El pasado 9 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737, vulgarmente conocida como “Ley de Tierras”. Al mismo tiempo, devolvió el expediente a la Justicia Federal de Bariloche para que se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y el pedido de medida cautelar.
Qué puede pasar con la ley de Tierras tras los fallos de la Corte Suprema
Las restricciones a la compra de tierras por parte de extranjeros siguen en pie provisoriamente, hasta que se pronuncie el juez de Bariloche que recibió la causa. A la vez, el Congreso puede dejar sin efecto el DNU que las derogó, o dejarlo en pie y dictar una nueva ley de Tierras.

La decisión del Alto Tribunal, que se tomó con el auxilio de dos conjueces por la diversidad de criterios entre sus tres integrantes fijos (Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz), revirtió los efectos de una decisión previa, en la que se había dejado sin efecto por falta de legitimación del accionante una medida cautelar que había suspendido el mencionado artículo del decreto.
Ahora, la Corte volvió a suspenderlo, en el marco de otra causa. Con ello, recuperaron vigencia las restricciones establecidas por la ley de 2011, perdió algo de fuerza la perspectiva de la desactivación completa del DNU por parte del Congreso, y se habilitó un marco de discusión para un nuevo régimen, que hasta ahora no reúne consenso suficiente.

Los dos últimos efectos podrían traducirse en consecuencias de fondo: la caída del principal andamiaje de la política desregulatoria del Gobierno, o el delineamiento de un esquema de habilitaciones o restricciones para la adquisición de terrenos por parte de extranjeros.
El primer efecto, en tanto, es transitorio. Su vigencia se extiende hasta que se pronuncie el juez de Bariloche. Ese día se sabrá si continúa vigente la suspensión del art. 154 del DNU 70 (y, por lo tanto, el límite del 15 % a las tierras en manos de extranjeros), o si la cautelar es rechazada (con lo cual recupera vigencia el decreto, y la pierde la ley de Tierras).
Esa decisión definirá cuál es el carril por el que continuará el debate sobre una cuestión que ha calado en la opinión pública. Y el juez federal Leandro Gómez Constenla se convirtió inesperadamente en quien tiene en sus manos el mecanismo de cambio de agujas.
Los próximos pasos que debe dar el magistrado son:
1. Resolver la legitimación: determinar si Árbol de Pie, las comunidades indígenas y los demás firmantes están habilitados para sostener el amparo.
2. Tramitar la cautelar: dar intervención al Estado nacional y evaluar si corresponde mantener la suspensión de los efectos del artículo 154 del DNU.
3. Resolver el fondo: analizar si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional.
Provisorio y definitivo
El marco en que se inscribe la definición que debe tomar el magistrado es el de que la Ley de Tierras (en rigor, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales) vuelve a estar vigente a través de la cautelar interina dictada por la Corte, aunque sigue sin haber un fallo del máximo tribunal que analice la constitucionalidad del DNU 70/2023.
La Ley 26.737 establecía, entre otras restricciones, un máximo del 15% de titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental; limitaba cuánto podía concentrar una misma nacionalidad y fijaba un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo para un mismo titular extranjero.

El 29 de septiembre, la Corte había resuelto otro expediente iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En ese caso revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero no analizó si el DNU era constitucional. Consideró que el CECIM no tenía legitimación para plantear el caso.
La causa resuelta ahora había sido iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que preside la ex senadora y actual legisladora rionegrina Magdalena Odarda. También cuestionaron el artículo 154 del DNU (el que derogó la Ley de Tierras), pero invocaron fundamentos diferentes, entre ellos, la protección del ambiente.
La propia Corte marcó esa diferencia. Señaló que en “CECIM” únicamente había analizado la legitimación vinculada con la defensa de la soberanía y que los otros derechos alegados en esta causa nunca habían sido estudiados.
Por eso, el tribunal aseguró expresamente que la nueva decisión “de ninguna manera” implica apartarse o modificar el criterio adoptado en “CECIM”, porque se trata de circunstancias diferentes.
El expediente se originó en el Juzgado Federal de Bariloche. Pero durante el proceso ese tribunal advirtió que existía en los tribunales federales de La Plata la causa “CECIM”, con un objeto similar: la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Como la Cámara Federal de La Plata, al declarar la inconstitucionalidad de ese artículo del DNU, inscribió el caso en el Registro de Procesos Colectivos, la causa “Árbol de Pie” también se sumó a ese expediente.
El problema, según señaló ahora la Corte, es que ningún juez en instancias anteriores había llegado a resolver los planteos presentados por Árbol de Pie y no había justificación, según los magistrados, para habilitar la competencia originaria del máximo tribunal, es decir, cuando la Corte interviene como tribunal de primera y única instancia.
Por eso, dispuso devolver el expediente a Bariloche. Pero, antes de devolverlo, la mayoría decidió tomar una medida provisoria: suspender la derogación de la Ley de Tierras hasta tanto el juez federal de primera instancia disponga si los demandantes tienen legitimación y resuelva sobre la medida cautelar solicitada.
Mecanismos posibles
Al respecto, la legisladora Odarda destacó el compromiso de las organizaciones y comunidades que participaron de la demanda. Dijo que “la Corte tiene una tradición de participación ciudadana” en estos casos y consideró que, si no pudo hacerlo en este caso “por cuestiones de tiempo”, sí se podrá abrir esa instancia en Bariloche, antes de que el juez del amparo resuelva sobre la cuestión de fondo.
Dijo que el mecanismo podría ser una audiencia pública y también un criterio amplio para admitir presentaciones de “amicus curiae” (amigos del tribunal) por parte de “organizaciones y juristas de toda la Argentina”.
Consideró central que, mientras dure el proceso, que “pueden ser años”, la ley de Tierras permanezca vigente, luego de una “ventana” de tiempo en la que estuvo derogada y que “seguramente” permitió venta de tierras a “corporaciones y hasta estados extranjeros”, por encima de los límites ahora restablecidos.









