El reglamento del Senado está ahora a la altura de la Constitución reformada
Las modificaciones votadas van mucho más allá de cambios en el calendario legislativo, porque la Reforma 2025 fue profunda.
El juego parlamentario tiene reglas escritas que, además de respetar las leyes, deben atarse a la Carta Magna. Foto: Gentileza Senado de la Provincia de Santa Fe
El período ordinario de sesiones comienza el 15 de febrero en lugar del 1ro de mayo. Diputados y senadores provinciales tienen la posibilidad de ser reelectos solo una vez para el mismo cargo. Esas son las dos normas constitucionales de la Reforma de 2025 más conocidas respecto del funcionamiento de la Legislatura. Sin embargo, la adaptación del Reglamento de la cámara alta (como el de la baja) va bastante más allá de lo que en la superficie de aquellos debates podía advertirse.
Por ejemplo, toda la incorporación de derechos ahora constitucionales en Santa Fe requieren que esas materias se sumen a las temáticas de las comisiones permanentes de sendas Cámaras, y así se añaden competencias a esas estructuras vitales para la labor parlamentaria anterior a las sesiones.
En la última sesión extraordinaria de 2025, la Cámara votó por unanimidad la modificación de más de 50 artículos Reglamento Interno, en algunos casos son cambios de nombres, porque dejan de existir las comunas y todos los gobiernos de pueblos y ciudades serán municipalidades, y en otros refieren al funcionamiento del Poder Legislativo.
En síntesis, se modifican los artículos 1, 4, 7, 10, 11, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 41, 42, 44, 46, 55, 57, 65, 69, 76, 90, 98, 100, 109, 111, 117, 120, 151, 160, 161, 163, 190, 197, 198, 201, 202, 203, 206, 207, 210, 235, 246, 247, 248, 254 y 258, “entre otros”, consigna el expediente que pidió e hizo tratar el presidente del bloque del oficialismo, Rodrigo Borla.
En los considerandos, el despacho que lleva la firma del radical de San Justo y la de los demás jefes de bloques se explica que se trata de cambios formales, ya que en efecto las decisiones políticas se han tomado en la Convención.
Sin embargo, el que el reglamento de la Cámara de Senadores nombre temas a sumar a las competencias de las comisiones, en alguna medida, pone a los legisladores en el deber de hacer que los nuevos derechos consagrados en la Reforma tengan leyes para hacerlos realidad.
Senador por el departamento San Justo, Rodrigo Borla.
Acaso el asunto más palpable en esa dirección sea el de las competencias que ahora se suman a la Comisión de Derechos Humanos y Género, y a la de Peticiones, Reglamento y Juicio Político. Cabe recordar que ahora los fueros parlamentarios ya no pueden evitar que un legislador sea o no procesado, entre otros cambios.
Del mismo modo los integrantes de la primera comisión tienen en adelante que buscar las normas y velar porque se cumplan “las nuevas garantías relacionadas con los derechos digitales”, con un pedido expreso de la prensa y de las asociaciones gremiales de periodistas para el “acceso a la información pública” agregado al texto constitucional y para la absoluta “protección de datos personales”.
En definitiva, “las grandes novedades de la Constitución en términos de ampliación de derechos”, resume Borla, que agrega en esa lista los derechos ambientales, a la iniciativa popular y de los pueblos originarios, entre otros.
En el artículo 98 del Reglamento se sumó un texto clave que sancionó la nueva Constitución: “La ciudadanía tiene el derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley”. Y aunque en los hechos esa práctica ya existía se deberá sancionar una norma especial que facilite la participación dispuesta por los convencionales.
También, “se corrigieron todas las referencias a las fechas de los períodos y se eliminó la mención de los períodos ordinarios de prórroga". En un Juicio Político, para continuarlo las Cámaras "solo deben convocar a extraordinarias a pedido de la cuarta parte de sus miembros, eliminando la referencia a las sesiones ordinarias de prórroga”
Es importante destacar que fue la Dirección General Legislativa del Senado la que tuvo a su cargo la elaboración de un texto ordenado, con el fin de que los senadores, autoridades de Cámara y personal del Senado puedan contar con una versión actualizada del Reglamento.