El Gobierno nacional declaró como “secreto militar” la exportación de material vinculado al programa de incorporación de los aviones F-16.
El Gobierno declaró “secreto militar” la exportación de material vinculado a los nuevos F-16
Fue mediante el Decreto 735/2026 con firma del presidente Javier Milei y el ministro de Defensa Carlos Presti. Qué significa esta calificación.

Fue mediante el Decreto 735/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, el cual alcanza a las partes integrantes de las aeronaves, motores, repuestos y armamento real y de entrenamiento que deban salir del país para tareas de mantenimiento y actualización.

El fundamento es el resguardo de la información. En el texto de Nación se califica al equipamiento como “material sensible”.
El documento cuenta con la firma del presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Teniente General Carlos Alberto Presti.

Es la cuarta declaración de reserva sobre el mismo expediente. Las anteriores alcanzaron a la operación contractual (Decreto 370/24), a las obras de infraestructura y la importación del material (807/24) y a los contratos por equipos y capacidades complementarias (1073/24).
Qué significa secreto militar
Cuando en el Boletín Oficial de la República Argentina se publica que una norma, contrato o contratación ha sido declarada bajo "secreto militar" (o clasificación de seguridad/secreto de Estado), significa que los detalles específicos de ese acto público quedan sustraídos del acceso general y de las leyes de transparencia o acceso a la información pública para resguardar la defensa, la seguridad nacional y la integridad territorial.

Únicamente pueden acceder a dicha documentación e información las personas explícitamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas.
La Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275) contempla excepciones específicas para la información referida a Defensa Nacional, Inteligencia o Relaciones Exteriores cuya revelación pueda poner en riesgo la seguridad del Estado.
Se utiliza cuando el material comprado, trasladado o intervenido involucra armamento sensible, códigos de encriptación, bases operativas o logística compartida con otros países bajo pactos de confidencialidad internacional.
Qué dice el documento
El Decreto 735/2026 argumenta que “mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.

Además, se indica que “el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.
“La Ley N° 24.948 establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional”, suma el texto.
“Que la incorporación del sistema de armas referido se complementa con la adquisición de material adicional, lo que motivó el dictado del Decreto N° 1073/24 que también declaró el SECRETO MILITAR para esos contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias”, suma el material publicado este martes.








