La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió al cruce de la polémica desatada a partir de su sentencia en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”, en la que dejó sin efecto una medida cautelar contra el DNU 70/23, por falta de legitimación procesal de la organización que la planteó.
La Corte Suprema salió a aclarar el fallo referido a la ley de tierras
Reitera que no se expidió sobre la constitucionalidad del DNU de Milei que derogó la norma, sino exclusivamente sobre la legitimación procesal de quien impulsó la medida cautelar. Y que aún existen otras en trámite. Recordó, una vez más, que el Congreso tiene la facultad y la posibilidad de resolver al respecto y cuestionó “la promoción de mensajes de odio y descalificación".

En la práctica, ésto hizo que operase la derogación de la Ley de Tierras que ese decreto había dispuesto, y que la Justicia había suspendido. Y desató una avalancha de cuestionamientos contra el Tribunal, atribuyéndole alineamiento político con el Gobierno y un pretendido desconocimiento de la voluntad popular, con fuertes epítetos dirigidos a sus integrantes.
Frente a la manera que la cuestión impactó en el discurso público (y, fundamentalmente, a través de las redes sociales), el Tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, consideró necesario “despejar dudas que se han generado”, en el marco de su política de difusión de fallos en lenguaje claro.

En primer término, la Corte deja sentado que “en el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.
En ese sentido, se ocupa de aclarar que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” y que, por otra parte, “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.
Además, hizo notar que “los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales.
“Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”, añadió.
Por lo demás, y como marco referencial sobre la problemática de fondo, la Corte Suprema recuerda que en su jurisprudencia “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto.

"La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”, subraya.
En particular, insiste en que “la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente.
“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, concluye.









