entrada del texto para el 16 de marzo y 18 de mayo del corriente; fecha diferida a partir de esta nueva resolución para el 24 de agosto y 30 de noviembre, respectivamente.
También, mediante esta resolución, estableció que el Código Procesal Penal Federal comience a regir para la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el 15 de junio próximo. "En atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta oportuno disponer la plena entrada en vigencia", argumentó el Gobierno.
Queda aún pendiente la disposición respecto a cuándo será la puesta en marcha del CPPF en los restantes distritos federales de todo el país, y también en el ámbito territorial de la Capital Federal, en relación con la denominada “justicia nacional”.
De qué se trata
El régimen procesal acusatorio, que Santa Fe aplica en su Justicia Penal provincial desde febrero de 2014 y desde junio del año pasado en el fuero Juvenil, reemplazó al denominado al sistema inquisitivo o “mixto” (regido por el anterior Código).
En ese sistema, los jueces federales alternaban su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.
El nuevo CPPF deja de lado modalidades propias del régimen inquisitivo, y establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin participar en la “construcción” del caso y, por lo mismo, aventando el riesgo de una toma de partido anticipada.
En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, el mismo fiscal debe eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.
Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los jueces.
El trámite, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total; o hasta 6 años como máximo en casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas.
Además, el CPPF promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.
Al mismo tiempo, el nuevo CPPF también dota a los/las fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad, lo que tiende a descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, buscar una solución efectiva y pacífica del conflicto.