El Gobierno nacional estableció un plazo de 60 días corridos para que un grupo de titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral solicite la rehabilitación de sus prestaciones. La medida fue oficializada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, mediante la Resolución 3695/2026, publicada en el Boletín Oficial este miércoles 28 de octubre.
El Gobierno fijó un plazo de 60 días para pedir la rehabilitación de pensiones por invalidez
Una resolución de la Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto el restablecimiento de determinadas pensiones no contributivas que había dispuesto una medida judicial. Las personas alcanzadas podrán presentar documentación médica actualizada y otros antecedentes para solicitar que se rehabiliten sus prestaciones.

La norma deja sin efecto, para las personas identificadas en un anexo, la Resolución 13.901/2025 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que había restablecido el pago de pensiones en cumplimiento de una medida judicial.
A partir de la nueva disposición, los titulares alcanzados podrán pedir que se rehabiliten sus beneficios si presentan la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar que cumplen con los requisitos vigentes.
El plazo comenzará a contarse desde la notificación de la resolución a cada persona incluida en el anexo. La presentación de documentación no implica una rehabilitación automática: las áreas competentes deberán evaluar cada caso y determinar si corresponde restablecer la prestación.

Qué documentación se puede presentar y dónde realizar el trámite
El artículo 2 de la Resolución 3695/2026 establece que las personas alcanzadas podrán solicitar la rehabilitación dentro de los 60 días corridos posteriores a la notificación. Para hacerlo, podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales y aportar los antecedentes que consideren pertinentes para acreditar su derecho a percibir la pensión.
La Secretaría Nacional de Discapacidad indicó distintas vías para realizar la presentación. Entre ellas, figuran las oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y las dependencias habilitadas de la propia Secretaría Nacional de Discapacidad.
También se podrá iniciar la gestión mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, disponible en el sitio oficial del organismo, o a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
Otra alternativa prevista en la resolución es enviar la documentación por correo electrónico a la dirección [email protected].
Una vez recibidos los antecedentes, estos serán incorporados a las actuaciones administrativas correspondientes y evaluados por las áreas competentes. La decisión sobre la rehabilitación dependerá del análisis de cada situación y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.
La resolución también señala que las personas notificadas podrán presentar los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, dentro de los plazos correspondientes: 20 o 30 días desde la notificación, según el recurso que resulte aplicable.

Por qué se tomó la medida y qué antecedentes judiciales hay
La resolución se inscribe en el proceso de auditoría y revisión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. Según los fundamentos de la norma, esos procedimientos se implementaron para verificar que se mantengan las condiciones que dieron origen al beneficio.
El régimen está contemplado en la Ley 13.478 y reglamentado por el Decreto 432/1997. La normativa establece que estas pensiones están destinadas a personas que no cuentan con recursos suficientes, no están cubiertas por un régimen previsional y se encuentran imposibilitadas para trabajar. La prestación se mantiene mientras subsistan las causas que justificaron su otorgamiento.
En ese marco, se habían dispuesto suspensiones de beneficios cuando se consideró acreditada alguna de las causales previstas en la reglamentación. Esas decisiones debían formalizarse mediante actos administrativos individuales y notificarse a cada titular.
La situación cambió a partir de una causa iniciada ante el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2. El 12 de septiembre de 2025, en el expediente “Defensor del Pueblo y otros c/ Andis s/ acción de amparo ley 16.986 c/cautelar”, se dictó una medida cautelar que ordenó restablecer las pensiones de personas comprendidas en un colectivo de beneficiarios de esa provincia, pagar los haberes retenidos y abstenerse de continuar con las auditorías y de disponer nuevas suspensiones en los términos establecidos judicialmente.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2025, la medida cautelar se extendió a todo el territorio nacional. La resolución judicial ordenó restablecer las pensiones suspendidas o retenidas y abonar los importes adeudados hasta que hubiera una sentencia definitiva.
En cumplimiento de esas decisiones, la entonces Andis dictó las resoluciones 12.621/2025 y 13.901/2025, mediante las cuales se restablecieron prestaciones correspondientes a las personas identificadas en sus respectivos anexos.
Sin embargo, el 20 de noviembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la demanda. Luego, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó esa decisión tras una apelación presentada por la entonces Andis.
La nueva resolución de la Secretaría Nacional de Discapacidad señala que se analizaron casos que requieren una reevaluación por la presentación de documentación nueva y otros que están comprendidos en procesos judiciales en trámite. Para esas situaciones, se prevé mantener los efectos de las resoluciones anteriores.
En cambio, para las personas incluidas en el anexo de la Resolución 3695/2026 que no quedaron excluidas de ese análisis, se deja sin efecto el restablecimiento dispuesto por la Resolución 13.901/2025. La norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.









