Miembros de la Asociación de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego de la Provincia de Santa Fe (ALUASAFE) explicaron los alcances de la decisión tomada por el Gobierno Nacional el lunes pasado, cuando oficializó una serie de cambios en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429.
Cómo impactan las modificaciones en el régimen de uso de armas en Santa Fe
El Gobierno Nacional busca actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas y materiales afines. Desde la Asociación de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego de la Provincia de Santa Fe aguardan la “letra chica”. Qué pasa con la tenencia, registro y las armas heredadas.

De acuerdo a lo explicitado por autoridades nacionales, el objetivo es actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego en el país. Las modificaciones fueron establecidas a través del decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial, e incluyen reformas en la clasificación de armas y municiones, las condiciones de acceso y portación, los procesos de sucesión y transferencia, y las competencias del organismo registral.

En Santa Fe “estamos esperando la reglamentación de esta modificación, o sea la letra chica, porque el decreto es muy amplio”, advirtió Claudia Córdoba, desde la ALUASAFE, al tiempo que anticipó que el mismo “recalca algunas cuestiones que ya estaban en la ley, y se incorporan algunos elementos como los supresores de sonido y miras que antes estaban prohibidas”.
Los cambios
La nueva normativa establece que el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a “limitaciones irrazonables o desproporcionadas”, en línea con los derechos constitucionales y el principio de reserva. A la vez, regula de manera integral la adquisición, uso, tenencia, transporte, importación e introducción al país de armas de fuego, explosivos, pólvoras, agresivos químicos y otros materiales considerados de uso civil o de guerra.

“El tema de la portación de armas, que es un tema que se venía hablando a nivel gubernamental, no es que se flexibiliza, sino que se replantea, con una evaluación exhaustiva”, indicó Córdoba. “Todos los usuarios legítimos civiles la podrán pedir, cumplimentando una serie de requisitos estrictos”, agregó, pero “siempre va a quedar a criterio de la autoridad de aplicación” —históricamente el Registro Nacional de Armas (RENAR) y luego la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)—.

El decreto también retoma modificaciones introducidas en 2025 mediante los decretos 397 y 409, que avanzaron en la modernización de los procesos de adquisición y registración, especialmente para personal de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad federales y policías provinciales.

Entre los principales cambios, se actualizó el listado de armas, dispositivos y municiones de uso prohibido. La nómina incluye escopetas de cañón corto por debajo de los 380 milímetros, dispositivos capaces de convertir armas semiautomáticas en automáticas, armas de fuego disimuladas en objetos de uso cotidiano —como lapiceras o bastones—, así como distintos tipos de munición considerados de alto poder destructivo o letal, como proyectiles expansivos (fuera de la caza o el tiro deportivo), perforantes, explosivos, incendiarios o envenenados. También se prohíben agresivos químicos de efectos letales y armas electrónicas diseñadas con ese mismo fin.
Supresores de sonido y miras nocturnas
La normativa aclara que la prohibición alcanza no solo a la utilización de estos materiales, sino también a su adquisición, tenencia, portación, transporte, transferencia e importación. No obstante, se prevé que determinadas municiones puedan ser utilizadas por fuerzas de seguridad en el marco de sus funciones.

La nueva disposición "ratifica la prohibición de uso civil de munición expansiva para defensa, salvo en los polígonos de tiro, a donde se puede ir a practicar tiro al blanco bajo las normas actuales", aclaró Córdoba.
Por otra parte, el decreto redefine la categoría de armas de uso civil condicional, incorporando armas portátiles no incluidas en otras clasificaciones y aquellas que hayan dejado de ser de dotación oficial. En este grupo también se incluyen dispositivos como supresores de sonido y miras nocturnas especialmente diseñadas para el tiro en condiciones de baja visibilidad.

Sobre este punto, Córdoba mencionó que las miras nocturnas y supresores podrán ser utilizados en polígonos de tiro y actividades recreativas como la caza, por lo que esos materiales deberán ser registrados como de uso civil condicional”.
Armas heredadas
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la flexibilización de los trámites para la registración de armas heredadas. A partir de ahora, los herederos podrán inscribir el armamento ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial, siempre que acrediten el vínculo con el titular fallecido mediante la documentación correspondiente, como partidas de nacimiento, matrimonio o defunción.

El texto oficial precisa que este procedimiento no implica el reconocimiento de la calidad de heredero ni de la propiedad del arma, sino que se limita a regularizar su tenencia y mantener la trazabilidad estatal del material.
“En Santa Fe no cambia ni afecta en nada en particular”, resumió Córdoba, porque “es una medida nacional que tiene implicancias en todo el país”. Luego destacó la “ratificación de la edad mínima de 18 años para ser legítimo usuario de armas, la validez de 5 años de la credencial de portación, la digitalización de todos los trámites, la simplificación de trámites de armas heredadas”.

Respecto de este último punto, Córdoba mencionó que “antes había que recolectar gran cantidad de papeles, en cambio ahora simplemente con acreditar el vínculo de parentesco con la persona fallecida se podrá registrar a su nombre, evitando la burocracia y pérdida de tiempo”.








