Por Salomé Crespo
Por Salomé Crespo
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La historia de J., su prolongada e irresuelta situación legal se suma a la larga lista de casos reflejados por este medio, sobre aquellas familias que se prestan a acoger niños separados de sus núcleo de origen ante la vulneración de sus derechos. Familias que, posteriormente, sufren el abandono por parte de las instituciones del Estado ya que, no sólo no resuelven las situaciones puntuales, sino que además contribuyen a que se prolonguen de la manera más dolorosa.
Un “limbo legal” y “de transitorio a permanente”. Son dos maneras de llamar al reiterado incumplimiento de la Ley Provincial 12.967 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La norma vigente establece un plazo de seis meses para la medida excepcional de separación de los niños de sus familias de origen y la prolongación de la misma por un año y medio. Posteriormente, la Subsecretaría de Niñez debe expedirse sobre si el menor vuelve a su familia de origen o solicitar a la Justicia que declare el estado de adoptabilidad.
En el caso de J. nada de eso ocurrió, pasaron 10 años y otra vez un padre buscó en un medio de comunicación el último recurso, la solución a un problema que “por acción u omisión” tocó el límite.