“El derecho de jarras de agua y el derecho a los sanitarios libres” lleva la firma de Aníbal Faccendini. El libro será presentado el 18 de marzo a las 18 en la Universidad Nacional de Rosario (Maipú 1065) en el marco del Día Mundial del Agua.

También reseña el camino para lograr sanitarios libres. De las primeras gestiones en la ciudad del sur a la sanción de ordenanzas y una ley provincial, junto con réplicas en otras ciudades. La presentación será en su punto de origen: la UNR.

“El derecho de jarras de agua y el derecho a los sanitarios libres” lleva la firma de Aníbal Faccendini. El libro será presentado el 18 de marzo a las 18 en la Universidad Nacional de Rosario (Maipú 1065) en el marco del Día Mundial del Agua.
El lugar elegido no es casual: allí nació esta iniciativa, se consolidó, logró apoyo, fue escenario de debates y jornadas, y sede de la Cátedra del Agua, que dirige Faccendini y depende de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
El texto, que en el día de su presentación será obsequiado a personalidades, vecinos y bibliotecas, tiene cuatro prólogos: de Franco Bartolacci, rector de la UNR y vicepresidente del CIN; de Leonardo Boff , referente del ambientalismo inclusivo; de Roberto Savio, pensador italiano y ex ministro de Aldo Moro, y de Riccardo Petrella, autor del Manifiesto del Agua del Siglo XXI.
Además, abre con un frase de Edgar Morin: “Se me hizo evidente que lo improbable, en vez de lo probable, podría ocurrir…”.
Hace más de quince años, pensar que el derecho de jarras estaría instalado en el debate público era imposible. Sin embargo, Rosario, Santa Fe y otras ciudades del país tienen ordenanzas específicas y nuestra provincia cuenta, desde su publicación en el Boletín Oficial, en 2020, con la ley 13.936.

Con el apoyo del actual rector Bartolacci, el autor viene recorriendo un camino de hormiga para lograr que un tema que puede parecer una “nimiedad”, como el Derecho de Jarras y de Sanitarios Libres, se materialice en normas que establecen obligaciones y sanciones por incumplimiento.
El origen de este proceso tiene un marco teórico: “El acceso al agua potable constituye una condición básica e indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana”.
Sin embargo, en numerosos espacios de concurrencia pública y privada –bares, restaurantes, edificios públicos, establecimientos educativos, centros de salud y dependencias administrativas– el acceso gratuito al agua segura “no ha sido históricamente garantizado como un derecho, sino tratado como una concesión discrecional o una práctica comercial”.
En ese punto, el Derecho de Jarras surgió como “una respuesta jurídica, social y cultural a esta omisión estructural”. Se trata del reconocimiento normativo del derecho de toda persona “a recibir, sin costo alguno y a simple requerimiento, agua potable apta para el consumo humano en establecimientos de atención al público y espacios de uso colectivo”.
Este derecho se concatena y se complementa con el Derecho a los Sanitarios Libres y ambos “son esenciales para el derecho a la ciudad”.
Este último opera para las personas en situación de ciudad fuera de su domicilio, para que tengan el derecho y puedan realizar sus necesidades fisiológicas en dispositivos sanitarios gratuitos, higiénicos y seguros”.
El texto reseña el camino recorrido hasta la publicación editorial, desde el manifiesto de Rosario, el pacto público del agua del 1° de octubre de 2011 que se presentó en la cumbre de Río + 20 un año después.
Luego llegó el respaldo, en agosto de 2015, a través del dictamen de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe que recomendó su instrumentación en ámbitos provinciales y en otros espacios estatales.
A este se sumó la Resolución 174 del 21 de marzo de 2019 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) de la provincia de Santa Fe dando su apoyo al Derecho de Jarras creado por la Dirección de la Cátedra del Agua UNR.

El 12 de noviembre de 2015 llegó la ordenanza 9465 sancionada por el Concejo Municipal de Rosario, destinada a establecimientos gastronómicos y bares, y modificada luego por la 10.603. Luego, la 9545, del 19 de mayo de 2016, amplió ese derecho a todo espectáculo público.
Más tarde, la ordenanza 9.836, sancionada el 5 de abril de 2018, estableció el Derecho de Jarras de Agua para las personas in situ en ámbitos comerciales superiores de 1200 metros cuadrados.
La Ordenanza 10.819 del 18 de septiembre de 2025 modificó un artículo del Código de Convivencia Urbana e incorporó sanciones por el incumplimiento de normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en todo local con afluencia de público.
Por último, la ordenanza 9.875 fijó que en los ámbitos donde se desarrollen funciones de atención al público en las que la ciudadanía realice diversos trámites (…) será gratuito el acceso a los sanitarios, como también para transeúntes.
El Derecho de Jarras también rige en la ciudad de Santa Fe, como ordenanza 12268 del año 2016 y se convirtió en ley provincial con el N.º 13.935 el 28 de noviembre de 2019.
El Derecho de Jarras tuvo incidencia en otros puntos del territorio nacional, como la ley 4407 y modificatoria del 2013 de Buenos Aires y la 4572 del 2013 que establece bebederos públicos como obligación del Estado en espacios verdes y plazas.
En Neuquén, la ley 3064 rige desde el 26 de mayo 2017 y establece el Derecho de Jarras en todos los bares y restaurantes.
A estas normas se suma la Ordenanza 12552 del 27 de julio de 2016 de la Ciudad de Córdoba; la 2971 del 6 de septiembre de 2018 en el Concejo Municipal de Bariloche; la 2549 del 10 de julio 2023 de la localidad de Daireaux; la 12.408 del 19 de junio de 2020 de la ciudad de Gualeguaychú, la 9937 publicada el 1° de febrero de 2021 en la ciudad de Paraná; la Ley 15.439 del 9 de mayo de 2023 en provincia de Buenos Aires; Ley 3069 de La Pampa del 6 de junio de 2018; la Ordenanza 4984 del 18 de enero de 2018, en Venado Tuerto y la Ord. 1798 del 27 de junio de 2016, en Villa Elisa (Entre Ríos).
“El Derecho de Jarras y de los Sanitarios Libres, aparecen muchas veces en la percepción canonizada y constituída de la sociedad como una nimiedad. Algo secundario; una cuestión configurada y centralizada en el sanitarismo”, advierte el autor.
Sin embargo, “estos derechos son profundamente transformadores para la vida de los vecinos en la sociedad armonizada”, concluye.