La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura de la Nación acaba de aprobar, por unanimidad, el Código de Ética para los magistrados del Poder Judicial de la Nación. Es la primera vez que la tarea se encara con la mirada puesta en el fuero federal y nacional, y requerirá el aval del pleno del cuerpo para entrar en vigencia.
La Magistratura pone en la agenda la ética de los jueces
Por primera vez, se impulsa un Código de comportamiento para magistrados nacionales y federales. Algunas provincias lo tienen desde hace años, como es el caso de Santa Fe. Establece pautas sobre conducta en funciones y fuera de ellas, independencia, imparcialidad, regalos, reuniones privadas con litigantes, perspectiva de género y lenguaje claro.

La novedad, que podría pasar inadvertida si se la circunscribe al reglamentarismo institucional o se la inscribe en la normativa que conforma el andamiaje burocrático del organismo, cobra relevancia precisamente por el ámbito al que apunta. Se trata de los agentes del Estado que cotidianamente concentran la atención pública por sus fallos o causas en trámite, en una dimensión que excede lo jurisdiccional, e incluso su ámbito específico de incumbencia.
Es así como desde el tenor de las propias decisiones, como el ritmo que imprimen a las investigaciones (en el amplio abanico que va del vértigo al "cajoneo"), da lugar a un permanente escrutinio político, mediático y social, que abarca reuniones, contactos, actividad social, presuntas irregularidades y hasta controversias en el plano privado.

Una nutrida gama de actitudes que a veces incurren en las previsiones del Código Penal, o en los supuestos que habilitan el trámite de destitución, y en otros no lo hacen, pero impactan de manera negativa en la percepción social y en la propia imagen del Poder Judicial, o proyectan perfiles que no son los deseables para alguien encargado de decidir sobre la vida, la libertad y los bienes de las personas.
Según los propios considerandos del proyecto, el Código aspira a establecer "estándares éticos de un accionar común que permita fortalecer la confianza de los justiciables y de la sociedad toda en el desempeño de la magistratura", sistematizando normativas ya existentes de manera dispersa y seguramente insuficiente.

El precedente santafesino
El proyecto tomó como modelos principales el Código Iberoamericano de Ética Judicial y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, reconocidos por la ONU en 2003. Su elaboración demandó varios años e involucró a distintos actores del mundo jurídico.
La lista incluye al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJUS), la Unión de Empleados de la Justicia Nacional y especialistas en ética y filosofía del derecho, entre ellos el doctor Rodolfo Luis Vigo, uno de los redactores del propio Código Iberoamericano.
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Vigo, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y académico de renombre internacional, fue también el encargado de coordinar la comisión que elaboró el Código de Ética Judicial de nuestra provincia, aprobado en marzo de 2002.
"En estos tiempos de crisis de legitimidad de la autoridad, resulta indispensable reflexionar sobre los modos de reconstruir y fortalecer esa necesaria autoridad. Uno de esos caminos –más que idóneos- en nuestra sociedad argentina es remitir el problema al campo de la ética, para ahí plantear las exigencias que más allá del derecho podemos establecer y demandar a aquellos que como sociedad vamos a constituir en autoridades", decía en el prólogo del Código santafesino.

Pautas generales
En aplicación de esos preceptos, el texto impulsado ahora por el Consejo de la Magistratura de la Nación establece una serie de principios generales que deben guiar la conducta de los magistrados. En primer lugar, independencia, imparcialidad y objetividad.
Pero a ellos añade "valores republicanos y responsabilidad ante la sociedad, responsabilidad institucional, cordialidad y buena fe, motivación y lenguaje claro, perspectiva de género, atención a sectores vulnerables, capacitación permanente y lealtad y secreto profesional", entre otros.
El código define al juez independiente como aquel que debe "adoptar las decisiones en el ámbito de su conciencia jurídica y ética" y, por tanto, debe "resistir y excluir todo tipo de interferencia y presión que pueda comprometer el ejercicio de la magistratura".

En materia de imparcialidad, establece que los magistrados "deben evitar conductas o actitudes que puedan generar sospechas de parcialidad por parte de los justiciables o sus letrados" y que no deben "apartarse con ligereza de los expedientes que están bajo su conocimiento, ni tampoco aferrarse irrazonablemente a una causa cuando exista alguna causal normativa de apartamiento".
Sobre transparencia y lenguaje, exige que los jueces procuren "la claridad en la redacción de sus decisiones para facilitar su entendimiento a las partes y su asistencia letrada, como así también a la magistratura, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en su conjunto".
Casos concretos
A los principios generales se suman reglas particulares que regulan situaciones concretas. En materia de regalos, por ejemplo, el código prohíbe a los jueces "recibir regalos, presentes, donaciones o beneficios por parte de los litigantes, sus letrados o terceros interesados; ni personalmente ni por interpósitas personas; sea antes, durante o después de finalizado el proceso en el que actúen".

Respecto de las conversaciones con las partes, el texto establece que los jueces "no deben mantener conversaciones privadas con los litigantes o sus letrados en cuanto al mérito de las causas en las cuales intervienen o deban intervenir".
Y en materia de presencia pública, exige "guardar prudencia respecto a los lugares y a las personas que frecuentan", evitando aquellas que "desde la perspectiva de un observador razonable, puedan generar sospechas o suspicacias respecto de su imparcialidad, independencia, dedicación o desempeño funcional".
Ser y parecer
El documento aclara expresamente que tiene una función preventiva, pedagógica y orientativa -no sancionatoria- y que "no sustituye, limita ni compromete las valoraciones" de las comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo ni las del Jurado de Enjuiciamiento; precisamente los ámbitos en los cuales actualmente se desarrollan casos de alto impacto social.
Y que, como deja claro el Código santafesino, se proyectan a la vida privada, en tanto es parámetro de confiabilidad que avale su autoridad. "Si el juez es aquel hombre experimentado en prudencia y virtudes, es más facil no sólo que pueda decir lo justo en el caso, sino que inspire la confianza en que eso que dice es efectivamente lo justo", indica el prólogo.
El texto habla también de perspectivas de género, trato cordial y de buena fe, atención a sectores vulnerables, la necesidad de que realicen una capacitación permanente, la lealtad y la necesidad de mantener el secreto profesional. Y añade una cláusula sorprendente, pero que resultó necesaria incluir tras la pandemia de coronavirus: la obligación de asistir a los tribunales.
Y también, recomendaciones referidas a la prudencia en lugares y vínculos personales, participación transparente en eventos, moderación en la vida pública y privada y uso responsable de tecnologías y redes sociales. Una traducción a lo concreto de los objetivos enunciados y, a la vez, un elocuente signo de los tiempos.









