El reconocido muralista Andrés Iglesias, conocido artísticamente como "Cobre", fue condenado por haber abusado sexualmente de su expareja. Ahora, se conocieron los fundamentos detrás de la decisión del juez, que le impuso 7 años y medio de prisión.

El juez Lisandro Aguirre dio a conocer los fundamentos detrás de la sentencia a 7 años y medio de prisión que imputó a Andrés Iglesias, tras hallarlo culpable del abuso sexual a su expareja.

El reconocido muralista Andrés Iglesias, conocido artísticamente como "Cobre", fue condenado por haber abusado sexualmente de su expareja. Ahora, se conocieron los fundamentos detrás de la decisión del juez, que le impuso 7 años y medio de prisión.
La juicio fue presidido por el Dr. Lisandro Aguirre, quien el 25 de julio resolvió condenar a Iglesias como autor de “abuso sexual con acceso carnal”. En sus fundamentos, el magistrado detalló qué lo llevó a desestimar la versión del acusado y a validar la contundencia de la voz de la víctima.

Los hechos que dieron origen a la acusación se remontan al 17 de diciembre de 2022, en una casa de Villa California (San José del Rincón) que Iglesias había adquirido recientemente y a la que acababa de mudarse junto a la víctima.
En sus extensos fundamentos, el magistrado otorgó un peso determinante al testimonio de la víctima, considerándolo "contundente, claro y preciso" en la descripción de los hechos, su modalidad y la autoría de Iglesias. Su relato fue corroborado por "coherencia interna y externa, además compatible con sentimientos de angustia, llanto, culpa y vergüenza".
La mujer describió cómo, mientras se encontraba durmiendo, despertó con Iglesias sobre ella, momento en el que abusó de ella. A pesar de su resistencia verbal y física, y sus intentos por forcejear y pedir que la dejara, la acción continuó.

"Él estiraba encima mío, me tenía las manos, no lo podía sacar", relató. El testimonio, cargado de la angustia y la confusión de quien se sintió "paralizada" tras el evento, fue crucial para el tribunal.
La víctima detalló la desesperación que sintió al darse cuenta de lo ocurrido: “de verdad me dolía el cuerpo y el alma". El juez resaltó que "el relato brindó una explicación clara, exhaustiva y emotiva de lo ocurrido, compatible con el perfil de una víctima".
Los fundamentos del Dr. Aguirre se afianzaron en un vasto cuerpo de pruebas periciales y testimoniales. Los informes psicológicos, incluyendo los de las profesionales que asistieron a la víctima, fueron cruciales.

Se diagnosticó a la mujer un "estrés postraumático" y se constató un "estado de elevada vulnerabilidad" durante los hechos, especialmente al inicio mientras dormía, lo que impidió un consentimiento libre y voluntario.
Amigos y familiares de la víctima también aportaron declaraciones consistentes, describiendo cambios en su comportamiento, estados de angustia, llanto, tristeza y reacciones emocionales negativas tras el evento. Estos testimonios periféricos y los informes forenses y psicológicos reforzaron la verosimilitud del relato de la víctima y la ausencia de consentimiento.
El magistrado destacó que "el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre".
En esa línea, Aguirre determinó que la acción de Iglesias se caracterizó por la "ausencia de consentimiento" de la víctima, quien, pese a la resistencia verbal y física, fue "neutralizada por el acusado en razón de la fuerza que ejerce al sostenerle las manos” y posicionarse sobre ella.

La resolución subrayó que el acto sexual se consumó en un contexto de violencia e intimidación que desvirtúa cualquier noción de consentimiento previo, confirmando la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de Iglesias.
Iglesias fue llevado a juicio por los fiscales Luciana Escobar Cello y Matías Broggi, de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La víctima, que se constituyó como querellante, contó con el acompañamiento de las abogadas Jaquelina Bussi y Paula Condrac.
El bloque acusador había solicitado penas de 10 y 15 años de prisión, considerablemente mayores a la impuesta.

La defensa del muralista estuvo a cargo de los abogados Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone, quienes insistieron en la inocencia y esperaban lograr la absolución de culpa y cargo.
Ahora, las partes podrán recurrir ante la Cámara de Apelaciones en busca de una sentencia que se acerque a sus pretensiones. Mientras tanto, y hasta que la condena quede firme, Iglesias permanece en libertad.
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