Piden extender el período de audiencias
públicas para debatir la Ley de Glaciares
El pedido de la oposición llegó este martes a las autoridades de la Cámara de Diputados que habían dispuesto dos jornadas de exposiciones. El tema tiene media sanción del Senado.
El tratamiento de la modificación a la Ley de Glaciares anticipa debate en Diputados donde miles de personas se inscribieron para la audiencia pública. Reuters.
Más de 15 mil, más de 18 mil, 20 mil. La cantidad de inscriptos para participar en la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados previa al tratamiento de la Ley de Glaciares varía según la fuente, pero en cualquier caso parece ser altísima.
“Parece” porque aún no fue confirmada por la propia comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano que no difundió un recuento oficial, aunque se espera que lo haga por estos días.
Tan alta es la cifra difundida por distintos medios que las dos jornadas previstas para escuchar testimonios de instituciones o particulares, programadas para el 25 y 26 de marzo, suenan claramente exiguas.
La modificación a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial obtuvo media sanción en el Senado durante el período extraordinario de sesiones.
Luego pasó a Diputados, donde el plenario de comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, y de Asuntos Constitucionales se reunieron para emitir un dictamen previo al debate en el recinto. Pero terminaron aceptando un pedido de Provincias Unidas y Unión por la Patria para que se realice una audiencia pública en la que se pudieran escuchar opiniones de especialistas y personas interesadas en el tema.
Un plenario de comisiones aceptó la propuesta de la oposición para realizar audiencias públicas previo a un dictamen por la Ley de Glaciares. Se anotaron más de 15 mil personas. Foto: Archivo.
Finalmente, se dispuso destinar dos jornadas al debate, una el 25 de marzo para presentaciones presenciales y otra al día siguiente para exposiciones vía zoom u otro sistema informático, a fin de posibilitar la participación de quienes viven lejos del epicentro porteño donde se erige el Congreso Nacional.
Para ello se habilitaron vías de inscripción, a través de un trámite personal o electrónico, en tanto la convocatoria fue difundida en el Boletín Oficial de la Nación y publicada en diarios.
La sorpresa llegó a ultima hora del lunes cuando se difundió una cifra superior a los 15 mil inscriptos (e incluso mayor a los 18 mil) para participar en la audiencia.
Hasta el momento se desconoce la representación y distribución territorial de los interesados. No es un dato menor: se sabe que la ley de glaciares tiene impacto directo en algunas provincias, pero efectos en el resto del territorio nacional, entre otras razones, porque constituyen una importante reserva de agua dulce.
Esa es una de las razones en la que se funda el carácter “federal” que la oposición le quiso imprimir a la audiencia. De hecho hubo propuestas para que las audiencias se trasladen al interior del país.
Mientras tanto, el reglamento debatido en el plenario de comisiones decidió que todo se desarrolle en un anexo de Diputados en dos jornadas de exposiciones, con 5 minutos para cada participante, y un horario de reunión de 10 a 19. Pero las cuentas no dan: ni 18 ni 15 mil personas ni muchas menos alcanzan a presentarse en ese plazo.
Fundamentos
Por esa razón, este martes se presentó una nota dirigida a los presidentes de las comisiones, José Peluc y Nicolás Mayoraz; al titular de la Cámara baja Martín Menem y al secretario Parlamentario, Adrián Pagán, para pedir la ampliación de la audiencia pública, “a fin de garantizar una participación ciudadana amplia, efectiva y acorde a los estándares establecidos por el Acuerdo de Escazú (aprobado por Ley Nº 27.566)”.
En particular, aluden al artículo 7 que reconoce el derecho de todas las personas a participar de manera significativa, informada y oportuna en decisiones que puedan tener impacto sobre el ambiente y obliga a las autoridades a asegurar condiciones adecuadas para el ejercicio real de ese derecho, evitando que la participación se reduzca a una instancia meramente formal.
La nota, que lleva la firma de Maximiliano Ferraro (CC), Sabrina Selva (UxP) y María Inés Zigarán (Provincias Unidas), invoca también el artículo 41 de la Constitución Nacional que reconoce a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo.
El otro argumento que sustenta el pedido es la ley 25.675 General del Ambiente, del año 2002, que establece el carácter estructural del principio de participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales. “En particular, su artículo 21 dispone que la participación debe asegurarse especialmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, particularmente en las etapas de planificación y evaluación”.
Antecedentes
Si se mantiene la cifra de inscriptos y las normas establecidas para la audiencia, tendrían ocasión de participar 216 expositores, “dejando materialmente excluida a la gran mayoría de quienes manifestaron su voluntad de participar. Esta situación implica que la gran mayoría de las personas registradas no tendrían posibilidad de hacer uso de la palabra”, advierten los integrantes de la Cámara.
Citan más antecedentes: la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “ha establecido criterios claros respecto del alcance y la finalidad de las audiencias públicas”. En la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077), el Tribunal sostuvo que “la realización de una audiencia pública no puede ser concebida como un mero requisito formal, sino que debe constituir una instancia sustantiva de deliberación y participación social dentro del proceso de toma de decisiones”.
Es más: cuando se debatió la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de Argentina (Ley 27.610) en 2018, “la Cámara de Diputados realizó 15 audiencias públicas a lo largo de casi dos meses, con más de 106 horas de debate y 738 expositores, a lo que se sumaron 5 audiencias adicionales en el Senado con cerca de un centenar de oradores”.
“Este antecedente demuestra que el propio Congreso de la Nación ha garantizado históricamente instancias de deliberación pública amplias y prolongadas, incluso antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, cuyos estándares hoy obligan a asegurar mecanismos de participación pública efectivos en asuntos ambientales”, argumentan.
Previo a la sanción de la Ley de IVE se hicieron 15 audiencias públicas en Diputados y 5 en el Senado. Foto: Archivo.
Además de la importancia del tema a tratar, los firmantes advierten que “la masiva inscripción de participantes refleja la diversidad de sectores sociales, académicos, científicos, productivos, empresarios y territoriales interesados en intervenir en el debate”.
Al mismo tiempo llaman la atención sobre el “riesgo de judicialización” que abre un proceso legislativo en el cual las instancias de participación pública resulten meramente formales o simbólicas.
Qué es y qué cambia
La ley 26.639 sancionada en 2010 define como glaciar a toda masa de hielo, estable o que fluye lentamente, con o sin agua en su interior. Según la norma, en alta montaña, el ambiente periglacial comprende áreas con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico, y en media y baja montaña a las zonas con suelos saturados en hielo que también cumplen funciones de reserva del agua.
La Ley nacional 26.639 define el concepto de glaciar y de ambiente periglaciar. Foto: Archivo.
En el artículo 6, la ley impide la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que pueda modificar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Además, con el objetivo de individualizar todas las reservas hídricas existentes, la norma creó el Inventario Nacional de Glaciares, que debe actualizarse cada 5 años como máximo. Esta tarea es del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), que depende del Conicet.
Mientras que la ley vigente ofrece un resguardo amplio a todos los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas, el nuevo proyecto acota esta tutela a aquellos cuerpos de hielo que cumplan una “función hídrica efectiva” y relevante para la recarga de cuencas hidrográficas.
El proyecto propone que cada provincia determine qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería.
Lo que dicen los expertos es que esto atenta contra el artículo 41 de la Constituciónque da al Congreso la potestad de generar leyes de presupuestos mínimos ambientales como es la Ley de Glaciares. Es decir, de fijar una protección mínima y nacional que las provincias no pueden achicar.