Mediante el decreto Nro. 1844, el Poder Ejecutivo provincial promulgó este miércoles la reforma electoral sancionada recientemente por la Legislatura. La ley fue registrada bajo el número 14.478; el decreto lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro y de su ministro de Gobierno, Fabián Bastía. A partir de su promulgación, la ley está vigente aunque está pendiente su reglamentación.
Fue promulgada la reforma electoral en Santa Fe y ahora se espera su reglamentación
El gobernador firmó el decreto respectivo en las últimas horas. La ley fue registrada bajo el número 14.478. Entre los aspectos más significativos que se modifican se encuentran pisos electorales, cantidad de boletas e interna para definir las candidaturas de los/las compañeros/as de fórmula.

Como se sabe, los cambios en materia electoral devienen - en algunos aspectos- de la última reforma a la Constitución de Santa Fe. Demandó una ardua discusión con diferentes frentes políticos, pero esencialmente, en el propio seno del oficialismo.
Casi una docena de proyectos fueron presentados por las diferentes bancadas, tanto en el Senado como en Diputados. Finalmente, el texto se terminó aprobando en la cámara Alta por unanimidad en la votación en general – el peronismo se manifestó en contra de algunos artículos en el tratamiento en particular-, mientras que en la Cámara Baja, se logró una mayoría sólida.

Qué cambia
Uno de los aspectos más discutidos fue el nuevo piso de votos que se exigirá a los partidos para ingresar a la instancia de la elección general. A partir de ahora, será equivalente al 4% del padrón. La instancia fue resistida por los partidos minoritarios; advirtieron que la medida es "proscriptiva" y atenta contra la participación de las fuerzas más pequeñas.
La norma reúne en el formato de Código Electoral, toda la legislación sobre la temática que estaba dispersa. Introduce una serie de cambios que fueron considerados sustanciales, y que redundarán en modificaciones tanto para el elector como para los partidos políticos. Algunos de ellos motivaron fuertes controversias.
En otro orden, se reduce el número de boletas que se utilizarán para la elección general. Se ratifica el sistema de Boleta Única pero se asocian en una sola las categorías Gobernador y vice más diputados provinciales; se reserva otra para la categoría de senador departamental; y una tercera para los cargos locales (intendente y concejales). De esta variante deviene otra novedad: el elector podrá elegir la opción de "Voto lista completa".
Pero sin dudas, la "innovación" que más polémica generó fue la que se incorpora a partir del artículo 40 y habilita una interna para dirimir las candidaturas definitivas de la categoría "vicegobernador/a". Según la ley, cada pre candidato a gobernador podrá llevar hasta tres pre candidatas a vice. Dicho aspecto también fue cuestionado por la oposición por considerar que el cambio sólo se trata de una estrategia que pretende "resolver una interna del propio oficialismo".

Otros temas
Entre otros puntos de la ley, también se establece que el futuro Secretario Electoral de la provincia deberá ser designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura. Además, se flexibilizan aspectos de la veda electoral y se amplía a siete días previos al comicio, el período durante el cual no se podrán difundir encuestas ni sondeos de opinión. Asimismo, eleva de manera significativa el monto de las multas a cobrar ante la transgresión.
En otro orden, queda estipulada por ley la creación de un Registro de Autoridades de Mesa; será voluntario y digital. Y genera un mecanismo – también digital- para que cualquier elector pueda chequear a través de la web de la Secretaría Electoral, si es afiliado a algún partido político. En caso de serlo y desearlo, a través de la misma herramienta, el ciudadano podrá proceder a la desafiliación.








