El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, condenó el viernes pasado a los cuatro acusados en la causa conocida como Laguna Paiva II, un juicio que tuvo como uno de sus ejes centrales el abandono al que fueron sometidos niños, niñas y adolescentes después del secuestro de sus padres durante la última dictadura.
Laguna Paiva II: condenaron a los cuatro acusados por el abandono de niños durante la dictadura
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe impuso penas de entre 9 y 18 años por los hechos juzgados. Las condenas fueron unificadas con penas anteriores en tres de los casos. El fallo consideró que el abandono de los menores formó parte de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra sus familias.

El fallo, dictado por los jueces Ricardo Vázquez, Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano, el 7 de agosto mediante la Sentencia N° 96/2026, consideró que los hechos investigados constituyeron crímenes de lesa humanidad.

El proceso había comenzado en mayo y alcanzó a 34 víctimas. Entre los delitos analizados estuvieron las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, violaciones de domicilio, apremios ilegales, incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y abandono de personas.
Durante el debate, este último delito adquirió una dimensión particular porque permitió reconstruir las consecuencias que los operativos represivos tuvieron directamente sobre las infancias.
La causa fue considerada histórica por organismos de derechos humanos y por las partes acusadoras porque, por primera vez en el país, se llevó a juicio como crimen de lesa humanidad el abandono sufrido por niños y adolescentes luego del secuestro de sus familiares durante el terrorismo de Estado.
El juicio abordó específicamente el abandono de 16 niños, niñas y adolescentes en el marco de una causa que reunió a 34 víctimas.
Las condenas
Antonio Parvellotti fue condenado a 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. El tribunal lo consideró coautor y coautor mediato de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y abandono de personas.
Eduardo Enrique Riuli recibió 15 años de prisión por los hechos de esta causa. Al unificar esa pena con una condena anterior, correspondiente a la Sentencia N° 75/21, el tribunal estableció una pena única de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

Víctor Hermes Brusa fue condenado a 14 años por los hechos de este proceso, entre ellos incumplimiento de los deberes de funcionario público, apremios ilegales y falsedad ideológica. Al unificar la pena con condenas anteriores —correspondientes a las sentencias 43/09, 30/14, 19/17 y 35/22—, se estableció una pena única de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.
Finalmente, Oscar Alberto Cayetano Valdez recibió 9 años de prisión por los hechos de esta causa. Como ya había sido condenado a prisión perpetua en la Sentencia N° 104/19, el tribunal unificó ambas penas y fijó como pena única la prisión perpetua, también con inhabilitación absoluta y perpetua.
Quedaron solos
Uno de los principales capítulos del juicio estuvo relacionado con lo ocurrido después de los operativos en los que fueron secuestrados los padres de distintas familias.
En Lima, provincia de Buenos Aires, el 15 de febrero de 1980 fueron secuestrados Arnaldo Catalino Páez y Juana Tomasa Medina. Sus seis hijos —Ramón, Mónica, Carlos, Alberto, César y Ceferino Páez— tenían entre un mes y medio y 12 años y quedaron solos en la vivienda familiar.
Según lo reconstruido en el juicio, la casa fue saqueada y los chicos debieron arreglarse por sus propios medios. Los mayores llegaron incluso a trabajar para conseguir alimentos para los más pequeños, hasta que fueron auxiliados semanas después por vecinos o instituciones.
En Esperanza ocurrió una situación similar. Tras la detención ilegal de los padres, los cinco hijos del matrimonio Medina-Páez —María Susana, Mario Luis, Ramona Beatriz, Miguel Santiago y Ramón Nicasio Medina— quedaron solos durante varios días. Tenían entre 6 y 14 años.
En ese período, Mario Luis sufrió un ataque de apendicitis y debió ser sometido a una intervención quirúrgica de urgencia, mientras sus padres permanecían desaparecidos.
El tribunal atribuyó responsabilidad por esos hechos a quienes intervinieron en los operativos o ejercían funciones desde las cuales tenían dominio sobre el desarrollo de las acciones represivas. La sentencia consideró que no podían desconocer que, al secuestrar a los padres, dejaban a niños incapaces de valerse por sí mismos en una situación de extrema vulnerabilidad.
En particular, Parvellotti, Brusa y Valdez fueron considerados responsables como coautores por el abandono de los seis hijos de la familia Páez en Lima. Riuli, en tanto, fue condenado por once hechos de abandono de personas: los seis correspondientes a esa familia y los cinco hijos del matrimonio Medina-Páez en Esperanza.
46 años de espera
El debate había llegado a su etapa final después de los alegatos defensivos. Previamente habían sido los de la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y de la Fiscalía Federal.
La APDH había solicitado 25 años de prisión para los cuatro acusados y planteado que los hechos debían ser considerados genocidio. El fiscal auxiliar Nicolás Sacco había pedido 22 años para Parvellotti, 20 para Riuli, 18 para Brusa y 12 para Valdez, además de las correspondientes unificaciones.
La acusación también había puesto el foco en el impacto que los crímenes tuvieron sobre las familias de las víctimas. Durante el debate, sobrevivientes y familiares volvieron a declarar sobre hechos ocurridos más de cuatro décadas atrás. Mario Páez, integrante de una de las familias querellantes, había definido el proceso como el cierre de una lucha de 46 años en busca de justicia.
El abogado querellante Federico Pagliero había señalado que uno de los aportes centrales de este segundo juicio de Laguna Paiva fue precisamente haber incorporado el abandono de personas respecto de los hijos e hijas de las víctimas. Según explicó durante los alegatos, esos hechos habían surgido de los testimonios brindados por los propios sobrevivientes en el primer juicio, realizado en 2021.
El debate también permitió profundizar sobre la participación atribuida a Brusa, no solamente en su condición de funcionario judicial que intervino en actuaciones vinculadas con personas detenidas y torturadas, sino también por su participación en los hechos represivos vinculados con la familia Páez, según sostuvo la querella.
Fundamentos pendientes
Además de las condenas, el tribunal rechazó los planteos de nulidad formulados por las defensas de Parvellotti y Valdez contra un reconocimiento fotográfico y declaró formalmente que los delitos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad. También resolvió mantener las modalidades actuales de cumplimiento de las medidas restrictivas de la libertad de los condenados.
El fallo puso así fin al debate oral de Laguna Paiva II, aunque no supone necesariamente el cierre definitivo del proceso: las partes todavía pueden recurrir la sentencia conforme a las vías previstas para este tipo de decisiones.
Los fundamentos completos serán leídos el 7 de septiembre de 2026, fecha fijada por el tribunal para esa audiencia.









