El Gobierno nacional confirmó un nuevo bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados, que será abonado durante el mensual de octubre de 2026. La medida quedó establecida mediante el Decreto 1108/2026, firmado el 25 de septiembre y publicado este lunes 28 de septiembre en el Boletín Oficial.
Bono para jubilados y pensionados: el Gobierno confirmó un pago de hasta $70.000 en octubre
El Decreto 1108/2026 estableció un bono extraordinario previsional que será liquidado junto con los haberes de octubre. El monto máximo será de $70.000 y alcanzará a jubilados y pensionados de ANSES, beneficiarios de la PUAM y titulares de determinadas pensiones no contributivas.

El beneficio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y contempla un esquema diferente según el monto que perciba cada beneficiario.
Quienes cobren un haber igual o inferior al mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo de $70.000. En cambio, quienes superen ese monto recibirán un importe proporcional, calculado para alcanzar un determinado tope.
La norma también establece quiénes están alcanzados por la medida, las condiciones que deben cumplir las prestaciones y las características del pago extraordinario.

Quiénes recibirán el bono
El decreto establece que el bono extraordinario previsional será otorgado a titulares de beneficios que se encuentren vigentes durante el mes en el que se realice la liquidación.
Entre los grupos alcanzados se encuentran los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido por la Ley 24.241.
También están incluidos quienes reciben prestaciones correspondientes a regímenes nacionales anteriores, regímenes especiales derogados y ex cajas o institutos previsionales provinciales y municipales que fueron transferidos al Estado nacional.
La medida contempla además a beneficiarios del régimen especial establecido por el Decreto 160/05.
Otro de los grupos incluidos son quienes reciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prestación establecida por la Ley 27.260.
También accederán al bono los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) administradas por ANSES. Dentro de este grupo se encuentran las pensiones por vejez, invalidez, las correspondientes a madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables o no contributivas contempladas por la normativa.
Por lo tanto, el bono no está limitado exclusivamente a las jubilaciones ordinarias. El decreto incorpora diferentes prestaciones previsionales y asistenciales que son liquidadas por ANSES.
Para acceder al pago, el requisito establecido por la norma es que el beneficio se encuentre activo y vigente en el mismo mes en que se efectúe la liquidación.

Cómo se calcula el bono para quienes cobran más que el haber mínimo
El decreto establece dos situaciones diferentes para determinar cuánto recibirá cada beneficiario.
Quienes perciban una suma igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo de $70.000.
En esos casos, el importe extraordinario se suma al haber correspondiente al mes de octubre, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto.
El mecanismo cambia para quienes tengan ingresos previsionales superiores al haber mínimo. En lugar de recibir automáticamente los $70.000 completos, el bono será equivalente al monto necesario para alcanzar un tope determinado por la suma del haber mínimo previsional garantizado más $70.000.

Esto significa que el Gobierno estableció un esquema proporcional para los beneficiarios que superan el mínimo.
Por ejemplo, una persona cuyo haber previsional se encuentre por encima del mínimo no necesariamente cobrará los $70.000 completos. El monto del bono será la diferencia necesaria para llegar al límite establecido por la norma: haber mínimo más $70.000.
De esta manera, el decreto fija un mecanismo que permite que el beneficio se reduzca progresivamente para quienes ya tienen un haber superior al mínimo, en lugar de otorgar el mismo monto extraordinario a todos los beneficiarios alcanzados.
La norma también contempla una situación particular para las pensiones que tienen varios copartícipes. En esos casos, a los efectos de la percepción del bono, el beneficio será considerado como un único titular.

El bono será extraordinario y no remunerativo
Otro punto central del decreto es la naturaleza del beneficio. El bono tiene carácter de extraordinario y no remunerativo.
Esto implica que el importe no forma parte del haber previsional permanente y no modifica de manera definitiva el monto de la jubilación o pensión. Se trata de una suma adicional correspondiente al mensual de octubre de 2026.
La norma establece además que el bono no estará sujeto a descuentos ni se computará para ningún otro concepto o haber.
Por lo tanto, el pago extraordinario tiene un tratamiento diferenciado respecto del haber previsional habitual y no se incorpora como un aumento permanente de la prestación.
El decreto establece que la liquidación estará a cargo de ANSES, organismo que deberá realizar las acciones administrativas necesarias para concretar el pago a los beneficiarios alcanzados.

Cuándo se cobrará el bono
El bono extraordinario corresponde al mensual de octubre de 2026 y será liquidado por ANSES junto con las prestaciones alcanzadas por la medida.
El decreto no establece un calendario de terminaciones de DNI ni fechas individuales de cobro. Esas fechas corresponden al cronograma de pagos que ANSES determina para cada prestación y grupo de beneficiarios.
La norma sí deja establecido que el beneficio debe encontrarse vigente durante el mes correspondiente a la liquidación para acceder al pago extraordinario.
En síntesis, el Decreto 1108/2026 confirmó un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para octubre. El monto completo corresponde a quienes cobran hasta el haber mínimo previsional garantizado, mientras que para quienes superan ese nivel se aplicará un cálculo proporcional hasta alcanzar el tope conformado por el haber mínimo más $70.000.
El beneficio alcanza a jubilados y pensionados del SIPA y otros regímenes incluidos en la norma, además de beneficiarios de la PUAM y determinadas Pensiones No Contributivas administradas por ANSES. El pago tendrá carácter no remunerativo y no sufrirá descuentos.








