Por Ricardo Luis Mascheroni (*)


Por Ricardo Luis Mascheroni (*)
Trataré de poner un poco de claridad en el tema, aunque puede no ser del agrado de muchos de los que han hecho de los humedales una bandera de activismo político.
En distintos lugares existe un ambientalismo "espasmódico", que frente a un hecho que afecta al entorno es reproducido hasta el cansancio por los noticieros, generando colectivos de repudio, y pasado un tiempo desaparecen. Valga el ejemplo de las pasteras, miles de personas que nunca se habían percatado de que en el país existían más de 20 de esas industrias contaminantes, se unieron para protestar contra las uruguayas.
Al igual que en el caso referido, hoy nos encontramos una actividad febril por la bajante de los ríos y las quemas en las islas, con proclamas, concentraciones y proyectos de leyes varias, pero, una vez que nuestros ríos retomen su caudal normal (si es que lo hacen), irán mermando, hasta que se produzca un nuevo episodio de similar naturaleza (bajante).
Para el abordaje del tema, debemos conceptualizar qué son los humedales y para ello apelaremos a la Convención de Humedales de Ramsar -ciudad iraní donde se firmó el 2 de Febrero de 1971- que fue ratificada por la Ley Nacional Nº 23.919, para establecer la importancia y la necesidad de su protección.
La Convención Ramsar, en su artículo 1 párrafo 1, dice que se consideran humedales: "Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". "Podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas."
Vemos que estos ecosistemas son zonas húmedas que, salvo contingencias extremas como las producidas en los últimos dos años, nunca pueden ser destruidos por el fuego. Debemos coincidir en que los humedales del mundo y del país están desapareciendo a pasos agigantados, no por el fuego natural o intencional, sino por el incumplimiento de toda la normativa existente y la falta de celo del Estado.
Según algunos estudios, desde el año 1900, la humanidad ha destruido el 64% de los humedales, no sólo frente a Rosario, Santa Fe o algunas otras ciudades con capacidad de protesta y llegada a los medios, ante un silencio que aturde frente a muchos otros eventos más dañinos y definitivos.
Tamaña desaparición es producto de la deserción del Estado, la impunidad de los desarrolladores inmobiliarios y las actividades productivistas agrícolas ganaderas, no sólo en su función originaria, sino también para el patrimonio nacional, ya que la mayoría de esas tierras, de conformidad a la ley, son bienes públicos del Estado destinados al uso y goce de todos los ciudadanos, no apropiables por los particulares, pese a lo cual hay muchas hectáreas en manos privadas.
Estos ecosistemas son contemplados en las siguientes normas. En primer lugar por la Convención Ramsar y la Ley Nacional Nº 23.919; en segundo término la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en sus artículos 1º y 2º establece los principios rectores de la gestión ambiental y que por el 3º dice que: sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia. Sin olvidar el artículo 41 de la C.N. que se expresa en similares términos.
Sumemos el Código Civil, que dispone el carácter de bienes públicos (inalienables e imprescriptibles) de dichos territorios. Con todo este bagaje de normas, si no fuera por la inacción estatal, la protección sería total.
Sin perjuicio de lo expuesto, en la provincia de Santa Fe existe el Decreto Nº 7317 del 5-10-1967 que estableció normas para planes estructurales de desarrollo urbano tendientes a evitar el crecimiento deficiente, "cuyos costos de corrección son siempre mayores que la oportuna inversión en la solución correcta". El que sabiamente establece: "No se admitirán extensiones de usos urbanos en áreas comprendidas en antiguos lechos de ríos o arroyos, no exentas de inundaciones...". "Tampoco se admitirán extensiones de usos urbanos en lechos de crecidas ordinarias o extraordinarias, ni en áreas afectadas por posibles inundaciones cíclicas. Igualmente, en las franjas marginales de erosión y arroyos." Igualmente veda las actividades industriales y productivas en esas áreas.
Para desgracia de todos, estas previsiones fueron echadas en el olvido, merced a la extensión de las manchas urbanas de la mano de negocios inmobiliarios realizados a través de la adquisición de terrenos sin valor venal pero con un alto valor ambiental, para luego ser vendidos a precios de loteos urbanos, con las obras de defensa correspondientes. Villa California en Rincón y Nordelta en Tigre en son dos ejemplos entre tantos otros.
Mientras se mantenga la bajante de nuestros ríos, el oportunismo de algunos estará a la orden del día mientras miles de hectáreas de humedales seguirán desapareciendo, producto el desecamiento, los canales, los murallones de defensa y emprendimientos urbanos que no respetan las zonas inundables. Los que nunca prestaron atención a estos ecosistemas, hoy se sacan chispas para ver quién es más papista que el papa y presentan infinidad de proyectos de ley, como si la ley solucionara los problemas. Para evitar estos desastres hay que tener decisión y voluntad política de hacerlo y no ponerse a actuar sobre la leche derramada.
(*) Docente