La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 del Poder Ejecutivo que transfería la competencia para otorgar la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones, un órgano dependiente del Ministerio de Seguridad.
Un fallo rechaza que el Ejecutivo nacional sea quien decida sobre ciudadanía
El tribunal declaró nulo el DNU que transfería a la Dirección de Migraciones esa facultad judicial. Sostuvo que la cuestión involucra el derecho al voto, y por lo tanto afecta la materia electoral, que por la Constitución está vedada al Presidente.

El tribunal consideró que el Presidente se excedió en sus atribuciones constitucionales al avanzar sobre facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo. Por lo tanto, entendió que el DNU es inaplicable, y dejó en claro que conseguir la ciudadanía argentina debe seguir siendo un trámite a cargo de los jueces, no de un organismo del Poder Ejecutivo.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (el DNU 366/2025), el Presidente había sacado el trámite de la ciudadanía del ámbito de los tribunales de justicia y se lo había entregado a la Dirección Nacional de Migraciones. La idea del Gobierno era que el trámite fuera puramente administrativo.
Entre sus puntos centrales, el polémico decreto de Javier Milei reforzó el control migratorio, exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes.
El fallo fue firmado por los jueces electorales Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas (el otro integrante del cuerpo, Santiago Corcuera, está de licencia). Frente a esta decisión, el Gobierno puede acatarla, o desconocerla y apelar a la Corte Suprema.
El caso testigo
El fallo se refiere al caso de Liping Yang, un hombre de nacionalidad china que llegó a la Argentina en el año 2015, se estableció y puso un supermercado. Vive con su esposa y su familia en Entre Ríos, en Oro Verde. Migraciones no le reconoce la residencia y pretende su expulsión.

La cuestión es que el hombre cumple con los requisitos de la Ley de Ciudadanía, según remarca la Cámara Electoral: no tiene antecedentes penales y tiene más de dos años de residencia continuos previos a su solicitud, además de ser mayor de 18 años y manifestar su voluntad de convertirse en ciudadano argentino.
El DNU del presidente Javier Milei expone, entre otros argumentos, que la Dirección de Migraciones es la que se debe ocupar del otorgamiento de la ciudadanía “para verificar en forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico”.
A ello añade que “resulta a todas luces irrazonable que un trámite administrativo (…) continúe en la órbita del Poder Judicial, lo que implica la asignación de recursos que podrían ser utilizados para el cumplimiento de las funciones específicas de dicho poder”.
En la práctica, el DNU modificó tres leyes: de Migraciones, de Educación Superior y de Educación Nacional. Además de Milei lo firmaron Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.
Un límite al Ejecutivo
Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una "intrínseca vinculación" con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio.
Por este motivo, el tribunal concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.
“Los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales”, dice el fallo.
Asimismo, el fallo destacó que el decreto invadía una zona de reserva legislativa, ya que el artículo 77 de la Constitución exige mayorías calificadas para modificar normas electorales.
Los jueces recordaron que la justicia nacional electoral es el órgano competente para garantizar la unidad de criterio en todo el país respecto a la incorporación de nuevos ciudadanos al padrón.

Advirtieron que el DNU invoca “razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización”.
Y señalan que, por el contrario, “traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recurrir al cauce ordinario que la Constitución prevé”.
Distinción fundamental
Respecto a la situación particular del solicitante, la CNE estableció una distinción fundamental entre "situación migratoria" y "ciudadanía". El tribunal señaló que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para configurar el requisito de residencia necesario para la naturalización.
“Si bien el decreto 366/2025 regula mayormente cuestiones de naturaleza migratoria, también lo hace sobre aspectos que tienen real incidencia en materia electoral", escribieron los camaristas.
En particular, "al modificar la atribución de los juzgados para decidir aspectos del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina, altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”, añadieron.
E ilustraron este concepto con una frase de Juan Bautista Alberdi, prócer de cabecera del Presidente: “La ciudadanía envuelve la aptitud para ejercer derechos políticos, mientras que el ejercicio de los derechos civiles es común al ciudadano y al extranjero por transeúnte que sea”.
En sus fundamentos, los magistrados valoraron que el recurrente acreditó más de dos años de residencia continua, no registra antecedentes penales y se encuentra plenamente integrado a la comunidad de Oro Verde, Entre Ríos, donde posee un comercio y convive con su familia.
Finalmente, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad del DNU por exceso de facultades constitucionales. Con esta decisión, el trámite de ciudadanía recupera su carácter judicial, garantizando que el acceso a los derechos políticos siga bajo el control de la Justicia Federal.








