La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la semana pasada una medida cautelar que frenaba la derogación de la Ley de Tierras (26.737) dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. Son pocas palabras y un lenguaje muy técnico para explicar la compleja situación política que se abrió a partir de ese momento.
Reviviscencia legislativa: el debate sobre el DNU 70/23 que abrió el fallo de la Corte
Mientras el gobierno hizo una enfática defensa del mega decreto que habilitó numerosas desregulaciones, entre ellas, en materia de alquileres, la oposición busca sumar votos para su derogación el 15 de octubre. La Ley de Tierras en el centro de la discusión.

El fallo del máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación no tenía legitimación para iniciar el reclamo por la derogación de la norma sancionada en 2011, cuyo objetivo es poner límites a la compra de tierras por parte de extranjeros.
La medida judicial, que no define la cuestión de fondo, derivó en un pedido de sesión especial para el 15 de octubre en la Cámara de Diputados.

La convocatoria fue motorizada por un amplio sector de la oposición que buscará dejar sin efecto el mega decreto 70/23 (contiene 366 artículos), cuyo rechazo logró el Senado en marzo de 2024, y que incluye precisamente la derogación de la Ley de Tierras.
El escenario que se abre a partir de ahora es bien complejo y trasciende ampliamente a esta norma, además de involucrar debates políticos y jurídicos.
Desde que se publicó el DNU en cuestión, se dictaron medidas que desregularon numerosas materias; entre ellas, alquileres, salud y comercio exterior.
¿Qué pasaría si el decreto se dejara sin efecto? ¿Volverían a regir las regulaciones anteriores? No exactamente: el artículo 24 de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en decretos del Ejecutivo, señala que “el rechazo por ambas cámaras implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Sobre lo que ocurriría en caso de que el decreto sea rechazado por la Cámara baja hay diversas opiniones: entre quienes piden que quede sin efecto ya y quienes alientan que se sostengan las normas dictadas desde entonces, en el discurso del gobierno nacional a través del vocero Adrián Ravier, con la derogación del DNU “vuelve un modelo de país agotado”, donde el poder político tiene “la última palabra de lo que deciden los privados”.
Un concepto y otra vez la Corte
Por estos días cobró fuerza la figura de la “reviviscencia legislativa”, que significa que si se anula una norma que dejó sin efecto otras anteriores, éstas volverían a tener vigencia.

En este caso, si se lograran los votos para el rechazo total del DNU 70/23, se podría pensar que volverían a regir la Ley de Alquileres, la de Góndolas, de Abastecimiento, de regulación de las obras sociales y, con todas ellas y otras más, la Ley de Tierras.
Hay un antecedente que también tiene a la Corte Suprema como protagonista, recuerda el rosarino Oscar Blando, Dr. en Derecho, docente universitario y especialista en temas constitucionales.
En esa sentencia, dictada en diciembre de 2021 y conocida habitualmente como “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, que en 2006 había modificado la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Pero además, dispuso que, si el Congreso no sancionaba una nueva ley en el plazo establecido, recobrara vigencia el régimen anterior de la Ley 24.937. Esta decisión tuvo consecuencias directas sobre la integración del Consejo y específicamente sobre quién lo encabeza, responsabilidad que recayó sobre Horacio Rosatti en su condición de presidente de la propia Corte.

El antecedente del DNU 340/25
Quienes rechazan la teoría de la reviviscencia citan además un antecedente administrativo reciente. En 2025 fue derogado el DNU 340/25, que había modificado un determinado régimen legal y declaró servicio esencial a la navegación marítima y fuvial. Según esta interpretación, los organismos jurídicos del Estado entendieron entonces que las normas derogadas por ese decreto no recuperaban vigencia automáticamente.
Como esa situación generó un vacío regulatorio, el Poder Ejecutivo debió dictar un nuevo decreto para restablecer expresamente parte de la normativa que había quedado sin efecto.
Para los defensores de esta posición, el antecedente constituye una señal clara de cómo interpreta el propio Estado nacional la aplicación de la Ley 26.122 cuando un DNU pierde vigencia por decisión del Congreso.

Frenos judiciales
En el caso del DNU 70/30 la Justicia si frenó temporalmente o declaró inconstitucionales varios ítems. Entre ellos, la reforma laboral, tras las demandas presentadas por sindicatos como la CGT y la CTA, frenando cambios en indemnizaciones, cuotas solidarias y restricciones al derecho de huelga.
Otro caso es el de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD); aquí la Justicia federal suspendió artículos vinculados a la transformación de los clubes de fútbol en sociedades anónimas.
En materia de desregulación de profesiones, juzgados locales suspendieron artículos que afectaban el ejercicio profesional y las incumbencias, por ejemplo, del Colegio de Abogados.
Finalmente, en el tema que más conflicto genera en este momento, la Ley de Tierras, un fallo inicial había frenado el artículo 154 que eliminaba los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa sentencia por cuestiones procesales y dejó sin efecto aquel freno, por lo que la derogación volvió a estar vigente (sin pronunciarse sobre el fondo de la constitucionalidad).

Los argumentos del gobierno
En su habitual conferencia de prensa de los martes, el vocero Ravier se refirió a la discusión abierta por la posible derogación del DNU 70/23 que, como se dijo, la oposición quiere llevar al recinto de Diputados el próximo 15 de octubre.
En particular, sobre el artículo 154 del DNU que deroga la ley de tierras rurales sancionada en el año 2011, explicó que se hizo con el criterio de que “Argentina tiene enormes extensiones de tierras con potencial productivo para desarrollos a largo plazo: el desafío es generar las condiciones para que el capital lo pueda transformar”.
“Lejos de poner en venta nuestros recursos naturales y atentar contra nuestra soberanía, se busca potenciar la producción rural” mientras “no se elimina el régimen de zonas de seguridad de fronteras que mantienen sus reglas específicas”, ni afecta “la soberanía territorial”.
Para el portavoz presidencial, “la ley era una normativa contraria a la Constitución Nacional”, que indica que “los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los argentinos”.

Sobre la posibilidad de que se deje sin efecto la totalidad del DNU, Ravier advirtió que éste empezó a desarmar un esquema de regulaciones y devolvió “capacidad de decisión a personas y empresas”.
Allí aludió a la derogación de la ley de alquileres, cambios en comercio exterior, para el que “se eliminaron limitaciones y se avanzó en un esquema con menos injerencia del Estado”, en tanto “desde diciembre de 2023 los bienes importables mostraron una caída de precios”.
También defendió la política de cielos abiertos y de comunicaciones que “facilitó la incorporación de nuevas tecnologías y prestadores”.
“Volver a estas regulaciones implica que el Estado tome decisiones condicionando a dos partes que podían ponerse de acuerdo solas”, argumentó.
El debate está servido, la sesión ya fue pedida, la Corte sigue analizando el tema de Tierras y por ahora el final es abierto. Habrá que esperar a la próxima semana cuando se abra el recinto de Diputados mientras afuera se concentren los reclamos por financiamiento universitario, morosidad, discapacidad y soberanía.










