La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio argentino el uso, la comercialización y la distribución de los productos médicos identificados con la marca MEDICAL ADVANCE, luego de detectar la oferta de un equipo de radiofrecuencia para tratamientos estéticos que no contaba con las habilitaciones y registros correspondientes.
Se prohibió un equipo de radiofrecuencia que se ofrecía para tratamientos estéticos por internet
El organismo detectó la comercialización de equipos identificados como “Radiofrecuencia Multy-2023 - Medical Advance”, ofrecidos para uso estético humano pero facturados como productos de uso veterinario.

La medida fue publicada este jueves 3 de septiembre en el Boletín Oficial mediante la Disposición 5502/2026.
El expediente se inició a partir de tareas de fiscalización y control realizadas por el Servicio de Fiscalización de Cadena de Distribución de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. En ese procedimiento, ANMAT tomó conocimiento de la presunta comercialización de un producto médico ilegítimo denominado “Radiofrecuencia Multy-2023 -Medical Advance”.
El equipo era ofrecido para “Uso Estético Humano”, pero, según la documentación incorporada al expediente, era facturado bajo el rótulo de “Uso Veterinario”.

Cómo se ofrecía el equipo
Según consta en la disposición oficial, ANMAT incorporó al expediente una captura de pantalla de la publicación realizada en la plataforma comercial Mercado Libre, una factura de compra y una imagen del equipo.
El producto estaba identificado como un equipo de emisión de radiofrecuencia multipolar/tripolar con cabezales para uso estético corporal y facial. En la documentación aparecía como supuesto elaborador o distribuidor Carlos Alberto Amat.
El organismo también consignó que el equipo no presentaba indicación de lote ni fecha de vencimiento. La publicación identificaba como lugar de compra Mercado Libre/Carlos Alberto Amat y consignaba una dirección en la localidad bonaerense de Ituzaingó.
A partir de esos datos, personal del Servicio de Fiscalización de Cadena de Distribución realizó una inspección en el domicilio que figuraba como lugar de compra.
La persona que se encontraba en el inmueble manifestó que allí no funcionaba ninguna empresa denominada Medical Advance y que tampoco conocía a una persona llamada Carlos Alberto Amat.

ANMAT realizó una segunda inspección
Luego de obtener nuevos datos, el organismo sanitario dispuso otra comisión de inspección en un domicilio ubicado en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
Según consta en la disposición, los inspectores observaron dos puertas y realizaron llamados reiterados. Una persona que se encontraba realizando tareas de limpieza informó que allí no funcionaba la firma Medical Advance y señaló que posiblemente podía operar en el inmueble contiguo. Sin embargo, en esa segunda puerta no obtuvieron respuesta.
La investigación continuó con la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT.
El resultado fue determinante para la decisión sanitaria: en los registros oficiales no constaba habilitación de la firma “MEDICAL ADVANCE Carlos Alberto Amat” para los distintos rubros consultados.
La búsqueda comprendió, entre otros, especialidades medicinales, tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, tránsito interjurisdiccional de productos médicos, productos para diagnóstico de uso in vitro, productos cosméticos, productos higiénicos e importación y fabricación de productos médicos.
Tampoco figuraba habilitación como operador logístico o distribuidor de medicamentos y especialidades medicinales.

Qué decidió el organismo
Con los resultados de la fiscalización, ANMAT consideró que se trataba de equipos fabricados por una firma que no se encontraba habilitada ante la autoridad sanitaria y cuyo estado de elaboración y condiciones no podían ser acreditados.
El organismo señaló que esa situación impedía garantizar la seguridad de los productos para quienes pudieran adquirirlos o utilizarlos.
Por ese motivo, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir su uso, comercialización y distribución.
La medida quedó formalizada en el artículo 1° de la Disposición 5502/2026: se prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización y la distribución de los productos médicos identificados con la marca MEDICAL ADVANCE.
La resolución también ordenó dar intervención a la Coordinación de Asuntos Judiciales para que evalúe la realización de la denuncia correspondiente.
Además, ANMAT dispuso comunicar la medida a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Por qué es importante la habilitación sanitaria
El caso vuelve a poner el foco sobre la diferencia entre un equipo que puede parecer destinado a un tratamiento estético y un producto médico sujeto a regulación sanitaria.
La disposición no se limita a señalar que el equipo era ofrecido a través de una plataforma de comercio electrónico.
El punto central para ANMAT fue que se trataba de un producto médico respecto del cual no pudo acreditarse que la firma involucrada estuviera habilitada para desarrollar las actividades correspondientes.
El organismo también pidió gestionar la baja de las publicaciones disponibles en internet que habían sido denunciadas, al considerar que se trataba de productos médicos usados sin registro ante ANMAT.
La medida tiene alcance nacional y comprende los productos médicos identificados bajo la marca MEDICAL ADVANCE.








