La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar presentado en el marco de una acción de amparo colectivo.
La Corte dictó una medida cautelar interina que suspendió la derogación de Ley de Tierras
El máximo tribunal dictó la inusual medida en una causa ambiental promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores contra el artículo 154 del DNU 70/2023. Sostuvo que debía garantizar la tutela judicial efectiva para evitar daños irreparables mientras se tramita el expediente. Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó la competencia de la Corte para adoptar esa medida.

A efectos prácticos, la decisión revierte (al menos transitoriamente) los efectos del fallo dictado la semana pasada. Ese día, invocando un motivo procesal, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, de Javier Milei, que deroga entera la ley de tierras.
Ese fallo motivó duras críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y el despliegue de una estrategia opositora para hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023 -y no solo el artículo 154-. A tal efecto se pidió la convocatoria a una sesión especial el jueves de la semana próxima.

Qué dice el nuevo fallo
La resolución, fechada el 9 de octubre de 2026, fue tomada luego de una reunión urgente convocada en la noche de este jueves por el presidente Horacio Rosatti, y firmada por él mismo y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Carlos Rosenkrantz suscribió una disidencia parcial en la que, en términos particularmente duros, sostuvo que el máximo tribunal no podía dictar la medida interina en las condiciones procesales del expediente.
El pronunciamiento no declara la inconstitucionalidad del DNU ni resuelve definitivamente la controversia sobre la derogación de la Ley de Tierras. La Corte adoptó una medida provisoria ante la falta de respuesta judicial que habían recibido los demandantes y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe su trámite.

El eje de la decisión
Uno de los argumentos centrales de la mayoría fue el recorrido procesal que había seguido la causa. Los tribunales que intervinieron anteriormente remitieron las actuaciones a otras instancias sin resolver los planteos formulados por los demandantes ni el pedido cautelar.
En el considerando 7°, los jueces señalaron que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”.
El fallo expresa que, ante esa situación, “resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”.
La decisión se apoya en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 y en disposiciones de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en las causas en las que interviene el Estado nacional.
La mayoría entendió que la situación excepcional justificaba una intervención provisoria, aunque la Corte no estuviera habilitada para resolver en ese momento el fondo del asunto.

El tribunal sostuvo que “el primer deber de los jueces es, inequívocamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”. A continuación, señaló que el mandato de los magistrados consiste en hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso.
En ese mismo pasaje, la Corte agregó que “no hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”.
El tribunal también invocó el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que reconoce garantías de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Entre ellas, menciona la obligación de asegurar procedimientos efectivos y oportunos, la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para prevenir o mitigar daños ambientales y la adopción de medidas destinadas a reducir las barreras de acceso a la Justicia.
En palabras del fallo, ese acuerdo exige garantizar “procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos”.

El antecedente CECIM
La decisión se produce después del fallo que la Corte dictó el 29 de septiembre de 2026 en la causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que también cuestionaba el artículo 154 del DNU 70/2023.
En ese expediente, el máximo tribunal rechazó la demanda por considerar que el CECIM carecía de legitimación activa para promoverla sobre la base de la defensa de la soberanía nacional invocada como bien colectivo.
La sentencia anterior no resolvió la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Se limitó a determinar que no estaba configurada la legitimación necesaria para que esa asociación sostuviera su reclamo en los términos planteados.
La mayoría destacó que la causa de Árbol de Pie presentaba diferencias relevantes, porque sus actores habían invocado la protección del ambiente y otros derechos que no fueron examinados en el expediente CECIM.

El desarrollo de la causa
La acción fue presentada ante la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche por María Magdalena Odarda, legisladora provincial de Río Negro; la Asociación Civil Árbol de Pie; y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.
Los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del artículo 154 del DNU 70/2023. También reclamaron la suspensión cautelar de sus efectos.
En la presentación, argumentaron que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar el derecho reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Según el planteo reproducido en la sentencia, “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales, los cuales son esenciales para el desarrollo humano y el bienestar de las generaciones presentes y futuras”.

Los actores también sostuvieron que la norma cuestionada podía incidir negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural y en la diversidad biológica.
En febrero de 2024, el juzgado de origen remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa CECIM. La Cámara consideró que ambas pretensiones eran análogas y envió el expediente a la Corte Suprema, sin que se hubiera resuelto el pedido cautelar.
Después del fallo CECIM del 29 de septiembre de 2026, los actores solicitaron que se aclarara el alcance de aquella sentencia respecto de su propia causa y reiteraron el pedido de suspensión de los efectos del artículo 154.
La Corte dispuso ahora devolver las actuaciones al juzgado de origen, con la instrucción de que se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine la solicitud cautelar.

La disidencia
Carlos Rosenkrantz coincidió en que la causa debía regresar a la Justicia Federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte adoptara una medida interina antes de que intervinieran los tribunales competentes.
Su argumento principal fue que el máximo tribunal no podía ejercer una competencia originaria que la Constitución no le atribuye. En el considerando 8° de su voto, afirmó que “tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”.
El ministro consideró que los planteos sobre legitimación, la medida cautelar y las demás pretensiones debían ser examinados primero por los tribunales inferiores. Solo después de esa intervención, sostuvo, la Corte podría eventualmente abordar el asunto por la vía del recurso extraordinario.
El juez agregó que la invocación genérica de la protección ambiental no bastaba para justificar una decisión excepcional. En uno de los pasajes más categóricos de su voto, afirmó: “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Según el jurista, “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘C.E.C.I.M.’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.

La disputa política
La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 y estableció un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones, fijó un límite general del 15% a la titularidad extranjera sobre tierras rurales, con restricciones adicionales por nacionalidad y por jurisdicción.
El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, dispuso su derogación. Para el oficialismo, eliminar restricciones a la adquisición de tierras puede facilitar inversiones y reducir obstáculos al funcionamiento del mercado. Desde los sectores críticos, se advierte sobre los posibles efectos en la soberanía territorial, el control de recursos naturales y la preservación ambiental.
La controversia involucra, además, una cuestión institucional de mayor alcance: hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia en la modificación o derogación de normas sancionadas por el Congreso.
El fallo de la Corte no resuelve esa discusión de fondo. Tampoco declara que el artículo 154 sea inconstitucional. La medida adoptada busca preservar provisionalmente los derechos invocados mientras se tramita la causa y se examina si los demandantes están habilitados para sostener el reclamo.

Cómo sigue
La Corte ordenó suspender interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
El juzgado deberá pronunciarse sobre la legitimación de los actores y examinar la procedencia de la medida cautelar solicitada. Esas decisiones permitirán establecer cómo continúa el proceso y si corresponde mantener una protección provisoria durante la discusión de fondo.
Noticia en desarrollo









