Francisco Javier Funes y Fernando Javier Rivas (*)
Se trata de una buena oportunidad para que los legisladores nacionales discutan el alcance que rige la libertad de las Asociaciones Sindicales plasmada en una norma (Ley N° 23.551) que tiene ya treinta años.
Francisco Javier Funes y Fernando Javier Rivas (*)
Recientemente, han circulado en distintos medios gráficos y televisivos, diversas noticias que tienen que ver con la discusión sobre la posibilidad de limitar la renovación del mandato de los representantes sindicales. Más aún, se habla de que éstos deberían presentar sendas declaraciones juradas anuales para poder determinar, de alguna forma, el contenido y evolución de sus patrimonios que, como resulta evidente, son ocultos y cuando salen a la luz, resultan abultados sin justificación.
A nuestro modo de ver, ambas cuestiones deben ser analizadas dentro del ámbito constitucional pues es allí donde, a partir de su inclusión en la Constitución de 1949, se ha consagrado el reconocimiento de los sindicatos y sus representantes gremiales dentro del texto supremo en lo que hoy es el actual artículo 14 bis de la C.N. La discutida reforma de 1957 se encargó además, de incorporar el derecho a huelga no previsto anteriormente.
Ahora bien, con el cambio de gobierno a nivel nacional operado en 2015 se sucedieron una serie de hechos que tuvieron como foco la investigación judicial por delitos vinculados a la corrupción cometidos, presuntamente, por varios sindicalistas tales como Macelo Balcedo (SOEME), Omar “Caballo” Suárez (SOMU) y Juan Pablo “Pata” Medina (UOCRA).
Así entonces, deviene impostergable empezar a debatir cuestiones que tienen que ver con las dos situaciones antes referidas, la permanencia vitalicia en el cargo (beneficio “hereditario” muchas veces que emparenta al sindicalismo argentino más con la monarquía que con la clase trabajadora) y la obligatoriedad de rendir cuentas a través de las declaraciones juradas.
Lo primero hace al desarrollo deseable y esperable de las instituciones, lo segundo tiene por meta conocer verdaderamente si quien representa a un determinado sector de los trabajadores, lo hace en pos de los intereses generales o, por el contrario, de los suyos particulares.
Se trata entonces de una buena —y necesaria— oportunidad para que los legisladores nacionales discutan el alcance que rige la libertad de las Asociaciones Sindicales —de orden constitucional— plasmada en una norma (Ley N° 23.551) que tiene ya treinta años. Ello no quiere decir, por supuesto, que se intente recortar la autonomía propia que deben tener los sindicatos, sino más bien de buscar que a través de la alternancia y la renovación de sus autoridades se fortalezcan e institucionalicen bajo el ideario republicano que surge de nuestra Constitución Nacional.
Además, si se concreta el proyecto, la nueva situación obligaría a los sindicatos a “formar cuadros” para abandonar el carácter “personalista”, “vitalicio” y (a veces) “hereditario”, de las jefaturas gremiales.
Como antecedente positivo, cabe reseñar que algo similar ocurrió en 2016 con la sana decisión de la Provincia de Buenos Aires de limitar los mandatos de los intendentes, los legisladores locales y municipales y los consejeros escolares.
Si somos capaces de afirmar que la perpetuidad en áreas en las que deben primar los principios republicanos (limitación de mandatos, acceso a la información, alternancia en los cargos, etc.) conlleva, a la desnaturalización y degradación de las instituciones, como ocurre ahora con los sindicatos, entonces estamos en condiciones de reconocer que el régimen actual no se condice con el marco constitucional que pregonamos.
Por ello, creemos que el mayor riesgo que hoy enfrentamos es el de revertir las malas prácticas de algunos sindicatos y de algunos sindicalistas que, al igual que la advertencia de Madison respecto de los legisladores esbozada en “El Federalista” en los albores del movimiento constitucional, no fantasean aquí con que son “el pueblo”, pero si, claramente, que ellos y solo ellos, personifican al movimiento sindical mismo.
(*) Abogados y docentes universitarios.