El máximo tribunal argentino resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales por vulnerar la privacidad y la autodeterminación informativa.
La Corte declaró inconstitucional el uso de información personal sin consentimiento por parte del Estado
El máximo tribunal resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización. También anuló artículos de la ley de datos personales por vulnerar la privacidad y la autodeterminación informativa.

La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos de la ley de Protección de Datos al considerar que vulneran derechos a la privacidad.
El caso
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la ANSES ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Qué implica esta medida de la CSJN
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marca un límite claro al uso que el Estado puede hacer de los datos personales. En términos simples, establece que ningún organismo público puede compartir o utilizar información de ciudadanos sin su consentimiento explícito, aun cuando se trate de acciones de comunicación oficial.
El fallo impacta directamente en prácticas habituales dentro del Estado: desde ahora, organismos como ANSeS no podrán ceder datos a otras dependencias —por ejemplo, para campañas informativas— si no cuentan con autorización previa de cada persona.
Además, la Corte anuló partes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que permitían ese intercambio sin permiso, al considerar que eran demasiado amplias y dejaban a los ciudadanos sin control real sobre su información.
En la práctica, el fallo refuerza el derecho a la privacidad: obliga al Estado a ser más transparente, a pedir consentimiento y a limitar el uso de los datos solo a los fines para los que fueron recolectados. También abre la puerta a que otros ciudadanos reclamen si consideran que su información fue utilizada de manera indebida.








