La progresiva incorporación del mecanismo del juicio por jurados en el mapa judicial argentino trajo una novedad, ahora ratificada por la Justicia: el veredicto absolutorio es considerado decisión de última instancia y, a diferencia de lo que ocurre en los procesos tradicionales, no puede ser apelado. Esa posibilidad sí existe en un fallo condenatorio, si se prueba arbitrariedad manifiesta.
La Justicia ratificó un pilar del juicio por jurados: el fallo absolutorio es inapelable
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó una presentación de la Fiscalía que pretendía la inconstitucionalidad de esa norma, sosteniendo una jurisprudencia que fue convalidada por la Corte nacional. Qué pasa cuando el veredicto es de culpabilidad y los casos en Santa Fe.

Este criterio tiene su origen en la propia concepción del juicio por jurados, en el derecho anglosajón, y se basa en una serie de argumentos constitucionales, jurídicos y políticos que, si bien siguen generando discusiones, constituyen una jurisprudencia consolidada en nuestro país.

Así lo entendió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía, mediante el cual solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de esa provincia (10.746), que impide apelar el veredicto de no culpabilidad.
Un caso paradigmático
La decisión se dio en el marco de un proceso iniciado en Rosario del Tala, donde el 12 de agosto de 2022 un jurado popular declaró “no culpable” a un hombre acusado de tentativa de homicidio, privación de la libertad, amenazas, violencia y lesiones leves contra su pareja. Tras cuatro jornadas de juicio, el imputado recuperó inmediatamente la libertad.
El conflicto se originó cuando la acusación -tanto la querella como el fiscal- recurrieron el veredicto, a pesar de no tener legitimación para hacerlo.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y, posteriormente, la Cámara de Casación de Paraná admitieron los recursos, declarando la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746, el cual reza que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”.
Para decidir en tal sentido, los tribunales entendieron que esa prohibición colocaba a la víctima y al Ministerio Público Fiscal -MPF- en una situación desigual frente al imputado, lo que vulneraba los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva reconocidos en el texto constitucional.
La defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal y sostuvo que la decisión de Casación desvirtuaba la esencia del juicio por jurados y desconocía la doctrina sentada por el propio tribunal en “Cervín”, además de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Farina”, “Levinas”, entre otros).
Así, la causa llegó al Supremo Tribunal, el que -por unanimidad- resolvió hacer lugar al recurso de la defensa del imputado, y anular la decisión de Casación, reafirmando que el veredicto de no culpabilidad del jurado no puede ser apelado por la acusación.
En primer lugar, recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del sistema jurídico y que los jueces no pueden recurrir a ella por mero desacuerdo con el modelo procesal elegido por el legislador.
También explicó que la diferencia entre las posibilidades recursivas de la defensa y la acusación tiene fundamento constitucional: el derecho al recurso y al doble conforme protegen al imputado frente a una condena, sin que exista una garantía equivalente para la víctima o el Ministerio Público Fiscal frente a una absolución.

Para finalizar, vinculó la irrecurribilidad de la absolución con la propia función garantista del jurado popular, al sostener que “el carácter definitivo del veredicto absolutorio aparece íntimamente vinculado con la función constitucional del instituto, orientada a impedir la reiteración de persecuciones estatales contra quien ya ha sido declarado no culpable”.
También destacó el propósito constitucional del instituto, advirtiendo que “si toda absolución pudiera quedar expuesta a una revisión impulsada por el propio aparato persecutorio del Estado, el veredicto popular perdería su carácter definitivo y el juicio por jurados quedaría reducido a una instancia preliminar susceptible de ser corregida por jueces técnicos".
Los argumentos del Supremo Tribunal se basan en su propio pronunciamiento en el precedente “Cervín”, convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también en la profusa doctrina jurídica al respecto.
Los pilares del sistema
Así las cosas, frente a la pregunta de por qué tres jueces técnicos de una Cámara de Apelaciones no pueden revisar la decisión de un grupo de vecinos comunes, los juristas y magistrados coinciden en cuatro pilares fundamentales:
* Soberanía popular: El veredicto del jurado es la expresión más directa de la ciudadanía administrando justicia. Desde una perspectiva política, la decisión de los ciudadanos llamados a juzgar a sus pares según su íntima convicción goza de una legitimidad democrática que impide a los jueces de carrera revocarla o sustituirla por criterios burocráticos.
* Prohibición de doble juzgamiento (Double Jeopardy): La garantía constitucional del non bis in idem dictamina que nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por el mismo hecho. Si la fiscalía pudiera apelar una absolución para forzar un nuevo juicio, sometería al ciudadano a un hostigamiento estatal continuo.
* Asimetría recursiva: El derecho a apelar un fallo (el "doble conforme") está concebido por los tratados internacionales de derechos humanos de manera exclusiva como una garantía en favor del imputado frente al poder sancionatorio del Estado, no como una herramienta de revancha o segunda oportunidad para los acusadores públicos.
* Íntima convicción y falta de motivación: El jurado popular falla de acuerdo a su conciencia y de forma secreta; no redacta una sentencia técnica con citas de leyes. Al no existir una motivación escrita, un tribunal superior carece de un texto legal fáctico que pueda revisar o anular.
Esta lógica recibió su validación inicial de fondo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el célebre fallo “Canales” (2019). Allí, el Máximo Tribunal dejó en claro que el juicio por jurados es un modelo que expresa el derecho de la sociedad a participar directamente en el ejercicio del poder estatal.
El portazo definitivo a los intentos de las fiscalías por revertir estas decisiones llegó el pasado 10 de septiembre de 2026. En el marco de la causa Cervín, la Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible la queja de un Ministerio Público Fiscal que pretendía apelar un veredicto de "no culpable".

Los casos en Santa Fe
En la provincia de Santa Fe, el sistema debutó con fuerza bajo el marco de la Ley Provincial N° 14.253, con aplicación desde el 9 de junio de 2025. Desde entonces se realizaron siete procesos en San Cristóbal, Santa Fe y Rosario, que tuvieron como protagonistas a 12 ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados.
En ninguno de los casos se dio la situación de que un acusado resultase absuelto por declaración de “no culpabilidad” en términos absolutos. Solamente en uno (el de Lucas Trejo), hubo un pronunciamiento mixto: el jurado lo declaró culpable por tentativa de femicidio y tentativa de homicidio, pero no culpable por la portación ilegal de arma de fuego.
En cualquier caso, la estructura de impugnaciones sigue rigurosamente la línea doctrinal. Mientras que un veredicto de culpabilidad habilita a la defensa a recurrir la pena fijada por el juez técnico ante la Cámara de Apelaciones -como ocurrió recientemente en Rafaela, donde se ratificó una condena de 4 años de prisión-, la absolución cierra el caso de forma inmediata.
Sólo se admitirá una impugnación en caso de que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, amenaza o coacción sobre cualquier integrante del jurado en forma directa o a su entorno familiar, o presiones externas indebidas, en cuyo caso la impugnación se ajustará a las reglas del recurso de revisión (art. 85).
Por el contrario, la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad puede ser apelada, cuando se derive de un veredicto del jurado que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida.
En el debate aparece una razón de fondo: la asimetría del proceso penal penaliza la ineficacia del acusador. Parte de la base de que el Estado cuenta con todos los recursos económicos y de fuerza pública para investigar. Si no logró convencer de manera unánime a doce ciudadanos más allá de toda duda razonable, la persecución penal no puede ir más allá de ese punto.









