Llega a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe la condena impuesta al conductor que chocó y mató al joven Luciano Nicola la Navidad de 2020.

Francisco Mario Sánchez fue hallado culpable del "homicidio culposo agravado" de Luciano Nicola, de 19 años, a quien atropelló en la ruta nacional 168 mientras conducía alcoholizado.

Llega a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe la condena impuesta al conductor que chocó y mató al joven Luciano Nicola la Navidad de 2020.
Francisco Mario Sánchez fue condenado el noviembre pasado como autor de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima". Cuando embistió al joven de 19 años sobre la ruta 168, regresaba de una fiesta clandestina y conducía alcoholizado.
La resolución condenatoria del juez penal Lisandro Aguirre fue apelada por los abogados defensores Martín Montegrosso y Mariano Herrera, quienes pretenden dar vuelta el fallo que impuso tres años de prisión condicional a su cliente.
La causa llegó a juicio impulsada por la familia de Luciano, que se constituyó como querellante y contó con la representación de los Dres. Juan José Patiño, Martín Scurato y Sergio Fabbro.
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) desestimó la investigación, pero la querella privada acusó, llegó a juicio y logró probar que lo que ocurrió fue un homicidio culposo. Ahora, los abogados intentarán que la condena sea confirmada.

La audiencia de segunda instancia fue fijada para el próximo jueves 5 de marzo por la mañana, y estará a cargo del camarista Alejandro Tizón.
La colisión que provocó la muerte de Luciano ocurrió la mañana del 25 de diciembre de 2020. Esa madrugada, la policía desarticuló varias fiestas “clandestinas” que se realizaban en casas quintas de Colastiné Sur y alrededores, debido a que las reuniones multitudinarias estaban prohibidas por la pandemia de Covid-19.
Luciano había ido a una fiesta junto a su novia y tres amigos. Contrataron un servicio de transporte para salir de la ciudad de Santa Fe, pero cuando el evento fue suspendido no tenían cómo regresar. Por eso, como tantos otros jóvenes, comenzaron a caminar a la vera de la ruta.
Lo mismo sucedió en la fiesta en la que se encontraba el acusado, Sánchez, quien estaba usando el auto de su madre. Alrededor de las 5.45, mientras circulaba camino a Santa Fe, chocó a Nicola.

Testigos, tanto allegados a la víctima como al acusado, dijeron que había mucha gente caminando a la vera de la ruta. A esto se suma que Sánchez manejaba a alrededor de 100 kilómetros por hora y estaba alcoholizado.
Durante el juicio, la defensa técnica invocó la teoría de la "autopuesta en peligro" de la víctima, argumentando que Nicola "asumió un riesgo grave para sí y para terceros al caminar por el carril rápido de una autopista nacional, conducta expresamente prohibida". Así, buscaron eximir de responsabilidad a Sánchez, afirmando que el hecho resultaba "imprevisible para cualquier conductor prudente".
No obstante, el juez de primera instancia rechazó este planteo. La doctrina establece que la culpa de la víctima "no extingue automáticamente la responsabilidad penal del conductor". El conductor tiene el "deber objetivo de cuidado de prever la posible presencia de peatones, especialmente en el contexto probado del caso".
El Dr. Aguirre afirmó que Sánchez obró de manera imprudente al circular a una velocidad excesiva para las condiciones imperantes y, especialmente, por su "estado de alcoholización".

El hecho de que Nicola caminara en la calzada "no elimina automáticamente la imputación a Sánchez si éste violó normas esenciales (velocidad no precautoria, ingesta de alcohol) que se establecen precisamente para mitigar los riesgos, incluyendo la posibilidad de la conducta descuidada de los peatones".
Otro factor determinante que agravó la condena fue la conducta posterior del acusado. La querella señaló que Sánchez "abandonó el lugar sin prestar auxilio". Las pruebas demostraron que tras el impacto, el conductor detuvo el vehículo "sobre la banquina derecha a unos 100 o 200 metros del lugar del hecho" y se retiró de allí "sin brindar auxilio ni efectuar comunicación alguna a las autoridades".
El propio acusado reconoció el arrepentimiento por haberse retirado del lugar, expresando durante el juicio: "Yo sé que no me tendría que haber ido, me arrepiento totalmente".
Sin embargo, el magistrado consideró que "la conducta de sustraerse de la escena del hecho y comparecer ante las autoridades horas más tarde revela no sólo un obrar imprudente previo, sino también una manifiesta indiferencia ante el resultado de su acción".
En definitiva, la convergencia de la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y el hecho de darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima, sustentada por el "exceso de velocidad y la falta de atención, precaución y cuidado", desvirtuó la presunción de inocencia y fundamentó la pena impuesta.

Además de los 3 años de prisión condicional y 6 de inhabilitación, impusieron a Sánchez una serie de reglas de conducta, como abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, y realizar 150 horas de tareas comunitarias vinculadas a la educación y prevención vial.
La sentencia aún no está firme. Resta la realización de la audiencia de apelación, tras las cual habrá que aguardar a que la Alzada dé a conocer su resolución: podría revocar o confirmar la condena.