La empresa deberá incorporar el monto a la factura, retenerlo y depositarlo en una cuenta judicial destinada a sus hijos. La medida está en etapa de ejecución y se suma a otras herramientas utilizadas por la Justicia para intentar garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Cuota alimentaria: la Justicia de Rosario ordenó cobrarla a través de la factura de luz
Después de más de tres años de incumplimientos y tras aplicar otras sanciones sin resultados, la jueza Andrea Mariel Brunetti dispuso que un padre pague la cuota alimentaria mediante la boleta del servicio eléctrico.

La decisión fue tomada por la jueza Andrea Mariel Brunetti, a cargo del Juzgado de Familia N° 11 de Rosario, frente a un incumplimiento que se prolongó durante más de tres años. En ese período hubo pagos interrumpidos y parciales, además de períodos sin abonar la cuota.
Antes de llegar a esta alternativa, la Justicia había dispuesto la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ninguna de esas medidas había logrado garantizar el pago regular de la cuota.

Ahora, la cuota aparecerá como un rubro más dentro de la factura eléctrica. Cuando el deudor pague la boleta, la empresa prestadora deberá retener ese importe y transferirlo a una cuenta judicial ya indicada en la resolución. El expediente todavía se encuentra en etapa de ejecución.
La medida no implica un corte inmediato del suministro. Primero deberá notificarse al deudor y, si continúa el incumplimiento, la suspensión del servicio podrá utilizarse como una instancia posterior para forzar la regularización de la deuda.
Una nueva medida después del caso de las islas
La resolución se conoce pocos meses después de otro caso que mostró cómo los tribunales de Familia de Rosario pueden recurrir a medidas específicas para intentar hacer efectivo el pago de alimentos.
En abril, la jueza María José Campanella, a cargo del Juzgado de Familia N° 3, ordenó restringir el acceso de un deudor alimentario a los balnearios de las islas frente a Rosario. El hombre llevaba más de cinco años de incumplimientos y ya había sido incorporado al Registro de Deudores Alimentarios. La medida fue solicitada por la madre y su abogada, Liliana Zencich, a partir de una actividad recreativa que el deudor realizaba habitualmente.
El antecedente sirve también para entender el criterio que atraviesa este tipo de decisiones hoy. Zencich explicó que los juzgados de Familia tienen margen para adoptar medidas innovativas cuando buscan hacer efectiva una sentencia. “Los casos de derecho de familia tienen esta plasticidad porque buscan que haya respuesta”, señaló.
La abogada recordó incluso un caso ocurrido hace unos 15 años en Rosario, cuando un juez ordenó a un padre comprar una computadora para poder mantener videollamadas con su hijo, después de que argumentara que no podía vincularse con él porque vivía en otra ciudad.
Según Zencich, en los casos de incumplimiento alimentario muchas veces las personas buscan evitar las responsabilidades cambiando bienes o servicios de titularidad o limitando sus propias actividades. Por eso, sostuvo, las medidas deben analizar qué beneficios, posibilidades o privilegios tienen en cada caso y cuáles pueden generar un incentivo concreto para que cumplan.
El caso de la factura de luz tiene además una particularidad: la intervención de la Empresa Provincial de la Energía (EPE). Para Zencich, que la empresa acompañe la medida resulta significativo porque asume un papel similar al de un empleador cuando un juez ordena retener parte del salario de una persona que adeuda alimentos. La empresa cobra el importe junto con la factura y luego debe transferirlo a la cuenta judicial.
El incumplimiento y la violencia económica
Para la abogada, tanto el caso de las islas como el nuevo expediente forman parte de situaciones de violencia económica. “Los alimentos son debidos para los hijos, pero esos hijos no están en el éter. Hay una persona que asume esa responsabilidad”, planteó.
La idea coincide con uno de los puntos que destacó Brunetti durante una entrevista en la que explicó la nueva resolución: el incumplimiento no sólo afecta a los hijos, sino también a quien sostiene las tareas de cuidado. La jueza señaló que esa sobrecarga puede producir un perjuicio económico y afectar las posibilidades laborales y profesionales de quien está a cargo de los cuidados. Brunetti también remarcó que la cuota alimentaria corresponde a los hijos y que las obligaciones son de ambos progenitores. “La cuota es de los hijos”, sostuvo la magistrada, quien vinculó además el aumento de los incumplimientos con el contexto económico, aunque aclaró que cada expediente requiere analizar las circunstancias particulares. No es lo mismo, explicó Brunetti, quien no puede pagar que quien decide no hacerlo pese a tener recursos para cumplir.
Cuándo se ingresa al Registro de Deudores Alimentarios
Es importante recordar que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Santa Fe no requiere esperar años de incumplimiento. La Ley provincial 11.945 establece que queda habilitada cuando se acumulan tres cuotas consecutivas impagas o cinco cuotas alternadas dentro de un período de dos años. La regla alcanza tanto a alimentos provisorios como definitivos.
La inscripción no es automática. La ley establece que debe ser dispuesta por orden judicial a pedido de parte y que, antes de librarse la orden, el supuesto deudor debe recibir un traslado durante tres días para ejercer su defensa.
El registro constituye así una de las herramientas disponibles frente a la mora, pero no agota las posibilidades de intervención judicial. El artículo 553 del Código Civil y Comercial permite adoptar otras medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una obligación alimentaria.









