El Gobierno terminó de completar el esquema regulatorio de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para reunir y administrar recursos destinados a colaborar con el pago de determinadas indemnizaciones laborales.
Fondos de Asistencia Laboral: cómo funcionará el nuevo sistema para pagar indemnizaciones
El sistema alcanzará a empleadores del sector privado y comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1167/2026, que establece cómo funcionarán los vehículos de inversión colectiva que administrarán esos fondos.
El régimen ya había sido reglamentado en mayo mediante el Decreto 408/2026, que definió aspectos centrales como los empleadores alcanzados, la forma de realizar los aportes, la intervención de ARCA y las condiciones para que los trabajadores registrados puedan acceder a la cobertura. La entrada en vigencia del régimen fue prorrogada al 1° de noviembre de 2026.

Qué son los Fondos de Asistencia Laboral
Los FAL fueron creados para que los empleadores del sector privado realicen aportes mensuales destinados a conformar un patrimonio específico que pueda utilizarse para afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias cuando finaliza una relación laboral.
La ley establece que estos fondos podrán colaborar con el cumplimiento de obligaciones previstas en distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas las vinculadas con preaviso, integración del mes de despido, antigüedad y determinadas situaciones de extinción del contrato laboral. También contempla indemnizaciones previstas en estatutos profesionales y en el Régimen de Trabajo Agrario.
Un punto central de la normativa es que el FAL no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. Es decir, la creación de estos fondos no implica que desaparezca el derecho a cobrar las indemnizaciones establecidas por la legislación laboral. El objetivo del mecanismo es generar una herramienta financiera para contribuir a afrontar esas obligaciones.
La cobertura, además, está limitada a trabajadores registrados cuya relación laboral haya sido declarada con una anticipación mínima de 12 meses respecto de la fecha de finalización del vínculo. La ley excluye expresamente a los trabajadores no registrados.

Cuánto deberán aportar las empresas
La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria que se calcula sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para las grandes empresas, el porcentaje establecido es del 1%.
Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), la contribución es del 2,5%.
La normativa también contempla la posibilidad de que esos porcentajes sean incrementados por el Poder Ejecutivo hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, bajo las condiciones previstas por la propia ley y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.
Los aportes deberán integrarse mensualmente junto con la declaración y el pago de las contribuciones patronales. ARCA será el organismo encargado de canalizar y derivar esos recursos hacia los fondos correspondientes.
La reglamentación también establece un mecanismo de reducción de determinadas contribuciones patronales equivalente a la alícuota que corresponda aportar al FAL, con las condiciones establecidas por el Decreto 408/2026. ARCA deberá implementar en sus sistemas los parámetros necesarios para calcular esa reducción.

Cómo se administrará el dinero
Los recursos no quedarán simplemente depositados en una cuenta bancaria convencional. La normativa establece que cada empleador tendrá una cuenta individual dentro de un vehículo de inversión colectiva, administrado por una entidad habilitada por la CNV.
La cuenta tendrá un patrimonio separado, independiente, inembargable y destinado específicamente al cumplimiento de las obligaciones contempladas por el régimen. Además, no se trata de una cuenta individual por trabajador: el patrimonio corresponde al empleador y no se divide entre sus empleados.
La reglamentación de la CNV establece dos alternativas para instrumentar estos vehículos: Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL). Podrán existir bajo modalidades de empleador único o multiempresa.
Los recursos serán invertidos de acuerdo con las pautas establecidas por el Ministerio de Economía. La Resolución 1276/2026 fijó principios como seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Además, determinó que las inversiones deberán realizarse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina.

Qué pasa cuando un trabajador es despedido
Cuando se produce una desvinculación que se encuentra dentro de los supuestos contemplados por la ley, el FAL puede intervenir para contribuir al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias correspondientes.
El Decreto 408/2026 establece mecanismos de validación y pago de las prestaciones desde los vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV. Para acceder a la cobertura, el trabajador debe estar registrado y cumplir con las condiciones previstas por la normativa.
La reglamentación también contempla qué ocurre cuando existe una registración laboral deficiente. En esos casos, la cobertura del FAL se limitará a los montos que correspondan de acuerdo con los datos efectivamente registrados. Esto no libera al empleador de su responsabilidad por las diferencias que puedan surgir según la legislación laboral.
Además, existe un período de carencia. El Decreto 408/2026 establece que el período mínimo es de seis períodos mensuales, que comienza a computarse desde el mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.

Los empleadores podrán cambiar de fondo
La nueva reglamentación también contempla la posibilidad de portabilidad. Esto significa que un empleador podrá solicitar la migración de los recursos acumulados en su cuenta individual hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado para administrar Fondos de Asistencia Laboral.
La transferencia deberá cumplir determinadas condiciones, entre ellas que no existan obligaciones de pago pendientes o que se hayan constituido las provisiones necesarias para atenderlas. La CNV establecerá el procedimiento, los plazos y las obligaciones de información correspondientes.
La Resolución General 1167/2026 también establece un mecanismo de asignación de oficio para los empleadores que no ejerzan la opción de elegir un vehículo y contempla el uso del denominado ID FAL, que funcionará como código de vinculación entre el empleador y el vehículo correspondiente.

Qué información deberán publicar los fondos
La reglamentación incorpora además requisitos de transparencia. Los vehículos que administren los FAL deberán publicar mensualmente una Ficha FAL con información sobre el desempeño histórico y la composición de sus carteras.
La medida busca permitir que los empleadores puedan conocer cómo se administran los recursos y comparar la información de los distintos instrumentos disponibles.
También se estableció un tope global del 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL para los honorarios y gastos ordinarios de administración. Según la normativa, ese límite comprende la totalidad de las contraprestaciones de las entidades habilitadas y de los demás intervinientes.
De esta manera, con la reglamentación de la CNV queda completado el esquema regulatorio necesario para poner en funcionamiento los productos de inversión colectiva vinculados con los Fondos de Asistencia Laboral.
El régimen tiene prevista su entrada en vigencia para el 1° de noviembre de 2026, mientras que los organismos involucrados deberán completar los procedimientos y sistemas necesarios para su aplicación.








