El Boletín Oficial trajo este jueves la novedad de la convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el próximo 28 de agosto a las 12.30.
El gobierno citó para la semana próxima al Consejo del Salario
Será el viernes 28 a las 12.30. Deberá determinar, también, el monto mínimo y el máximo de la prestación por desempleo.

La invitación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que depende del Ministerio de Capital Humano, aclara que la reunión será mediante plataforma virtual.

Para agosto, el SMVM fue establecido en $ 376.600 (1,13 % más que el mes anterior) y en el caso de trabajadores jornalizados, en 1.883 por hora.
La Canasta de Indigencia supera, apenas, los 700 mil pesos.
En tanto, la Prestación por Desempleo es equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Por definición el salario mínimo, vital y móvil “es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.

El SMVM debe ajustarse periódicamente y no puede ser rebajado en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.
Con esta premisa es que se convocó para la reunión virtual del viernes próximo, en el marco del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece: “(…) El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
También se invoca el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que define el concepto del SMVM; la ley que creó el Consejo Nacional y, posteriormente, su integración por 16 representantes de los empleadores y la misma cantidad de los trabajadores, ad-honorem y designados por el PEN.
La convocatoria es para el viernes de la semana próxima a las 12.30 y a las 14 a la segunda sesión en caso de no obtener quórum en el primer llamado.
El monto que se defina, por consenso o intervención oficial, permitirá definir otras prestaciones y conceptos como becas y cuotas alimentarias.









