La audiencia imputativa comenzó el sábado 18 de septiembre y concluyó este martes en los Tribunales Provinciales de Casilda. Los fiscales Franco Carbone, jefe de la Unidad de Microtráfico del Ministerio Público de la Acusación (MPA), y César Cabrera Molino atribuyeron a los nueve acusados distintos grados de participación dentro de la estructura investigada. La organización funcionó al menos desde enero de 2025 hasta septiembre de 2026, valiéndose de diversos puntos de venta, acopio, fraccionamiento y entregas.
Casilda: múltiples imputados por comercialización organizada de estupefacientes
Dos de los principales detenidos deberán cumplir prisión preventiva efectiva hasta el 10 de marzo de 2027 mientras avanza la instrucción de la causa.

La Jueza de primera instancia Dra. Minetti tuvo por formalizada la audiencia, disponiendo para Alberto F.L. y Franco A.L. la prisión preventiva efectiva por el plazo de 6 meses; para Daiana Lorena M. y Sasha Magali L. la prisión preventiva efectiva por el plazo de 2 meses; y para Mirta N. la prisión preventiva efectiva hasta el 4/11/26. Por su parte se dispuso para Ramón R., Luciana B., Sasha Magalí L., Ivan Marcelo C. una alternativa a la prisión preventiva recuperando su libertad debiendo cumplir obligaciones hasta el 10/2/27; a) firma ante la OGJ, b) prohibición de contacto por cualquier medio con los coimputados; c) fijar domicilio.
La fiscalía le atribuyó a:
• Alberto F. L., haber ejercido un rol central e intelectual en la organización. Oficiaba como nexo entre las distintas personas participantes, coordinaba las directivas y lugares de venta, facilitaba medios y recursos económicos, y financiaba la asistencia y sostenimiento de personas detenidas vinculadas a la red. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de autor.
• Franco A. L., se le atribuye que actuaba como nexo directo con el organizador principal (vínculo filiar), interviniendo en la recepción, traslado, logística y entrega de material estupefaciente destinado a la venta en la vía pública. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe necesario.
• Daiana L. M., que cumplía funciones de colaboración, logística y coordinación en las maniobras comerciales. Indicaba puntos de venta y cobro a los vendedores al menudeo y colectaba parte de las ganancias para ser entregadas a la cabeza de la organización. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe necesaria.
• Magalí E. R., se le atribuye que cumplía tareas de enlace, abastecimiento y coordinación entre el material estupefaciente y los distintos domicilios desde donde se ejecutaba la venta directa al público. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe necesaria .
• Mirta C. N. cumplía el rol fungible focalizado en la guarda, fraccionamiento, disposición y venta directa de estupefacientes al consumidor desde un punto fijo de venta. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria.
• Sasha M. L. se le atribuye el rol fungible centrado en la guarda, almacenamiento y expendio al menudeo de sustancias estupefacientes a consumidores directos. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria.
• Iván M. C., se le atribuye el rol fungible orientado a la guarda, custodia y comercialización de la sustancia directamente a consumidores finales. Se le imputa el comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe secundario.
• Luciana M. B., se le atribuye el rol fungible enfocado en la custodia, fraccionamiento y comercialización directa de estupefacientes en puntos de venta asignados. Se le imputa comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria.
• Ramón H. R. se le atribuye el rol fungible enfocado a la guarda, preparación y fraccionamiento de material estupefaciente en un establecimiento comercial utilizado como fachada para las maniobras ilícitas. Se le imputa el comercio organizado de estupefacientes, en calidad de partícipe secundario.








